Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de abril de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.610

48

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un intercambio de opiniones, ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Establecer la prórroga del pago de la Suma No Remunerativa pactada en el acta suscripta el 22 de julio de 2011 Expediente 1.326.918/09 y cuya vigencia temporal fue originalmente desde el 01/03/2011 al 28/02/2012, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Resolución Nº152/2013
Registro Nº186/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº1.540.436/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.540.436/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A, por el sector sindical y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, ratificado a fojas 5, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que en relación a la suma no remunerativa que se abona desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dichas sumas, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
CLAUSULA SEGUNDA: La prórroga del pago de la Suma No Remunerativa referida en la cláusula primera tendrá una vigencia del 01 de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, abonándose conforme a los valores que surgen del Anexo A del presente.
CLAUSULA TERCERA: Dado el aplazamiento excepcional del pago de la Suma No Remunerativa y atento el carácter no remuneratorio de la misma, las partes se comprometen a negociar, el modo y el plazo en que el importe de esta suma se incorpora a los salarios básicos de todo el personal comprendido en el presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados conforme surge del anexo adjunto, la Empresa abonará un importe equivalente al doce por ciento 12% según se detalla a continuación A tres por ciento 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores del Sindicato, B Nueve por ciento 9%, en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cinco 5 ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico ANEXO A BELGRANO CARGAS S.A. y A.P.D.F.A
S.N.R. desde 01/03/2012 al 31/08/2012
ESCALAS DE SNR PERSONAL DE A.P.D.F.A.
CATEGORIA
DIV. 1
DIV. 2
SECCION 1
SECCION 2
OFICINA 1

Cant.
2 3
1 8
2

SNR
912,34
897,82
880,88
865,15
849,42

S.N.R. desde 01/09/2012 al 28/2/2013
ESCALAS DE SNR PERSONAL DE A.P.D.F.A.
CATEGORIA
DIV. 1
DIV. 2
SECCION 1
SECCION 2
OFICINA 1

Cant.
2 3
1 8
2

SNR
939,71
924,75
907,31
891,10
874,90

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.540.436/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A, por el sector sindical y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA y la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.540.436/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.540.436/12
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 152/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 186/13.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.540.436/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Noviembre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento Nº3, de Relaciones del Trabajo, por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FEROCARRILES ARGENTINOS, el Sr. Pablo BUCHI, en carácter de Secretario de Prensa, y David E. N. SLABOVIC, en representación de la comisión directiva, acompañados por el Sr. José Juan DOMINGUEZ, D.N.I. Nº10.457.400, en carácter de delegado del personal, y en representación de la Empresa BELGRANO CARGAS S.A, la Dra. Susana Rita PLANAS, T 28, F 925, CPACF; en representación de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A., los Dres. René César CIAMPARINI y Andrés Bruno BUSCHI, en carácter de veedores. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/04/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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