Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2013 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de marzo de 2013

PODER JUDICIAL DE LA NACION

83

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio, que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

ARCHIVO GENERAL
CDE. ACT. N: I 1.318/12 - I 1.319/12 - 244/13 - 245/13 - 247/13 - 379/13 - 419/13 - 454/13
- 457/13.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº8 a cargo de la Dra. CECILIA GILARDI MADARIAGA de DE NEGRI, Secretaría Nº16 a cargo del Dr. FEDERICO MUZIO, correspondientes a los años 1990 a 2002; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº7 a cargo de la Dra. MARIA CARRION de LORENZO, Secretaría Nº14 a cargo de la Dra. GABRIELA RAPOPORT, correspondientes a los años 1990 a 2002; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº5 a cargo de la Dra.
MARIA ALEJANDRA BIOTTI, Secretaría Nº10 a cargo de la Dra. PRISCILA ZANNIELLO, correspondientes a los años 1986 a 2002; TRABAJO Nº19 a cargo del Dr. FRANCISCO LEA, Secretaría única a cargo del Dr.
JOSE LUIS BAYLE, correspondientes a los años 1985 a 2002; TRABAJO Nº54 a cargo de la Dra. BEATRIZ
FERDMAN, Secretaría única a cargo de la Dra. MARCELA RITA SILVA, correspondientes a los años 1985 a enero de 2003; CORRECCIONAL Nº9 a cargo de la Dra. ANA HELENA DIAZ CANO, Secretaría Nº65 a cargo de la Dra. SANDRA PATRICIA REY, correspondientes a los años 1992 a 1999; CORRECCIONAL Nº8 a cargo del Dr. WALTER J. CANDELA, Secretaría Nº61 a cargo del Dr. OSVALDO GONZALO VAZQUEZ, correspondientes a los años 1982 a 2001; CIVIL Nº3 a cargo del Dr. EDUARDO E. CECININI, Secretaría única, correspondientes a los años 1932 a 1989 y de los años 1990 a 2002, y que estén comprendidos en el art.
17 de dicho Decreto-Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste.
Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.
e. 06/03/2013 Nº11258/13 v. 08/03/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada Kenia DE LOS SANTOS, con DNI 94.184.943, la apertura de sumario de faltas, dictada en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0004487/2011, que dice:
Buenos Aires, 19 de abril de 2012. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 1/2, de fecha de 12/03/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: María Griselda ORTELLADO MALDONADO, de nacionalidad paraguaya y Adoni Del Carmen MARTE BASORA, de nacionalidad dominicana, se encontraban trabajando prima facie en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Kenia DE LOS SANTOS MORA, DNI 94.184.943, con domicilio en la Ruta Nacional 33 de la localidad de Tornquist, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones - Disposición DNM Nº1674/09. Buenos Aires, 25 de febrero de 2013 notifíquese al sumariado, la apertura de sumario de faltas de fojas 32 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones - Disposición DNM Nº1674/09.
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº522/12.
e. 06/03/2013 Nº12309/13 v. 08/03/2013

Que a fojas 118/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y su Acta Complementaria homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1785 del 6 de noviembre de 2012 y registrados bajo el Nº 1456/12
suscriptos entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA
EN BUENOS AIRES y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE
BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.521.635/12

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL
CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS
AIRES. CONGREGACION EVANGELICA
ALEMANA DE BUENOS AIRES

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$4.354,60

$13.063,80

$4.702,97

$14.108,91

$4.820,51

$14.461,53

Acuerdo Nº1456/12
CCT Nº437/06

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Expediente Nº1.521.635/12
Buenos Aires, 28 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº65/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 45/13 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº65/2013

SECRETARIA DE TRABAJO

Tope Nº45/2013

Resolución Nº48/2013

Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº1.521.635/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1785 del 6 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 37 del Expediente Nº1.521.635/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES y la ASOCIACION CIVIL
CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº437/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo y su Acta Complementaria homologados por la Resolución S.T. Nº1785/12 y registrados bajo el Nº1456/12, conforme surge de fojas 106/108
y 111, respectivamente.
Que cabe destacar, tal como se indica en la Resolución S.T. Nº1785/12, que lo pactado en el mencionado Acuerdo y su Acta Complementaria será de aplicación solamente para las entidades empleadoras celebrantes de los mismos.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Tope Nº48/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº1.522.278/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1928 del 28 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 51 del Expediente Nº1.522.278/12, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE
PORTLAND, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1928/12 y registrado bajo el Nº1578/12, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/03/2013

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31