Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 18 de septiembre de 2013

Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.725

89

Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio, se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº305/07, la cual, conforme lo explicita y fundamenta en sus considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº12.908 Estatuto de Periodista Profesional y el DecretoLey Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes dispuestos.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Resolución Nº10/2013
Registro Nº756/2013
Bs. As., 26/7/2013
VISTO el Expediente Nºdel Registro 1.558.341/13 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, la Ley Nº20.744
t.o. 1976, la Ley Nº12.908, el DecretoLey Nº13.839/46, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 267/276 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES U.T.P.B.A. por el sector sindical, y la ASOCIACION
DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AEDBA, ASOCIACION FEDERAL DE
EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA AFERA, ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE
REVISTAS AAER, ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA APTA, PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA ANSA, DEUTSCHPRESSE
AGENTUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DPA, THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA
y DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA DYN, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que el mentado acuerdo agrupa a todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las actividades de prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas online y agencias de noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº301/75, la Ley Nº12.908 Estatuto de Periodista Profesional y el DecretoLey Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº23.546.
Que a través del presente las partes han convenido nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en su ámbito de aplicación, con los detalles, términos y condiciones que obran en el texto del acuerdo.

Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 267/276 del Expediente Nº 1.558.341/13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
U.T.P.B.A. por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES AEDBA, ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AFERA, ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS AAER, ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA APTA, PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, TELAM SOCIEDAD
DEL ESTADO, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA ANSA, DEUTSCHPRESSE AGENTUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DPA, THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA y DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA
DYN, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 267/276 del Expediente Nº1.558.341/13.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Buenos Aires, 31 de Julio de 2013

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en la Cláusula Tercera apartado Tercero, no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº10/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 267/276 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 756/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que aclarado ello, corresponde señalar que la vigencia del Acuerdo concertado opera desde el día 1 de abril de 2013 a toda la actividad de prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, diarios online y agencias de noticias nacionales e internacionales, que se individualiza como grupo 1; y desde el día 1 de mayo de 2013, en relación a toda la prensa escrita de revistas y revistas online, que se individualiza como grupo 2; en ambos casos por el plazo de DOCE 12 meses.
Que el ámbito personal y territorial del Acuerdo se corresponde con el alcance de las representaciones empresarias y la representatividad de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial, de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº301/75.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y han procedido a ratificar el mentado instrumento.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Expediente Nº1.558.341/13

ACOMPAÑAN ACUERDO SOLICITAN HOMOLOGACION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2013, se reúnen en representación; por la parte sindical: en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES UTPBA, como Miembros Titulares: Lidia FAGALE DNI Nº 11.875.592, Jorge MURACCIOLE, DNI Nº 11.027.774, Héctor SOSA DNI Nº 13.663.072, Juan Carlos CHANETON
DNI Nº 4.622.487, Liliana SAMUEL DNI Nº 14.976.679, Fernanda JARA DNI Nº 25.592.828, Liliana CALDERON DNI Nº14.589.199, Anabella CARRANZA DNI Nº26.189.997, Santiago MAGRONE DNI
Nº12.369.989, Rubén SCHOFRIN DNI Nº11.182.914, Claudio MARDONES DNI Nº24.633.200, Gonzalo HERNANDEZ DNI Nº29.399.123, Gustavo MASSIMO DNI Nº12.961.595, Mariano CARUSO DNI
Nº 21.589.263 y Ariel SOLITO DNI Nº 23.781.038; como Miembros Suplentes: Daniel MECCA DNI
Nº32.155.230, Carlos DE MORI DNI Nº16.050.907, Andrés CARPINTERO DNI Nº24.800.379, Ezequiel DOLBER DNI Nº33.017.313, Félix VALLEJOS DNI Nº27.636.088, David NUDELMAN DNI Nº27.635.721, Patricio KLIMEZUK DNI Nº31.163.429, Diego RODRIGUEZ DNI Nº23.668.620, Lucas LIVCHITS DNI
Nº29.040.608, Leonardo VILLAFAÑE DNI Nº20.600.550, Carlos RODRIGUEZ DNI Nº8.236.131, Esteban BIDONDO DNI Nº16.247.700 y Daniel JATIMLIANSKY DNI Nº25.029.885; por la parte empresaria: como Miembros Titulares: Pablo DEVOTO DNI Nº 12.865.472, Andrea LOPEZ BARRIOS DNI
Nº 23.176.665, Gustavo Hernán ISAACK DNI Nº 14.228.808, Sergio H. NUNES DNI Nº 13.265.170, Enrique MICHELI DNI Nº13.071.384, Eduardo LERNER DNI Nº18.758.917, Guillermo SZNAPER DNI
Nº8.495.249, Juan M DILEO DNI Nº27.978.879, Pablo DELUCA DNI Nº16.287.030, Esteban CARELLA
DNI Nº28.868.053, Laura MONEDERO DNI Nº13.302.523, Juan GARFF DNI Nº11.056.577, Jorge MARINOVIC DNI Nº7.772.239 y Hernán Agustín LOPEZ DNI Nº31.089.512; como Miembros Suplentes:
Marcelo CAPANDEGUY DNI Nº14.647.099, Facundo LUGONES DNI Nº23.669.234; y como Asesores Técnicos: José ZABALA DNI Nº17.331.149, Mariana MEDINA DNI Nº22.423.635, Luis Alberto DIAZ DNI
Nº7.621.653 y Marcelo CARBONE DNI Nº16.948.572.
Que las partes a través del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley 23546, han llegado al siguiente acuerdo colectivo celebrado en el marco de la ley 14250 t.o. 2004:
1. Ambito de aplicación y representación: El presente acuerdo tiene como ámbito de aplicación y de representación la actividad de los trabajadores de toda la prensa escrita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 301/75, la Ley N 12908 Estatuto de Periodista Profesional y el DecretoLey N 13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/09/2013

Conteggio pagine100

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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