Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 4 de septiembre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.473

51

Atento los reclamos de UTPBA y tomando en cuenta la situación económica de la Argentina, La Parte Empresaria, realizando un gran esfuerzo económico a efectos de lograr una mejora en el poder adquisitivo del salario de sus empleados, formulan el siguiente ofrecimiento:

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

a Incremento salarial remunerativo no acumulativo del 5,5% por el trimestre comprendido entre los meses de enero a marzo de 2012. El pago retroactivo correspondiente a los meses de enero y febrero de 2012, será liquidado el 14 de marzo de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

b Aumento salarial remunerativo no acumulativo del 5,5% por el trimestre comprendido entre los meses de abril a junio de 2012.
c Los dos incrementos del 5,5% correspondientes a los períodos indicados en los incisos a y b del presente, serán calculados en todos los casos sobre la remuneración bruta conformada vigente en el mes de diciembre de 2011, es decir, no son acumulativos.
d Otorgamiento de una suma no remunerativa por una única vez de $1.300.- Pesos mil trescientos.- que será liquidada bajo el rubro Asignación no remunerativa Acuerdo UPTBA y abonada el 14 de marzo de 2012.
CUARTA: Conformidad de UTPBA
UTPBA presta expresa conformidad y acepta íntegramente las propuestas formuladas por La Parte Empresaria en los puntos a, b, e, d y e de la cláusula tercera, como así también con el carácter no remunerativo de la suma extraordinaria y pagadera por única vez de $1.300.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº12.908 Estatuto del Periodista Profesional y Decreto Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

QUINTA: Vigencia Las Partes convienen que el Acuerdo tiene vigencia desde el 1.01.2012 hasta el 30.06.2012.
SEXTA: Conversaciones Futuras Ambas Partes acuerdan que en los primeros días de junio de 2012 iniciarán nuevas conversaciones a fin de establecer la política salarial para los seis meses restantes del año, la que seguirá razonablemente la evolución de los precios internos y tendrá en cuenta las estimaciones de una fuente independiente y la realidad económica de la Empresa.
SEPTIMA: Reescalonamiento La Parte Empresaria se compromete a brindar una respuesta a UTPBA el 2.05.2012 sobre el pedido de reescalonamiento de las categorías laborales previstas en el Convenio Colectivo de Prensa Nº301/75.
OCTAVA: Acuerdo sujeto a homologación Ambas Partes convienen en sujetar la aplicación de lo convenido en el Acuerdo a la homologación de éste por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social de la Nación.
En el supuesto que el Acuerdo no sea homologado por este Ministerio, lo convenido en el presente quedará sin efecto y no generará obligación alguna para ninguna de las Partes.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES UTPBA y la empresa ESTRELLAS SATELITAL
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 132/133 del Expediente Nº1.267.167/08.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 132/133
del Expediente Nº1.267.167/08.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.267.167/08

Expediente Nº1.374.211/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2012 comparecen ante mí, Lic.
Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO la Sra. Judith RABINOVICH en su carácter de Secretaria Gremial de UTPBA por una parte y por la otra el Sr. Mariano BATTOLLA en su carácter de Apoderado de EDITORIAL ATLANTIDA S.A., EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA S.A., ATLANTIDA DIGITAL S.A. y EDICIONES PAPARAZZI S.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 301/75, solicitando su homologación, informando que la empresa no cuenta con delegados de personal.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1063/2012
Registro Nº849/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.267.167/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 132/133 del Expediente Nº1.267.167/08 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES UTPBA y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por la entidad gremial firmante, en los valores y condiciones estipulados en el mismo.
Que la vigencia de lo acordado está establecida desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo estipulado por los negociadores, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que además es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1063/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 132/133 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 849/12.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.267.167/08
En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de mayo de 2012, comparecen ante mí Licenciado Marcos Ambruso, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Rául Héctor Zapata, DNI 22.137.618, la Sra. Carla Virginia Ricciotti, DNI
23.969.966, ambos delegados del personal, el Sr. César Nenna, en representación de UPTBA, por una parte y por la otra la Dra. Elda Patricia Dubor, en representación de Estrellas Satelital SA, atento la documentación que obra en las presentes actuaciones.
Abierto el Acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
El acuerdo rige a partir del 01/03/2012 hasta el 28/02/2013.
A partir del 01/03/2012 se incrementa en un 10% el salario básico del mes de febrero 2012, que se hará efectivo a partir del mes en curso.
A partir del 01/09/2012, se incrementan en un 16% el salario básico del mes de febrero de 2012, absorbiendo el 10% de la etapa anterior.
A partir del 01/10/2012, se incrementan en un 21%, el salario básico del mes de febrero 2012, absorbiendo el 16% de la etapa anterior.
El incremento pactado tendrá en forma transitoria y hasta el mes de febrero de 2013 inclusive carácter de asignación no remunerativa, tornándose remunerativo a partir del 01/03/2013.
El retroactivo de los meses de marzo y abril se abonará en dos cuotas con los haberes de junio y julio 2012, respectivamente.
El incremento pactado impactará sobre los adicionales que dependan del salario básico.
Por último las partes acuerdan que el concepto de ropa o su equivalente se establece en la suma de $ 1250, para la primera entrega del año 2012.
Atento lo expuesto ratifican el acuerdo presentado.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí que certifico.
TAREA
Ayudante de Cámara Productor Archivista, Camarog. B.
Redactor, Compag. A, Camarog. A
Auriconista
BASICO
3646,63
5238,39
4197,62
4822,06
5238,39

may-12
10,00%
364,66
523,84
419,76
482,21
523,84

sep-12
6,00%
218,80
314,30
251,86
289,32
314,30

oct-12
5,00%
182,33
261,92
209,88
241,10
261,92

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/09/2012

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9420

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Ultima edizione07/08/2024

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