Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de marzo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.594

38

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº28/2013

Resolución Nº29/2013

Tope Nº37/2013

Tope Nº46/2013
Bs. As., 24/1/2013

Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº1.519.998/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº502 del 23 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº1.519.998/12 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº291/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº502/12 y registrado bajo el Nº1566/12, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 74/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.

VISTO el Expediente Nº 291.731/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1668 del 26 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº291.731/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS
DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº384/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1668/12 y registrado bajo el Nº1371/12, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 50/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº502 del 23 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº1566/12 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1668
del 26 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº1371/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS
PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y
AFINES DE MENDOZA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº291.731/12

ANEXO
Expediente Nº1.519.998/12

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION ARGENTINA
DE EMPRESARIOS TEATRALES

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2012
01/09/2012
01/01/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$3.987,68
$4.346,57
$4.737,76

$11.963,04
$13.039,71
$14.213,28

CCT Nº291/75

Expediente Nº1.519.998/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº28/13, se ha tomado razón del tope lndemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 37/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO OBREROS
PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS
Y ROTISEROS DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
C/
ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONOMICA
Y AFINES DE MENDOZA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2012
01/01/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$4.023,33
$4.512,50

$12.069,99
$13.537,50

CCT Nº384/75

Expediente Nº291.731/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº29/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 46/13 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/03/2013

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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