Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 4 de septiembre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.473

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ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo de Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004, con la manifestación que surge del Acta obrante a fojas 508.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Expediente Nº552.238/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1007/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 799/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 3 días del mes de mayo de dos mil doce, entre el SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR
CARMONA D.N.I. Nº11.752.672 y BT PRODUCCIONES S.A., domiciliada en calle San Martín 1610, Rosario, representada en este acto por el señor Leandro E. Forciniti, D.N.I. Nº17.825.698, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto mediante la cláusula VII del contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, al Tomo 89, Folio 6024, Nº330 con fecha 5 de junio de 2008 en su carácter de presidente de la sociedad anónima, se conviene lo siguiente:
Atento que la actividad principal de BT PRODUCCIONES S.A. es de carácter periodístico en la misma se desempeñan trabajadores en relación de dependencia cuyos contratos de trabajo están regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91 y el Estatuto del Periodista Profesional.
BT PRODUCCIONES S.A. producirá el programa periodístico Bien Temprano que TELEFE
S.A. emitirá por CANAL 5 de Rosario, de lunes a viernes de 7 horas a 9 horas, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año.
La relación laboral de los dependientes de la empresa tanto sean cronistas, camarógrafos, editores, redactores, productores, asistente de piso, guionistas, coordinadores que cumplan tareas únicamente destinadas a la producción del programa reseñado en el párrafo precedente estará sujeta a los siguientes extremos:
PRIMERO: Estarán vinculados por un contrato de trabajo debidamente inscripto y registrado por tiempo indeterminado, permanente, continuo, inicialmente como aspirantes y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91 y prestarán servicios desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año, durante los meses de enero y febrero de cada año estarán exentos de estar al servicio de la empresa.
SEGUNDO: Cumplirán una jornada de cuatro horas diarias.
TERCERO: A partir del 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 percibirán un sueldo básico, neto de bolsillo de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400, libre de cualquier retención o descuentos de cualquier origen que pudieren significar una disminución de dicha suma y con más los aumentos que por vía convencional o legal se determinen en el curso del año. Durante los meses de enero y febrero no serán acreedores a retribución alguna.
CUARTO: A todos los fines convencionales y legales bonificación por antigedad, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario la antigedad en el empleo de cada uno de los dependientes se computará desde el día de su fecha real de ingreso sin que la ausencia de prestaciones en los meses de enero y febrero pueda determinar mengua alguna.
QUINTO: Gozarán de vacaciones proporcionales anuales y pagas, las que serán concedidas dentro del período señalado en la cláusula primera, es decir, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año. Además percibirán el sueldo anual complementario proporcional al tiempo trabajado el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año.
SEXTO: Percibirán Bonificación por título universitario Art. 26 C.C.T. Nº 153/91 y Bonificación por Antigedad Art. 25 C.C.T. Nº153/91, todos aquellos trabajadores que reunieren los requisitos convencionales necesarios.
SEPTIMO: BT PRODUCCIONES S.A. toma a su cargo el pago de la totalidad de los aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social, Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario y Cuota Sindical correspondientes a todos los meses del año por cada trabajador.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1033/2012
Registro Nº842/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº1.374.211/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 533/535, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes establecen sustancialmente un incremento en las remuneraciones, como asimismo el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el período enero-julio de 2012.

Que las partes han acreditado la representación invocada, con la documentación agregada a estas actuaciones y se ha ratificado el instrumento, tal como surge del acta obrante a foja 535.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº305/07 no corresponde fijar ni publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que en este acto se homologa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD
ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, obrante a fojas 533/535 del Expediente Nº1.374.211/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, a fojas 533/535 del Expediente Nº1.374.211/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.374.211/10
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1033/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 533/535 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 842/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO UTPBA-EASA, EPSA, ADSA y ETSA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de 2012, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, la Sra. Judith RABINOVICH con domicilio en Av. de Mayo 1209 1º A de esta ciudad en adelante UTPBA, y por Editorial Atlántida S.A. EASA, Ediciones Paparazzi S.A. EPSA, Atlántida Digital ADSA y Editorial Televisa Argentina S.A. ETSA en adelante La Parte Empresaria con domicilio real en calle Azopardo 579 también de esta ciudad lo hace el Lic. Mariano Battolla en su calidad de apoderado, patrocinado por la Dra. Ana Carolina Piatti, constituyendo domicilio legal en calle Ingeniero Enrique Butty 275 Piso 12 de esta ciudad; ambas conjuntamente denominadas Las Partes a efectos de instrumentar el Acuerdo Salarial el Acuerdo al que han arribado con los alcances y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: Ambito de aplicación territorial y convencional El Acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde posee domicilio La Parte Empresaria.
SEGUNDA: Ambito de aplicación personal El Acuerdo se aplicará a los empleados de La Parte Empresaria cuyas relaciones de trabajo se encuentren regidas por el Convenio Colectivo de Prensa Nº301/75, respecto de quienes UTPBA
cuenta con mandato suficiente.
No será de aplicación para los empleados de La Parte Empresaria a cuyas relaciones laborales se apliquen los convenios colectivos de trabajo: del Personal Gráfico; Guardavidas y Afines; Empleados de Comercio y Servicios; Estatuto de Viajantes de Comercio; y/o cualquier otro Convenio Colectivo, toda vez que en dichos casos se otorgarán los aumentos que sus respectivos Sindicatos acuerden.
TERCERA: Propuestas de aumento salarial y otras
Que corresponde dejar asentado que el acuerdo cuya homologación se peticiona, se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº301/75, aplicable al personal de prensa.

El Acuerdo pactado entre La Parte Empresaria y UTPBA con fecha 18.5.11 estuvo vigente hasta el 31.12.11.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudas formales exigidos por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

Por lo tanto, La Parte Empresaria y UTPBA convienen por el presente los aumentos salariales y beneficios que regirán para el personal comprendido en la cláusula segunda del presente desde el 1.01.12 al 30.06.12.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/09/2012

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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