Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de septiembre de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.716

46

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto y octavo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello,
ANEXO I

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.545.058/12 agregado como foja 389 al Expediente Nº1.115.785/05, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador y la empresa CASINOS
DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1229/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO

General Pacheco, 02 de Enero de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº535/2013
Registros Nº713/2013 y Nº714/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.058/12 agregado como foja 389 al Expediente Nº1.115.785/05, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1229/11
E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el artículo 1 del precitado acuerdo las partes pactan el pago de un reconocimiento extraordinario de fin de año, por única vez, a abonarse como fecha máxima el 28 de diciembre de 2012.
Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que a fojas 425/428 del Expediente Nº 1.115.785/05, obra otro acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el citado acuerdo, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y
MOVIL mediante Resolución Nº2/12, para septiembre 2012 y febrero 2013.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1219/11 E, en realidad corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1229/11 E, oportunamente celebrado entre las mismas.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 425/428 del Expediente Nº1.115.785/05, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1229/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.545.058/12 agregado como foja 389 al Expediente Nº 1.115.785/05 y el acuerdo obrante a fojas 425/428 del Expediente Nº1.115.785/05.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1229/11 E.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.115.785/05
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº535/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.545.058/12 agregado como fojas 389 al expediente de referencia, y del acuerdo obrante a fojas 425/428 del expediente Nº1.115.785/05, quedando registrados bajo los números 713/13 y 714/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1229/11 E
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES Co.P.A.R del Convenio Colectivo de Trabajo 1229/11 E encontrándose presentes por el sector Gremial el Secretario General Señor Mariano Zeiss Prieto asistido por la Dra Luciana Ambrosio, Asesora Legal, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ALEARA y por el sector empresario el Dr. Oscar Raúl Alderete en su condición de Apoderado de la firma CASINOS MISIONES SA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de dar tratamiento al pedido sindical de reconocimiento económico al personal por su cumplimento a la asistencia y compromiso, el que persigue la finalidad de brindar una ayuda a los trabajadores durante la época de fin de año.
La representación empresaria por su parte propone iniciar el debate sobre el tema para el cual han sido convocadas, luego del cual ambas partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La Empresa abonará un reconocimiento extraordinario de fin de año de naturaleza no remunerativa, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente entre las partes, conforme el siguiente detalle:
a Se abonará la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho $468.- a todo el personal por el año 2012 y de forma proporcional a su fecha de ingreso. Para aquellos trabajadores con alta posterior al 01/01/2012 se les abonará en forma proporcional a la fecha de ingreso.
b A la suma antedicha, se adicionará la suma de pesos Quinientos Cuarenta y Seis $546.-
si cumplió con asistencia perfecta en UN solo año calendario durante el período 2009-2012, generando un total de pesos Un Mil Catorce $1.014.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/09/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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