Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 26 de abril de 2013

51

BOLETIN OFICIAL Nº 32.627

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 46/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Por ello,
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1824
del 12 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº1482/12 suscripto entre el SINDICATO UNICO
DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.509.449/12

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD
C/
ASOCIACION CORDOBESA DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2012
01/02/2013

Que a fojas 72/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$5.434,98
$6.017,30

$16.304,94
$18.051,90

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº2059 del 26 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº1662/12 suscripto entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.M.A.T.A. y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA A.C.A.R.A., conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.534.302/12
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

Tope General
01/10/2012

$4.802,70

$14.408,10

- Tope Región Patagónica Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
01/10/2012

$5.763,24

$17.289,72

PARTES SIGNATARIAS

CCT Nº57/89 Córdoba
Expediente Nº1.509.449/12
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº332/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 185/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA S.M.A.T.A.
C/
ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA A.C.A.R.A.

CCT Nº596/10

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº335/2013

Expediente Nº1.534.302/12

Tope Nº186/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.302/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº2059 del 26 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente Nº1.534.302/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.M.A.T.A., por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.C.A.R.A., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº335/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 186/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº331/2013
Tope Nº188/2013

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº2059/12 y registrado bajo el Nº1662/12, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Bs. As., 21/3/2013

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
VISTO el Expediente Nº 1.530.047/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/04/2013

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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