Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de abril de 2013
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobado con efectos al 1º de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y D. Walter Mariano ROYFFER D.N.I. Nº 24.247.895, para desempeñar funciones de Camarógrafo Especializado en la DIRECCION DE SALA DE CONFERENCIA
Y MEDIOS AUDIOVISUALES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE DIFUSION PRESIDENCIAL perteneciente a la SUBSECRETARIA
DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Em-

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.619

pleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48/02 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2º Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421/02.

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan M. Abal Medina.
Aníbal F. Randazzo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar.
ANEXO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 114/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente NºS01:0288166/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº25.164, el Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000017862
Listado de Contrataciones N

Apellido
Nombre
Tipo y NDoc.

NyG

Desde
Hasta
Prog.

Act.

Dedic.

1

CABAÑAS

RAMON HELVIO

DNI 24307241

B2

01/07/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito establecido en el Artículo 14, inciso a del Anexo al Decreto Nº2.098/08, para el Nivel B.
Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº1.421/02 y la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex -SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Jurisdicción: 52

MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 113/2013
Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0022409/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, el Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Nº25.164, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9, inciso b del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN
1 año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2007 y 2008.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.
Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2012, el uso de las licencias devengadas por los mencionados años.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8 del Decreto Nº909 del 30 de junio de 1995.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/04/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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