Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de enero de 2013
Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir.
ARTICULO 11. Funciones de la Asamblea Federal. Son funciones de la asamblea federal:
a Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio;
b Aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del INAMU, elaborados por el Directorio;
c Designar cada dos 2 años a seis 6 miembros para integrar el comité representativo, uno por cada región cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes del ámbito de la música;
d Aceptar o rechazar, a propuesta del Directorio, la creación de sedes provinciales.
ARTICULO 12. Conformación del Comité Representativo. El Comité Representativo está integrado por dieciocho 18 miembros de los cuales: seis 6 serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la música, uno 1 por cada región cultural, y los restantes doce 12
por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un 1 representante de los autores y compositores, un 1 representante de los intérpretes, un 1 representante de asociaciones sindicales, dos 2
representantes de los productores fonográficos nacionales de los cuales uno 1 de ellos deberá ser productor fonográfico nacional independiente, un 1 representante de la enseñanza musical de gestión estatal, un 1 representante de la enseñanza musical de gestión privada, dos 2 músicos nacionales registrados independientes, un 1 representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo, un 1 representante de productores de eventos musicales, un 1
representante por las asociaciones de representantes artísticos.
Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta y en caso que la misma no se resuelva será elegida la propuesta correspondiente a la entidad con mayor cantidad de asociados, según padrones actualizados.
Los miembros del Comité Representativo exceptuados los elegidos por la Asamblea Federal, tienen un mandato de cuatro 4 años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.
Los integrantes del Comité Representativo ejercen sus funciones ad honórem.
ARTICULO 13. Funciones del Comité Representativo. Son funciones del comité representativo:
a Proponer una terna de candidatos al directorio para elegir al coordinador de cada sede regional del INAMU;
b Constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio;
c Asistir a las sesiones convocadas por el Directorio.
ARTICULO 14. Regiones culturales. A los fines de la presente ley se consideran regiones culturales a las siguientes:
a Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires;
b Región Centro: provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;
c Región Nuevo Cuyo: provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis;
d Región NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa;
e Región Patagónica: provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa;

f Región NOA: provincias de Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.
ARTICULO 15. Creación de sedes regionales. Se creará una sede en cada región cultural. El coordinador regional es la máxima autoridad de cada región. Tendrá un mandato de cuatro 4 años, pudiendo ser reelegido por un único período consecutivo. Será una personalidad relevante de la actividad musical elegida por el directorio a propuesta del Comité Representativo.
ARTICULO 16. Conformación de las sedes regionales. Cada sede regional estará conformada de la siguiente manera:
a Centro de producción musical;
b Centro cultural y social;
c Centro de subsidios y créditos; y d Centro de formación integral del músico.
Capítulo 3
Instrumentos de promoción ARTICULO 17. Conformación de los Centros de Producción Musical. Los centros de producción musical estarán compuestos por tres 3
modalidades:
a Música en vivo;
b Difusión; y c Música grabada.
Las tres modalidades estarán conformadas por un representante del INAMU elegido por el Coordinador Regional de cada sede y representantes de asociaciones de músicos. A su vez, las dos primeras estarán conformadas por representantes de asociaciones de establecimientos donde se desarrolle música en vivo.
Las asociaciones de músicos y de establecimientos donde se desarrolle música en vivo deberán contar con personería jurídica otorgada por la jurisdicción donde funciona la sede o subsede, deberán financiarse con recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede de otra región.
ARTICULO 18. Funciones. Los Centros de Producción Musical tendrán las siguientes funciones:
a Implementar un sistema de vales de producción para ser utilizados en cualquiera de las instancias del proceso de producción musical;
b Evaluar los proyectos, a fin de asignar los vales correspondientes que presenten los músicos nacionales registrados independientes, ya sea como solistas o como agrupaciones musicales nacionales registradas independientes;
c Crear un Circuito Estable de Música en Vivo que contará con vales de difusión para publicitar los distintos espectáculos. Dichos vales permitirán mayores beneficios en proporción a los espectáculos realizados con músicos nacionales o agrupaciones musicales nacionales que se hayan inscripto en el Registro Unico de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales;
d Convocar a concurso abierto a medios de comunicación locales a fin de pautar publicidad sobre los espectáculos que se desarrollen dentro del Circuito Estable de Música en Vivo. Los representantes de dicho espacio controlarán y evaluarán las cualidades, antecedentes y precios de los medios que se presenten;
e Convocar a concurso abierto a establecimientos que deseen formar parte del Circuito Estable de Música en Vivo;
f Convocar a concurso abierto a proveedores de bienes y servicios de acuerdo con las distintas instancias del proceso de producción musical. Dicho concurso se realizará privilegiando las industrias locales. En los casos en que la actividad a licitar no se desarrolle en esa región o no reúna las calidades exigidas el Directorio podrá ser quien convoque a concurso.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.560

La implementación de todas las funciones se realizará con la participación del representante del INAMU, y de las asociaciones de músicos.
Podrán también participar de las funciones de los incisos c, d y e las asociaciones de establecimientos donde se desarrolle música en vivo.
ARTICULO 19. Conformación y funciones del Centro Cultural y Social. El Centro Cultural y Social estará conformado por un 1 representante del INAMU y por representantes de organizaciones de músicos con personería jurídica otorgada por la jurisdicción donde funcione la sede o subsede, y tendrá como función el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país.

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d Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
e Los provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios;
f Las recaudaciones que obtengan las actividades musicales especiales dispuestas por el INAMU;
g Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer musical;
h La comercialización de espacios de publicidad que se contraten en los espectáculos musicales;

ARTICULO 20. Conformación y funciones del Centro de Subsidios y Créditos. El Centro de Subsidios y Créditos estará conformado por un 1 representante del INAMU y por representantes de organizaciones de músicos con personería jurídica otorgada por la jurisdicción donde funcione la sede o subsede, y tendrá como función la evaluación y otorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectos de la actividad musical.

i Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales para la sede respectiva;

ARTICULO 21. Conformación y funciones del Centro de Formación Integral del Músico. El Centro de Formación Integral del Músico estará conformado por un 1 representante del INAMU
y por representantes de organizaciones de músicos con personería jurídica otorgada por la jurisdicción donde funcione la sede o subsede, y tendrá como función promover conocimientos sobre el arte de la música, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual, y de todo lo que aporte al desarrollo del artista.

l Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.

ARTICULO 22. Sanciones por incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.
ARTICULO 23. Creación de sedes provinciales. Se podrán crear sedes provinciales a propuesta del Directorio y sujeto a aprobación de la Asamblea Federal, con la correspondiente reasignación de responsabilidades y recursos de la sede regional de pertenencia.
ARTICULO 24. Registro Unico de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. Créase el Registro Unico de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
La inscripción en el registro se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de músico, sin examen, por la cual se otorgará la credencial de músico nacional registrado y la misma será obligatoria para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la presente ley. Cada una de las sedes tendrá la responsabilidad de gestionar las inscripciones y actualizaciones del mismo que se realizarán cada tres 3 años.
Capítulo 4
Financiamiento y utilización de los recursos ARTICULO 25. Fondo de Financiamiento.
Créase el Fondo de Financiamiento del INAMU
que estará constituido por los siguientes recursos:
a El porcentaje asignado por el artículo 97, inciso g, de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual;
b Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente ley;
c Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado nacional;

j Los aportes eventuales de organismos nacionales e internacionales;
k Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo;

ARTICULO 26. Recursos del Directorio.
De los recursos anuales del INAMU no más del veinte por ciento 20% podrá ser afectado al Directorio. De este monto, se deberá destinar no menos del cincuenta por ciento 50% en subsidios nacionales.
ARTICULO 27. Recursos de las sedes regionales. De los recursos anuales del INAMU
se distribuirá no menos del cuarenta por ciento 40% entre las sedes regionales en forma igualitaria.
ARTICULO 28. Recursos de los Centros de Producción Musical. Cada sede regional deberá afectar descontados los gastos administrativos de funcionamiento no menos del cincuenta por ciento 50% de sus recursos a los centros de producción musical distribuyéndose proporcionalmente entre las diferentes modalidades: música en vivo, música grabada y difusión.
Si no pudiere ejecutarse la totalidad de dichos fondos, los mismos deberán trasladarse al período siguiente.
ARTICULO 29. Gastos administrativos de funcionamiento de las sedes. Los gastos administrativos de funcionamiento de las sedes no podrán exceder el veinte por ciento 20% del monto total de sus recursos.
ARTICULO 30. Mecanismos de control. El INAMU se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la ley 24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.
ARTICULO 31. Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta 30 minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una 1 hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.
El músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada será elegido por el productor de dicho evento.
ARTICULO 32. Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor equivalente al doce por ciento 12% de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de dicho músico extranjero o agrupación musical extranjera.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/01/2013

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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