Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 11 de abril de 2013

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.

Pág.

7

Decreto S 108/1976

7

Decreto S 110/1976

7

Decreto S 111/1976

7

Decreto S 133/1976

7

Decreto S 155/1976

7

FE DE ERRATAS
Decreto S 14/1976

7

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 91/2013
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

8

Decisión Administrativa 92/2013
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Articulación Institucional de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable..

8
8

9

Decisión Administrativa 95/2013
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Administración y Contabilidad de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa

9

10

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual, no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2013 por la Resolución DE-ANSES Nº30/13 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA $4.330.- en DOS 2 cuotas mensuales y consecutivas.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley Nº24.714 y sus modificaciones.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO 100% de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA y de la Prestación por Desempleo.
Art. 3 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO 100%, de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Art. 4 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO 100%, de la cuantía de la Prestación por Desempleo.
Art. 5 El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de marzo de 2013.

PASOS FRONTERIZOS
Resolución 162/2013-MIT
Habilitación ocasional de Pasos Internacionales. Procedimiento y formulario. Créase base de datos para el registro de las solicitudes

10

VITIVINICULTURA
Resolución C.5/2013-INV
Resolución C24/2005. Incorporaciones

12

AVIACION CIVIL
Resolución 165/2013-ANAC
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación

13

Art. 6 Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA
$4.330.- .
Art. 7 Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.
b Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la ANSES.

AVISOS OFICIALES

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez en DOS 2 cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.

Artículo 1 Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril de 2013 y que residen en las zonas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.

RESOLUCIONES

Que por otra parte la Ley Nº26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Decisión Administrativa 94/2013
Dase por aprobada Contratación en la Dirección de Participación y Comunicación Social de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Nuevos
Anteriores

Que por otra parte la Ley Nº24.013 y sus modificaciones regula entre otros extremos el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL la que deberá comprobar en cada caso que respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por las inundaciones.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 90/2013
Contratación

2

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA 90 días la prestación que vienen percibiendo.

Decreto S 172/1976

Decisión Administrativa 93/2013
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

BOLETIN OFICIAL Nº 32.616

14
34
34

Que por otra parte y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA 90 días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1103/00, 197/03 y 1110/11 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.

c Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº30/13, para marzo de 2013.
Art. 8 Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 6 del presente será abonado por única vez, en DOS 2 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de abril de 2013 y no será susceptible de descuento alguno.
Art. 9 Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas complementarias y aclaratorias y la ampliación a zonas aledañas a las áreas afectadas de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada.
ANEXO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA MATANZA
Virrey del Pino - B Esperanza: cuadrante formado por las calles Corrales, Ricardo Wagner, Renán, E. Noel, Urien y el río Matanza.
Virrey del Pino - B San Pedro: cuadrante formado por las calles Molina, Arena, Uriarte y el río Matanza.
Virrey del Pino - B El Sol: cuadrante formado por calles Uriarte, Colastine, Río de la Plata, Manzanares y el río Matanza.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/04/2013

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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