Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de abril de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.628

47

Expediente Nº1.530.264/12

Expediente Nº1.338.427/10

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº336/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 189/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº330/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 190/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº330/2013

Resolución Nº337/2013

Tope Nº190/2013

Tope Nº191/2013

Bs. As., 21/3/2013

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº1.388.427/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº17 del 7 de enero de 2013, y
VISTO el Expediente Nº 68.835/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº34 del 21 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº1.388.427/10, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1156/10 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 4 del Expediente Nº68.835/11 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº672/04 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº17/13 y registrado bajo el Nº78/13, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 34/13 y registrado bajo el Nº 103/13, conforme surge de fojas 73/76 y 79, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 47/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº721 del 22 de mayo de 2012, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1º de mayo de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº313/12.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº17 del 7 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº78/13 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.388.427/10

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
C/
COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
TRANSENER S.A.
CCT Nº1156/10 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2010

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$8.670,31

$26.010,93

Que a fojas 7 del Expediente Nº68.835/11 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº672/04 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición D.N.R.T. Nº 34/13 y registrado bajo el Nº 104/13, conforme surge de fojas 73/76 y 79, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 87/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y, en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº34 del 21 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº103/13 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº34 del 21 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº104/13 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente, autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/04/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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