Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de marzo de 2013

FAJOREROS por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
PARANA y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº381/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1606/12 y registrado bajo el Nº1297/12, conforme surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.
Que dicho Acuerdo fue ratificado a fojas 9 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 65/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.594

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº27/2013
Tope Nº29/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 224.808/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1593 del 24 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº224.808/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS CONCORDIA ENTRE RIOS, por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº444/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1593/12 y registrado bajo el Nº1295/12, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.
Que dicho Acuerdo fue ratificado a fojas 29 por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1606 del 24 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº1297/12 suscripto entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS
por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, ratificado a fojas 9 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

Que a fojas 51/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº225.176/12

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS
Y ALFAJOREROS
C/
CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE PARANA
y la FEDERACION INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES
DE ENTRE RIOS
-Rama Pasteleros
-Rama Factureros - Pizzeros
-Personal de Comercialización
37

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1593 del 24 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº1295/12 suscripto entre el SINDICATO
DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS CONCORDIA - ENTRE RIOS, por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, ratificado a fojas 29 por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE
PANADERIAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

01/05/2012
01/02/2013

$3.342,83
$3.597,50

Expediente Nº224.808/12

$10.028,49
$10.792,50

01/05/2012
01/02/2013

$3.346,00
$3.602,29

$10.038,00
$10.806,87

01/05/2012
01/02/2013

$3.252,50
$3.502,50

$9.757,50
$10.507,50

-Ratificado por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS CONCORDIA
- ENTRE REOS
C/
FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS
Y AFINES DE ENTRE REOS.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$3.162,33

$9.486,99

- Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA
UNION PERSONAL DE PANADERIAS.
CCT Nº444/06.

CCT 381/04

Expediente Nº225.176/12

Expediente Nº224.808/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº26/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 28/13 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº27/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 29/13 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/03/2013

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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