Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2013 - Primera Sección
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Primera Sección
Viernes 19 de abril de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.622
50
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº1.521.676/12
Expediente Nº1.299.771/08
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
LOS PEAJES Y AFINES S.U.T.P.A.
C/
COVIARES SOCIEDAD ANONIMA.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2012
01/10/2012
01/02/2013
01/05/2013
Acuerdo Nº1647/12.
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
$7.109,77
$7.770,63
$7.975,46
$21.329,31
$23.311,89
$23.926,38
$8.227,08
$24.681,24
PARTES SIGNATARIAS
UNION PERSONAL AERONAVEGACION
DE ENTES PRIVADOS
C/
AMERICAN AIRLINES INC
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2008
01/03/2009
01/07/2009
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
$3.565,06
$4.064,62
$4.155,69
$10.695,18
$12.193,86
$12.467,07
CCT Nº271/75
Expediente Nº1.521.676/12
Expediente Nº1.299.771/08
Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013
Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº267/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 154/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº268/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 155/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Resolución Nº268/2013
Disposición Nº121/2013
Tope Nº155/2013
Registros Nº292/2013 y Nº293/2013
Bs. As., 8/3/2013
Bs. As., 25/3/2013
VISTO el Expediente Nº1.299.771/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1347 del 14 de octubre de 2009, y
VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.299.771/08, obra el Acuerdo pactado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº1347/09 y registrado bajo el Nº1162/09, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.
Que a fojas 40, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº1162/09.
Que en respuesta a ello, a fojas 51/52 del principal, obra la presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.294/12 agregado a fojas 375 al Expediente Nº1.265.649/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen, sustancialmente, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº977/08 E, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.545.936/12, agregado al Expediente Nº1.265.649/08 como fojas 386, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el precitado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº977/08 E, entre ellas el pago de una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, a abonarse junto con los haberes del mes de Diciembre de 2012.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que corresponde señalar que la gratificación extraordinaria mencionada en el considerando precedente no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.
Que a fojas 61/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1347
del 14 de octubre de 2009 y registrado bajo el Nº1162/09 suscripto entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Que el ámbito personal y el territorial de aplicación de los Acuerdos, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes y asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.523.294/12 agregado a fojas 375 al Expediente Nº1.265.649/08, celebrado entre el SINDICA-