Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 14 de enero de 2013

Primera Sección
Expediente Nº1.490.720/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº3, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº652/04E, integrada por los señores Sergio SASIA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO; Walter FERNANDEZ en su carácter de miembros paritarios, y el Delegado de Personal Eduardo MORETTI, D.N.I. Nº12.642.974, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, todos en representación de UNION FERROVIARIA; y la Sra. Adriana S. ANDROWICZ y el Sr. Daniel N. PAGLIERO por UGOFE LINEA SAN MARTIN S.A., en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº652/04 E, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C.
primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% doce por ciento según se detalla a continuación: a 3% tres por ciento en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitacion de los trabajadores al Sindicato; b 9% nueve por ciento en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación.
El sindicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.561

53

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro 4 ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº500/2012
Registros Nº1569/2012 y Nº1570/2012
Bs. As., 23/11/2012
VISTO el Expediente Nº1.513.634/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 39 del Expediente Nº1.513.634/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. por la parte gremial y las empresas FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las signatarias han convenido extender la vigencia del Acuerdo suscripto el día 8 de Junio de 2012 hasta el día 31 de Agosto de 2012 y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que a fojas 42/46 del Expediente Nº1.513.634/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. por la parte gremial y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes establecen nuevos valores salariales y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme los lineamientos explicitados en el texto del Acuerdo.
Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 47/50 de las actuaciones citadas en el Visto, no es materia de homologación por ser su contenido de carácter plurindividual.
Que el ámbito de aplicación territorial y personal de los Acuerdos, se circunscribe a los trabajadores dependientes de las Empresas signatarias comprendidos dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/01/2013

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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