Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de agosto de 2012

PRIMERO: Se establece el pago de una suma no remunerativa a partir de enero de 2012 para cada categoría de acuerdo a la siguiente tabla:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.467

51

A partir de enero de 2012
Categorías
CAT. A - E
CAT. B - F
CAT. C - G
CAT. D - H

A
B C
D E
F G
H

$ 200,00
$ 215,00
$ 233,33
$ 252,78

Estas sumas se convertirán en remunerativas a razón de la mitad en julio de 2012 y la otra mitad en octubre de 2012, conforme la siguiente tabla:
A partir de julio 2012
Remunerativos
No Remunerativos
$ 100,00
$ 107,50
$ 116,67
$ 126,39

$ 100,00
$ 107,50
$ 116,67
$ 126,39

CAT. A - E
CAT. B - F
CAT. C - G
CAT. D - H

A partir de octubre 2012

$ 200,00
$ 215,00
$ 233,33
$ 252,78

SEGUNDO: Dichas sumas una vez convertidas en sumas remunerativas serán aplicables para el cálculo de todos los adicionales sean éstos convencionales, que existan en acuerdos de empresas o cualquiera sea su origen que se calculen en base a los salarios básicos convencionales de la siguiente manera:
rior.

1 Para el cálculo de los adicionales se utilizarán las siguientes sumas conforme cláusula ante-

CAT. A - E
CAT. B - F
CAT. C - G
CAT. D - H

Jul-12

Oct-12

$ 100,00
$ 107,50
$ 116,67
$ 126,39

$ 200,00
$ 215,00
$ 233,33
$ 252,78

Jul-12

Oct-12

$ 0,50
$ 0,54
$ 0,58
$ 0,63

$ 1,00
$ 1,08
$ 1,17
$ 1,26

CUARTO: El pago de la suma prevista no remunerativa en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para el pago de los adicionales que se establezcan, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.
QUINTO: En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de las subsistentes Comisiones Salariales Permanentes de los CCT preanunciados para la circunstancia que requieran de su conformación y que forman parte de los CCT reconducidos en este acuerdo.
SEXTO: CONTRIBUCION SOLIDARIA. RETENCION. Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 420/05, estén afiliados o no afiliados a las Asociaciones Sindicales de primer grado de la actividad, conforme el Artículo Nº9 de la Ley 14.250, una suma equivalente al uno por ciento 1% mensual de las remuneraciones en concepto de aporte ordinario de carácter solidario durante la vigencia del presente. Las sumas que se retengan serán depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales y a la orden de la Federación.

2 Para el cálculo del valor hora se utilizará el resultante de la división de dichas sumas por doscientos, conforme el método de cálculo de valor hora establecido en el CCT 420/05, sumándose el resultado al valor hora; de lo que resulta la siguiente tabla, conforme cláusula anterior:

CAT. A - E
CAT. B - F
CAT. C - G
CAT. D - H

SEGUNDO: Las empresas absorberán hasta la concurrencia del aumento convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen convencional, voluntario o legal y/o sumas que sean de carácter remunerativo o no remunerativo incluidos tickets y sumas remuneratorias Ley 26.341 que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios realizados por empresas, como cualquier otro importe que se abone a cuenta de futuros aumentos. La absorción también operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza ya sean de carácter remunerativo o no que pudieran disponerse hasta diciembre de 2012 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.
TERCERO: Se establece el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez en concepto de gratificación de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS $ 4.600,00 pagadera con la liquidación de enero, la cual será absorbible por las que hubiesen otorgado las empresas por igual concepto, para todos los trabajadores que hubiesen ingresado con anterioridad al primero 1 de diciembre de 2011.

Remunerativos CAT. A - E
CAT. B - F
CAT. C - G
CAT. D - H

$ 30,00
$ 32,25
$ 35,00
$ 37.92
$ 6.000,00
$ 6.450,00
$ 7.000,00
$ 7.583,33

SEPTIMO: CONTRIBUCION SOLIDARIA. APORTE PATRONAL EXTRAORDINARIO. Se acuerda por única vez un aporte patronal extraordinario de $ 100.- por cada trabajador beneficiario del presente pagadero en dos cuotas de $ 50 cada una; la primera de ella con la primera liquidación de la nueva escala fijada en el presente y la segunda con la liquidación del mes de junio. Las sumas resultantes serán depositadas a nombre de la Federación, de idéntica manera que las contribuciones solidarias.
OCTAVO: RETENCION. La representación gremial solicita a la representación empresaria que retenga al personal beneficiario del presente acuerdo salarial el cuarenta por ciento 40% por única vez, del incremento del primer mes de vigencia en las escalas salariales de acuerdo al siguiente esquema:
Categoría A y E: pesos cuatrocientos $ 400.

Los adicionales para cuyo cálculo debe utilizarse las sumas aquí pactadas son adicional cuarto turno, adicional tercer turno, antigedad, horas extras, horas nocturnas, y demás adicionales cualquiera sea su origen en los cuales los salarios básicos tengan incidencia. La presente enumeración no resulta taxativa.
TERCERO: las sumas aquí pactadas serán consideradas como parte de las escalas salariales para la próxima negociación colectiva por renovación de dichas escalas.
CUARTO: Las empresas absorberán hasta la concurrencia del aumento convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen convencional, voluntario o legal y/o sumas que sean de carácter remunerativo o no remunerativo incluidos tickets y sumas remuneratorias Ley 26.341 que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios realizados por empresas, como cualquier otro importe que se abone a cuenta de futuros aumentos. La absorción también operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza ya sean de carácter remunerativo o no que pudieran disponerse hasta diciembre de 2012 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.
QUINTO: Las partes ratifican el contenido del presente acuerdo y solicitan su homologación ante la Autoridad de Aplicación, esto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Con lo que se cierra el acto siendo las 20.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
Expediente Nº1.478.050/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE, asistida por el Sr. Gustavo ORTOLANO, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL
COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores Oscar ROJAS, Adrián DAVALOS, Daniel YOFRA, Eduardo LABRA, Juan DOMINGUEZ, Ramón RATTO y Darío DENTI asistidos por los Dres. Horacio ZAMBONI y Carlos ZAMBONI SIRI, todos ellos paritarios y por la otra el Dr. Martín BRINDICI en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CIARA, de la CAMARA
INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA CIAVEC, y de la CAMARA ARGENTINA
DE BIOCOMBUSTIBLES CARBIO, acompañado por el Sr. Luis GARCIA y la Sra. María Fernanda DURAN.
Las partes, como consecuencia de las reuniones habidas entre las mismas, y en el marco del Expte. 1.478.050/2011 que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el que se trata la renovación de las escalas salariales vigentes, han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Fijar a partir del 1 de enero de 2012 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05 estableciéndose dicha escala de la siguiente manera para las distintas categorías:

Categoría B y F: pesos cuatrocientos treinta y seis $ 436.
Categoría C y G: pesos cuatrocientos ochenta $ 480.
Categoría D y H: pesos quinientos veintiséis con 67 ctvos. $ 526,67.
La representación empresaria manifiesta que procederá en tal sentido. Los recursos resultantes de esta retención, serán depositados a nombre de la Federación de idéntica manera que las contribuciones solidarias.
NOVENO: VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
DECIMO: AMBITO DE APLICACION. El presente acuerdo comprende a todos los trabajadores y empresas aceiteras y de bio-combustibles de origen vegetal del país, con excepción del Dpto. San Lorenzo, Prov. de Santa Fe, conforme el ámbito de representación de la Federación.
DECIMOPRIMERA: Conforme el compromiso asumido en el acta de fecha 27/12/2010 cláusula décima Expte. 1.365.724/10, las partes se comprometen durante el corriente año y a partir de febrero 2012, a profundizar el análisis de las diferentes situaciones de los distintos establecimientos aceiteros en virtud de su economía regional y capacidad de producción. En virtud de ello se solicitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su activa intervención convocando a audiencia ante dicha autoridad de aplicación para el tratamiento de este punto.
DECIMOSEGUNDA: Las partes ratifican el contenido del presente acuerdo y solicitan su homologación ante la Autoridad de Aplicación, esto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Con lo que se cierra el acto siendo las 20.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº963/2012
Registro Nº753/2012
Bs. As., 4/7/2012

VISTO el Expediente Nº1.498.755/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/08/2012

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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