Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 4 de octubre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.494

39

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1029/12 y registrado bajo el Nº831/12, conforme surge de fojas 155/157 y 160 respectivamente.

URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº1774/08 y registrado bajo el Nº1238/08, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 172/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1029 del 19 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 831/12 suscripto entre la ASOCIACION
OBRERA MINERA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA DE LA PIEDRA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Que a fojas 130 del principal, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº1238/08.
Que en respuesta a ello, a fojas 141 del principal, obra la presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 145/149, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº751 del 24 de junio de 2010
se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1 de agosto de 2009, correspondiente al Acuerdo Nº871/08, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1225 del 18 de septiembre de 2008.
Que mediante el Acuerdo Nº1238/08 las partes han establecido las escalas salariales vigentes al 1 de julio de 2008 y al 1 de octubre de 2008, cuyos montos superan a los considerados oportunamente para el cálculo del tope fijado con vigencia al 1 de agosto de 2009.
Que a tal efecto, corresponde dejar aclarado que el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio vigente para ese período, debe considerarse desde el 1 de octubre de 2008, según se detalla en el Anexo de la presente, y no desde el 1 de agosto de 2009 como se indica en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº751 del 24 de junio de 2010.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Expediente Nº1.494.573/12

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESARIOS MINEROS; CAMARA
DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES; CAMARA
EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA;
CAMARA MINERA DE SAN JUAN
y FEDERACION ARGENTINA
DE LA PIEDRA
- Región I - Coeficiente 1
- Región II - Coeficiente 1,20

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012

BASE
PROMEDIO

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

TOPE INDEMNIZATORIO

ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1774 del 25 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº1238/08 suscripto entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS
URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

$ 3.489,25
$ 3.552,62
$ 4.186,69
$ 4.262,81

$ 10.467,75
$ 10.657,86
$ 12.560,07
$ 12.788,43

CCT Nº36/89

Expediente Nº1.494.573/12
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1235/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 441/12 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO
Expediente Nº1.289.152/08.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1241/2012
Tope Nº449/2012
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº1.289.152/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1774 del 25 de noviembre de 2008 y, CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.289.152/08 obra el Acuerdo pactado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS

PARTES SIGNATARIAS
UNION PERSONAL AERONAVEGACION
DE ENTES PRIVADOS
C/
PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2008
01/10/2008

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 2.499,91
$ 2.745,73

$ 7.499,73
$ 8.237,19

CCT Nº271/75

Expediente Nº1.289.152/08
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1241/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 449/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/10/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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