Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 3 de diciembre de 2012

RESOLUCIONES

Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 192/2011.
Bs. As., 21/11/2012
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar la validez del decreto 192 de fecha 24 de febrero de 2011.
Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde al señor Presidente.
JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 919/2010.
Bs. As., 21/11/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar la validez del decreto 919 de fecha 28 de junio de 2010.
Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIAN A. DOMINGUEZ Gervasio Bozzano.

Secretaría de Comercio Exterior
Resolución S/N

COMERCIO EXTERIOR

Declárase la validez del Decreto 1.798/2010.

Resolución 163/2012

Bs. As., 21/11/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar la validez del decreto 1.798 de fecha 23 de noviembre de 2010.
Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION

Procédese a la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación originarias de la República Popular China y de la República Federal de Alemania.
Bs. As., 29/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0053974/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la firma PVC TECNOCOM S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 3916.20.00.

LA CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Acta de Directorio N 1702 de fecha 16 de julio de 2012, opinó que los Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de China y de Alemania. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.

Artículo 1 Declarar la validez del decreto 615 de fecha 3 de mayo de 2010.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARIA

Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 615/2010.
Bs. As., 21/11/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.534

DE COMERCIO EXTERIOR, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, una lista de precios de venta en el mercado interno de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, información aportada por la firma solicitante.
Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 30 de julio de 2012, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de NOVENTA COMA SETENTA Y CUATRO
POR CIENTO 90,74% para la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y de CIENTO
CUARENTA Y CINCO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO 145,24% para la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado anteriormente, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que por su parte la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1708 de fecha 17
de agosto de 2012 concluyendo que Del análisis de las pruebas obrantes en el expediente, la Comisión determina que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos causada por las importaciones de Perfiles de PVC originarios de la República Popular China y de la República Federal de Alemania. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación.
Que para efectuar la mencionada determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente consideró que Las importaciones de perfiles de PVC de los orígenes objeto de solicitud en forma acumulada aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos, como relativos al consumo aparente y a la producción nacional.
Que además señaló que Así, se observan aumentos importantes tanto de las importaciones totales como de las correspondientes a los orígenes objetos de solicitud, durante todo el período analizado.
Que por otra parte, consideró que si bien en 2011 las importaciones objeto de solicitud disminuyeron su participación en el consumo aparente en 3 puntos porcentuales con respecto al año anterior, superaron ampliamente la cuota registrada al inicio del mismo; así, pasaron de una cuota del 26%
en 2009 a una de 54% en 2010, llegando a 51% en 2011.
Que en atención a ello, expresó que Este incremento entre puntas del período analizado, de la participación de las importaciones investigadas, fue en detrimento de las ventas de producción nacional, cuya participación disminuyó de 45% en 2009 a 30%

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en 2011. Por su parte, las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud perdieron participación en el consumo aparente y presentaron en términos generales precios superiores a los de las importaciones objeto de solicitud. Asimismo, se observó que la participación de estas importaciones en el consumo aparente disminuyó a partir del 2010 pasó del 29% al 19%, siendo las importaciones objeto de solicitud las que explican más de la mitad del mercado.
Que asimismo señaló que la relación entre las importaciones objeto de solicitud consideradas en forma acumulada y la producción nacional aumentó considerablemente durante todo el período, pasando de 30% en 2009 a 83% en 2010 y a 85%
en 2011.
Que en atención a lo expuesto manifestó que de acuerdo a lo que surge de las distintas comparaciones de precios realizadas por esta Comisión, se observa que el precio nacionalizado de las importaciones originarias de Alemania fue superior al precio nacional en los dos primeros años, en ambas comparaciones de precios, para ubicarse en 2011 por debajo del mismo, entre un 12% y 17%, según la alternativa de comparación de precios considerada. En el caso de las importaciones originarias de China, los perfiles de PVC presentaron precios un 30% y un 40% por debajo de los precios correspondientes al productor nacional en los años 2010 y 2011, mientras que en el año 2009 registraron niveles de sobrevaloración del orden de entre el 3% y 14%.
Que al respecto señaló que Se advierte, entonces, que durante el año 2011 la rentabilidad de la rama de la industria nacional estuvo condicionada por los productos importados de los orígenes objeto de solicitud, que mantuvieron una importante y creciente presencia en el mercado, con precios que en ese último período fueron inferiores a los costos nacionales. Así, estas importaciones fueron una fuente de contención de los precios nacionales, llevando a que el productor nacional, para no perder mayor cuota de mercado, tuviera que resignar rentabilidad, hasta niveles por debajo de la unidad en la relación precio/costo en último año analizado. Por lo tanto, el precio nacional habría sido afectado por el bajo nivel de precios de las importaciones objeto de solicitud, las que con una considerable presencia en el mercado durante todo el período, han contenido los precios nacionales, no pudiendo la industria nacional trasladar el aumento de sus costos, evidenciándose así una situación de daño de la peticionante.
Que asimismo prosiguió diciendo que Por su lado, y teniendo en consideración los márgenes de dumping determinados por la DCD que se situaron entre un mínimo de 90,74% para Alemania y un máximo de 145,24% para China, se observa que, de no haberse registrado dichos márgenes de dumping, la subvaloración observada no se habría dado.
Que en el contexto apuntado indicó que En cuanto a los indicadores de volumen producción y ventas se observan aumentos tanto de la producción como de las ventas.
Como consecuencia de la evolución de la producción y las ventas al mercado interno de la industria nacional, se observa un importante aumento de las existencias que crecieron consecutivamente 45%, en 2010
y 36% en 2011.
Que la antes citada Comisión continuó señalando que Tal como se mencionara, este buen comportamiento de los indicadores de volumen e incluso mayor incremento de las ventas hacia el final del período, aunque con acumulación de existencias fue a costa de un importante sacrificio en términos de rentabilidad, que no sería sostenible en el tiempo.
Que además manifestó que De lo expuesto se observa que las cantidades de perfiles de PVC importadas desde los orígenes objeto de solicitud y su incremento, tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente, así como las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, y la repercusión que ello ha te-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/12/2012

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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