Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 8 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.596

46

ARTICULO 4

ARTICULO I

Inmunidad de jurisdicción penal
OBJETIVO

1. En el caso de los familiares a cargo que realicen actividades remuneradas de conformidad con el presente Acuerdo y gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor de acuerdo con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y que sean acusados por actos u omisiones cometidos en el transcurso de sus tareas, el Estado de origen examinará exhaustivamente toda solicitud escrita que presente el Estado receptor de renuncia a dicha inmunidad.

Las Partes promoverán y desarrollarán la cooperación técnica entre los dos países sobre la base de la responsabilidad compartida y el beneficio mutuo, conforme al presente Acuerdo y a sus respectivas legislaciones nacionales.

2. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se interpretará como extensiva a la renuncia a la inmunidad de ejecución de sentencias, para lo cual se requerirá una renuncia específica.
En dichos casos, el Estado de origen tendrá especial consideración con respecto a la renuncia a la inmunidad de ejecución penal.
ARTICULO 5
Régimen impositivo y de seguridad social Los familiares a cargo que desempeñen actividades remuneradas en virtud del presente Acuerdo estarán sujetos a las leyes aplicables del Estado receptor que rijan en materia impositiva y de seguridad social con respecto a la realización de dichas actividades.

ARTICULO II
ALCANCE DE LA COOPERACION
Dicha cooperación técnica podrá incluir las siguientes actividades:
a Intercambio de asesores, consultores y técnicos;
b Organización de seminarios, conferencias y reuniones;
c Capacitación y desarrollo de expertos y técnicos;
d Intercambio de información, de estudios y de resultados de investigaciones;
e Cualquier otra modalidad de cooperación que pueda convenirse entre las Partes.

ARTICULO 6

ARTICULO III

Medidas de implementación
MECANISMO DE COOPERACION TRIANGULAR

Las Partes se comprometen a aplicar el presente Acuerdo de buena fe y lo modificarán según corresponda.

1. En aras de la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, las Partes podrán aprovechar los mecanismos de la cooperación triangular por medio de la asociación triangular con otros países, organizaciones internacionales y organismos regionales.

ARTICULO 7
Resolución de controversias Toda diferencia que surja en relación con la interpretación o con la implementación del presente Acuerdo será resuelta por la vía diplomática y de mutuo acuerdo.
ARTICULO 8

2. Dicha cooperación triangular será acordada por ambas Partes y regulada por acuerdos separados.
ARTICULO IV
GRUPO DE TRABAJO MIXTO

Disposiciones finales
1. A fin de promover y coordinar la implementación del presente Acuerdo, las Partes convienen establecer un Grupo de Trabajo Mixto que estará compuesto por representantes de los Gobiernos de las Partes.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta 30 días después de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se informen mutuamente que completaron los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

2. La República Argentina designa a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para preparar, asesorar, coordinar, realizar el seguimiento, facilitar y evaluar las actividades que se desarrollarán conforme al presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y cualquiera de las Partes podrá terminarlo mediante notificación escrita a la otra Parte, enviada por la vía diplomática con al menos seis 6
meses de anticipación.

3. La República de Indonesia designa a la Dirección de Cooperación Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia, en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica de la Secretaría de Estado de la República de Indonesia, para preparar, asesorar, coordinar, realizar el seguimiento, facilitar y evaluar las actividades que se desarrollarán conforme al presente Acuerdo.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, los representantes infrascriptos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
HECHO en Belgrado, a los días 8 del mes de octubre del año 2012, en dos originales en los idiomas español, serbio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

4. El Grupo de Trabajo Mixto estará formado por las autoridades mencionadas más arriba y por las instituciones u organizaciones designadas por las Partes involucradas en la implementación de los programas y proyectos desarrollados en el marco del presente Acuerdo. Se reunirá cuando se considere necesario por mutuo acuerdo, alternadamente en la República Argentina y en la República de Indonesia.
5. El Grupo de Trabajo Mixto tendrá, en particular, las siguientes funciones:
a Analizar el avance de la cooperación técnica entre ambas Partes;
b Facilitar la cooperación entre los países participantes;
c Intercambiar información sobre temas técnicos entre ambos países;
d Analizar el avance de la cooperación y proponer medidas para fortalecer dicha cooperación;
e Formular propuestas y recomendaciones a los respectivos gobiernos para el beneficio futuro de ambos países a través de la cooperación mutua.

NOTA: Los Anexos que integran este Tratado y Convenio Internacional se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDO
DE COOPERACION TECNICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante las Partes;
Considerando el interés mutuo de ampliar y promover las relaciones bilaterales entre ambos países a través de la cooperación técnica;
Convencidos de la necesidad de poner énfasis en el desarrollo sustentable;
Reconociendo las ventajas recíprocas de la cooperación técnica en áreas de interés común y las necesidades y capacidades de ambas Partes, y deseosos de desarrollar una cooperación que estimule el progreso tecnológico;
Guiados por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad existentes para promover la expansión de la cooperación técnica entre los dos países sobre la base de la igualdad, el beneficio mutuo y el respeto de su soberanía;
Conforme a las leyes y normas vigentes en sus respectivos países;
Por el presente acuerdan lo siguiente:

ARTICULO V
IMPLEMENTACION
1. Los proyectos de cooperación técnica conforme al presente Acuerdo se implementarán a través de Programas Ejecutivos que serán mutuamente acordados por las Partes a través de la vía diplomática.
2. El Grupo de Trabajo Mixto establecerá también los comités de ejecución y coordinación y demás componentes necesarios para la implementación de los proyectos antes mencionados.
3. Las Partes, en forma conjunta o por separado, financiarán la implementación de los proyectos y podrán también buscar financiamiento por parte de organismos internacionales, fondos fiduciarios, programas internacionales y regionales y otros donantes, con la aprobación de ambas Partes.
4. Las Partes podrán solicitar el apoyo de instituciones del sector público y privado, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales, agencias de cooperación técnica, fondos y programas regionales e internacionales para la implementación de las actividades establecidas conforme al presente Acuerdo.
ARTICULO VI
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Si, como resultado de las actividades en virtud del presente Acuerdo, surgieran derechos de propiedad intelectual, estarán sujetos a las leyes y reglamentaciones nacionales relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual de los territorios respectivos de las Partes. La protección de los derechos de propiedad intelectual que resulten de actividades de conformidad con el presente Acuerdo, será convenida en un acuerdo por separado.
2. Los resultados obtenidos de las actividades de cooperación llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo podrán ser utilizados o transmitidos a terceros con el consentimiento escrito previo de ambas Partes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/03/2013

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9405

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione23/07/2024

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