Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.595

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S: corresponde al tipo de cambio de referencia informado por el BCRA para el día hábil anterior a la fecha de concertación de la operación en el mercado de cambios.
T: es la cantidad de días corridos desde el día hábil inmediato anterior a la fecha de concertación de la operación en el mercado de cambios, hasta la fecha de vencimiento del futuro de tipo de cambio para el dólar estadounidense considerado a los efectos de la operación.
Si el valor actual de la deuda se fijara por la alternativa i, los valores de F, S y T corresponderán a los valores del día hábil inmediato anterior a la fecha que corresponda.
La tasa de interés nominal anual para los vencimientos de períodos futuros sin tasa fijada, se deberá calcular sobre la base de la tasa implícita nominal anual resultante de las cotizaciones al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de cancelación, en los mercados de futuros de tasas de interés en mercados institucionalizados en plazas internacionales. En este cálculo, se debe considerar el período que media entre la fecha de inicio del próximo período de intereses sin tasa fijada, hasta el vencimiento inmediato posterior a la fecha teórica de cancelación de la deuda. Esta última, resulta de considerar a partir de la fecha de precancelación de la deuda, la vida promedio que a esa fecha tienen las cuotas de capital no vencidas a partir del primer período de intereses con tasa no fijada.
En los casos de precancelaciones de deudas financieras expresadas en monedas distintas al dólar estadounidense, los cálculos de valor actual deberán realizarse en dólares estadounidenses considerando el tipo de pase del día hábil inmediato anterior.
e. 07/03/2013 Nº12412/13 v. 07/03/2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION A 5397. 08/02/2013. Ref.: Circular CAMEX 1 - 709. Mercado Unico y Libre de Cambios.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 13.02.2013 inclusive, lo siguiente:
I. Modificar el punto 4.3. del Anexo a la Comunicación A 5265 del 3.01.2012, que se reemplaza por el siguiente:
4.3. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior.
Los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el exterior:
a. En cualquier momento dentro de los 10 diez días hábiles previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que sea aplicable.
b. Con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos.
c. Anticipadamente a plazos mayores a 10 diez días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital.
d. Anticipadamente a plazos mayores a 10 diez días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos con Organismos Internacionales y sus agencias, Agencias Oficiales de Crédito del Exterior y bancos del exterior, y en la medida que: a dichas cancelaciones sean las condiciones expresamente previstas para el otorgamiento del nuevo endeudamiento, y b que no implique para el deudor un aumento en el valor actual del endeudamiento con el exterior.
El valor actual de la deuda, deberá ser calculado descontando los vencimientos futuros de capital e intereses, a la tasa de interés efectiva anual equivalente de la tasa de interés implícita registrada en las operaciones de cobertura de futuros de tipo de cambio para el dólar estadounidense negociados en mercados institucionalizados en el país, para el plazo más cercano no menor a 180
días de plazo, al cierre de operaciones registrado el día hábil previo anterior a la fecha que ocurra primero, alguna de las siguientes situaciones:
i. De comunicación al exterior del ejercicio de la opción de precancelación dando cumplimiento a las cláusulas establecidas en el contrato o en las condiciones de emisión de la deuda que se precancela.
ii. De concertación de la operación de compra de divisas en el mercado de cambios, para su aplicación a la precancelación de la deuda con el exterior.
La fecha que surge de la alternativa i, será de aplicación siempre que dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su fijación, la operación sea comunicada por nota de la entidad financiera interviniente ingresada por Mesa de Entrada del Banco Central, dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, incluyendo los datos de la deuda a precancelar y detalles de la fijación del valor de cancelación. De no cumplirse este requisito, será de aplicación la fecha prevista en el punto ii.
En caso que el día hábil previo anterior a la fecha que corresponda considerar, no existieran en los mercados institucionalizados que operan en el país operaciones concertadas a más de 180 días, se utilizará la tasa implícita registrada en las operaciones concertadas a mayor plazo.
La tasa efectiva anual i a utilizar para descontar los vencimientos futuros de capital e intereses en el cálculo del valor actual de la deuda, queda determinada por la siguiente fórmula:

donde F: corresponde a la cotización de cierre del dólar futuro operado el día hábil inmediato anterior a la fecha de concertación de la operación en el mercado de cambios, con vencimiento en el plazo más cercano no menor a 180 días, expresado en pesos por un dólar estadounidense.

En todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.
II. Modificar el punto 3.7. del punto 3. del Anexo a la Comunicación A 5264, que fuera modificado por las Comunicaciones A 5295, A 5318, A 5330, A 5339 y A 5377, por el siguiente:
3.7. Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital.
El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso.
La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los cinco 5 días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos.
En todos los casos, se deberá verificar en el caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado Comunicación A 3602 y complementarias que da origen al pago de los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Comunicación A 4237, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo económico.
En los casos de pagos por bonos cero cupón, la diferencia entre el precio de colocación del bono y el valor nominal que se paga al vencimiento, debe registrarse como pago de intereses.
Como parte de la verificación de la genuinidad de la operación, la entidad interviniente debe evaluar la razonabilidad de la tasa de interés aplicada, y en caso de duda, efectuar la consulta al Banco Central previamente a dar curso a la operación.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.
e. 07/03/2013 Nº12413/13 v. 07/03/2013

AVISOS OFICIALES
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 872, Expediente Nº100.829/89, caratulado Banco de la Provincia de Misiones, que, mediante Resolución Nº516
del 04/12/12, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer al Sr. Alejandro Luis ESPERANZA C.I. Nº5.784.078 multa de $446.320 pesos cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos veinte, en los términos del artículo 41, inciso 3 de la Ley Nº21.526. Dentro de los 5
cinco días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación B 9239 del 08.04.2008 B.O. del 02.05.2008
Sección 3 antes Comunicación A 4006 del 26.08.2003, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberá concurrir a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con el art. 2, inc. 3, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyo escrito deberá dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial. VANINA R. LANCIOTTI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. LIDIA M. GIRON, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 06/03/2013 Nº10940/13 v. 08/03/2013

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/03/2013

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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