Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 14 de enero de 2013

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 39 del Expediente Nº1.513.634/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. y las empresas FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 42/46 del Expediente Nº1.513.634/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación Registre el Acuerdo obrante a foja 39 y el Acuerdo glosado a fojas 42/46, del Expediente Nº1.513.634/12.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias, y en ese mismo acto, hágase saber que deberán acompañar las escalas correspondientes al acuerdo que por este acto se homologa bajo el artículo 2º, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.513.634/12
Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº500/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 39 y 42/46 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1569/12 y 1570/12 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expedientes Nº1513634/12 y 1513642/12
En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil doce, siendo las 15:00
horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº3, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES
ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS APDFA, el Sr. Humberto GOMEZ, en carácter de Secretario General, por el sector sindical y por el sector empresario, en representación de FERROSUR ROCA S.A., el Sr. Martín BELLVER, D.N.I. Nº 22.825.279 y en representación de AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA
METROPOLITANA S.A., el Dr. Darío CARNIEL, Tº 59, Fº 17 CPACF.
Iniciada la audiencia por la funcionaria actuante y en el marco del CCT de empresas vigentes, LAS
PARTES ACUERDAN: Extender la vigencia del acuerdo suscripto entre las partes el día 8 de junio de 2012 hasta el 31/08/12, por lo que las Sumas No Remunerativas previstas para cada categoría regirán hasta la fecha indicada.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes al pie ante mí que certifico.
Expte. 1.513.634/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00hs. del día 24 de octubre de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Sra. Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nro. 1, Dra. Mercedes Gadea, por la ASOCIACION PERSONAL DIRECCION FERROCARRILES ARGENTINOS, en adelante APDFA, representada en este acto por los Sres. Humberto José Gomez, José Adrián Silva y David Slabovic como miembros de Comisión Directiva, acompañados del delegado de Personal Oscar Casabone por una parte y por la otra las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. en adelante denominada la EMPRESA, representada en este acto por los Dres. Darío Javier Carniel y Raúl Guillermo Pastoriza ambas partes en adelante LAS
PARTES:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.561

54

Declarado abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
Cláusula Primera: Que como resultado de la negociación mantenida entre Las Partes y de la petición formulada por la APDFA se acuerda, con vigencia a partir del 01/10/12 y hasta el 28/02/13, los nuevos valores de los sueldos básicos para cada trabajador comprendido en el ANEXO I del presente que en la actualidad se encuentran excluidos de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria y que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, los cuales sustituyen y reemplazan en la parte correspondiente los acordados en actas anteriores.
Cláusula Segunda: Nuevo valor viático diario por merienda. Que a partir del 1/10/12 las partes resuelven establecer en Pesos SESENTA Y NUEVE C/NOVENTA Ctvos. $ 69,90.- el valor viático diario por merienda oportunamente establecido en el Artículo Primero del Acta Acuerdo celebrada entre las partes con fecha 7/4/10 en el Expediente 1377750/10. Asimismo, las Partes establecen el nuevo valor viático diario por Enfermedad y Vacaciones en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS c/OCHENTA
Ctvos. $56,80.-.
En todos los casos, para su liquidación se mantendrá los criterios y forma de cálculo utilizada en la actualidad.
Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ANEXO I, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº24.241 que será calculada de la siguiente manera: a desde marzo de 2012 y hasta agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a mes, y a cada trabajador, sobre el Salario Conformado Neto según los valores vigentes al mes de febrero de 2012; b y por el mes de septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63%
sobre el Salario Conformado Neto según valores vigentes al mes de febrero de 2012. Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente, y calculada conforme los incisos A y B del presente, se le descontarán los valores que se encuentran detallados en el Anexo I del Acta Acuerdo suscripta con fecha 8/6/12 por el período acrodado y prórroga del 24/8/12, así como el anticipo de haberes que fue otorgado en el mes de Septiembre de 2012 importes totales que, a los efectos de la liquidación en cada caso, se aplicarán en forma proporcional a la vigencia de los contratos de trabajos si el ingreso hubiese sido posterior al mes de marzo de 2012. Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días que los trabajadores hubiesen devengado haberes durante los meses mencionados en los incisos A y B.
Dicha gratificación será abonada en dos cuotas iguales, que serán liquidadas bajo la voz de pago Cuota N 1 de 2 o 2 de 2, según corresponda Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 24/10/12 en forma completa o abreviada, correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda última cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Cuarta: Las Partes acuerdan que La Empresa procederá a descontar respecto de los trabajadores que lo hubieran percibido, el monto equivalente al efecto individual mensual del aumento del 0,3% en el rubro antigedad acordado en la negociación paritaria del año 2011 que fuera otorgado a cuenta de la presente negociación, desde el 1/3/12 y hasta el 30/9/12. Dichos montos se debitarán de la suma acordada en la Cláusula Tercera del presente.
Cláusula Quinta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acordados en la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Sexta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del 01/03/2013, la cuantía del adicional por antigedad ascenderá a una suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico correspondiente al trabajador, bajo condición esencial de que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre la Empresa y La Unión Ferroviaria y La Fraternidad ambas, al 01/01/2013. De lo contrario, es decir en caso de no verificarse tal condición esencial la empresa continuará abonando al personal en concepto de adicional por antigedad el 1,3% del salario básico del trabajador, con la salvedad en los casos que correspondiere, de mantener a los fines de su liquidación los criterios y forma de cálculo utilizados en la actualidad.
Cláusula Séptima: La empresa podrá, a su solo criterio y arbitrio, extender, en todo o en parte, los beneficios acordados a todo el personal fuera de convenio que trabaje en ella. Asimismo, la empresa deja expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y la circunstancia de que los beneficios establecidos en el presente mismo sean extensivos a la totalidad del personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y la Unión Ferroviaria, no implica reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación de APDFA, ni afecta el normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria.
Cláusula Octava: La Empresa abonará a APDFA, por única vez, un importe equivalente al 3% Tres por Ciento de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula tercera de la presente Acta en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores, el cual será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.
Cláusula Novena: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Acto seguido la parte sindical manifiesta que la suscripción del presente acta no implica renunciamiento a los reclamos pendientes de resolución, y a tal efecto deja asentado que insiste en que se produzca la nivelación del básico de los coordinadores y se elimine el tope de antigedad para el cobro de la antigedad, en un pie de igualdad con el resto de las organizaciones sindicales.
Con lo que no siendo para mas a las 18 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/01/2013

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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