Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 4 de octubre de 2012
Por ello,
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº867 del 15 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº663/12 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS
SANTA FE, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº159.541/12

SINDICATO DE OBREROS PANADEROS
DE SANTA FE, FEDERACION ARGENTINA
UNION PERSONAL PANADERIAS
Y AFINES
C/
CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS
DE SANTA FE

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2012
01/07/2012

38

Que a fojas 137/142, obra el informe técnico elaborado por la citada Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.494

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 3.305,88
$ 3.697,92

$ 9.917,64
$ 11.093,76

Que resulta oportuno aclarar que las vigencias de los topes indemnizatorios que se fijan por este acto se encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, las cuales fueron establecidas sobre la base de lo estipulado por las partes en la cláusula PRIMERA, inciso 2 del Acuerdo Nº13/12.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº113
del 30 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº13/12 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector trabajador y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CCT Nº519/07

ANEXO
Expediente Nº159.541/12

Expediente Nº1.485.660/11

Buenos Aires, 27 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1233/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 437/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1234/2012
Tope Nº436/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº1.485.660/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº113 del 30 de diciembre de 2011, y
PARTES SIGNATARIAS
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR
Y PROFESIONAL DE EMPRESAS
AEROCOMERCIALES
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ
SOCIEDAD ANONIMA Y AEROHANDLING
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº103/94 E
Aerolíneas Argentinas S.A., Jet Paq S.A.
y Optar S.A.
CCT Nº119/94 E
Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A.
CCT Nº339/99 E
Aerohandling S.A.

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº113/11 y registrado bajo el Nº13/12, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.
Que a fojas 99 la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº13/12.
Que en respuesta a ello, la parte sindical realizó la presentación obrante a fojas 125/128 y la parte empresaria acompaña la escala salarial y la información complementaria que obran a fojas 2
del Expediente Nº1.501.020/12 agregado al principal como fojas 113 y a fojas 1/16 del Expediente Nº1.517.593/12 que luce agregado a fojas 132.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/01/2012

$ 9.826,71

$ 29.480,13

01/01/2012

$ 9.579,40

$ 28.738,20

01/01/2012

$ 9.826,71

$ 29.480,13

Expediente Nº1.485.660/11
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.485.660/11 obran el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector trabajador y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL
LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 103/94 E, Nº 119/94 E y Nº 339/99 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1234/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 436/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1235/2012
Tope Nº441/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº1.494.573/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1029 del 19 de julio de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.494.573/12 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA
DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE
CORDOBA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/10/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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