Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 8 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.596

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TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES

AVISOS OFICIALES
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 872, Expediente Nº 100.829/89, caratulado Banco de la Provincia de Misiones, que, mediante Resolución Nº 516 del 04/12/12, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer al Sr. Alejandro Luis ESPERANZA C.I. Nº 5.784.078 multa de $ 446.320 pesos cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos veinte, en los términos del artículo 41, inciso 3 de la Ley Nº21.526. Dentro de los 5 cinco días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación B 9239 del 08.04.2008 B.O. del 02.05.2008 Sección 3 antes Comunicación A 4006 del 26.08.2003, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberá concurrir a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con el art. 2, inc. 3, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyo escrito deberá dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial. VANINA R. LANCIOTTI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. LIDIA M. GIRON, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 06/03/2013 Nº10940/13 v. 08/03/2013

PODER JUDICIAL DE LA NACION

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DE SERBIA
SOBRE REALIZACION DE TAREAS REMUNERADAS POR PARTE DE
FAMILIARES A CARGO DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE SUS MISIONES DIPLOMATICAS
Y OFICINAS CONSULARES
La República Argentina y la República de Serbia, en adelante, las Partes, deseosas de facilitar recíprocamente la realización de tareas remuneradas por parte de los familiares a cargo del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de una de las Partes destinado en misión oficial al territorio de la otra Parte; han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Alcance del Acuerdo 1. Los familiares a cargo del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de la República Argentina en Serbia y de la República de Serbia en la Argentina podrán realizar tareas remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización requerida, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo y a las leyes del Estado receptor.
2. A los efectos del presente Acuerdo, por familiares a cargo del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas u oficinas consulares se entenderá:

ARCHIVO GENERAL

a el/la cónyuge;

CDE. ACT. N: I 1.318/12 - I 1.319/12 - 244/13 - 245/13 - 247/13 - 379/13 - 419/13 - 454/13
- 457/13.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 del Decreto-Ley Nº6848/63, Ley Nº16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL Nº 8 a cargo de la Dra. CECILIA GILARDI MADARIAGA de DE NEGRI, Secretaría Nº16 a cargo del Dr. FEDERICO MUZIO, correspondientes a los años 1990 a 2002; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº7 a cargo de la Dra. MARIA CARRION de LORENZO, Secretaría Nº14 a cargo de la Dra. GABRIELA RAPOPORT, correspondientes a los años 1990
a 2002; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº5 a cargo de la Dra. MARIA ALEJANDRA BIOTTI, Secretaría Nº10 a cargo de la Dra. PRISCILA ZANNIELLO, correspondientes a los años 1986 a 2002; TRABAJO Nº19 a cargo del Dr. FRANCISCO LEA, Secretaría única a cargo del Dr. JOSE LUIS BAYLE, correspondientes a los años 1985 a 2002; TRABAJO Nº54
a cargo de la Dra. BEATRIZ FERDMAN, Secretaría única a cargo de la Dra. MARCELA RITA
SILVA, correspondientes a los años 1985 a enero de 2003; CORRECCIONAL Nº9 a cargo de la Dra. ANA HELENA DIAZ CANO, Secretaría Nº65 a cargo de la Dra. SANDRA PATRICIA REY, correspondientes a los años 1992 a 1999; CORRECCIONAL Nº8 a cargo del Dr. WALTER J.
CANDELA, Secretaría Nº61 a cargo del Dr. OSVALDO GONZALO VAZQUEZ, correspondientes a los años 1982 a 2001; CIVIL Nº3 a cargo del Dr. EDUARDO E. CECININI, Secretaría única, correspondientes a los años 1932 a 1989 y de los años 1990 a 2002, y que estén comprendidos en el art. 17 de dicho Decreto-Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.
e. 06/03/2013 Nº11258/13 v. 08/03/2013

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada Kenia DE LOS
SANTOS, con DNI 94.184.943, la apertura de sumario de faltas, dictada en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0004487/2011, que dice: Buenos Aires, 19 de abril de 2012. VISTO
el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 1/2, de fecha de 12/03/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: María Griselda ORTELLADO MALDONADO, de nacionalidad paraguaya y Adoni Del Carmen MARTE BASORA, de nacionalidad dominicana, se encontraban trabajando prima facie en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Kenia DE LOS SANTOS MORA, DNI 94.184.943, con domicilio en la Ruta Nacional 33
de la localidad de Tornquist, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones - Disposición DNM Nº1674/09. Buenos Aires, 25 de febrero de 2013
notifíquese al sumariado, la apertura de sumario de faltas de fojas 32 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto.
de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones - Disposición DNM Nº1674/09.
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº522/12.
e. 06/03/2013 Nº12309/13 v. 08/03/2013

b los hijos solteros acreditados oficialmente de conformidad con las leyes de cada Estado;
c los hijos solteros a cargo de sus padres que sufran una discapacidad física o mental.
3. La autorización para realizar tareas remuneradas será otorgada por las autoridades del Estado receptor de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en ese Estado y con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo.
4. Dicha autorización no se extenderá a los nacionales del Estado receptor o a los nacionales extranjeros que residan permanentemente en su territorio.
5. La autorización para realizar tareas remuneradas en el Estado receptor será válida en tanto el personal mencionado en el párrafo 1 del presente Artículo se encuentre asignado a la misión diplomática u oficina consular del Estado de origen en el territorio del Estado receptor y vencerá dentro de los dos meses posteriores a la fecha en la cual finalice el período de dicha designación en el Estado receptor.
6. El Estado receptor podrá en cualquier momento denegar o revocar la autorización para desempeñar actividades remuneradas, en caso de que el familiar a cargo no cumpliera con las leyes del Estado receptor.
7. En caso de que el familiar a cargo deseara realizar otra actividad remunerada después de haber recibido autorización para desempeñar actividades remuneradas conforme al presente Acuerdo, deberá solicitar nuevamente autorización a través de la misión diplomática.
ARTICULO 2
Procedimientos 1. Todas las solicitudes de autorización para desempeñar actividades remuneradas serán enviadas por la Misión Diplomática del Estado de origen en nombre del familiar a cargo a la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o al Protocolo Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Serbia, según corresponda.
2. Previa verificación de que la persona en cuestión es un familiar a cargo del personal con el alcance de las disposiciones del Artículo 1, párrafo 2, del presente Acuerdo y luego de que se haya dado cumplimiento a los procedimientos internos previstos por las leyes del Estado receptor, el área de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará a la misión diplomática del Estado de origen que el familiar a cargo puede desempeñar actividades remuneradas.
3. Los procedimientos que se deberán seguir se aplicarán de manera tal que permitan que el familiar a cargo comience a desempeñar actividades remuneradas lo antes posible. Se aplicarán todos los requerimientos relacionados con permisos de trabajo y demás formalidades pertinentes.
4. En el caso de ocupaciones o actividades que requieran calificaciones especiales, los familiares a cargo deberán cumplir con las normas que rigen dichas ocupaciones o actividades en el Estado receptor.
ARTICULO 3
Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa Los familiares a cargo que realicen actividades remuneradas en virtud del presente Acuerdo y que gocen de inmunidad respecto de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, según lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 o en cualquier otra convención internacional aplicable, no gozarán del beneficio de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa con respecto a todos los asuntos relacionados con su actividad y que queden comprendidos dentro de la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no se interpretará como renuncia a la inmunidad de ejecución, que requerirá una renuncia específica.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/03/2013

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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