Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de agosto de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº961/2012
Registros Nº747/2012 y Nº748/2012
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº1.478.050/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/33 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo suscripto por ante esta Autoridad de Aplicación entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO
INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical con la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - CARBIO por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante acuerdo acompañado las partes convienen sustancialmente el pago de una suma con carácter no remunerativo, a favor de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05, sumas que serán consideradas como parte de las escalas salariales para la próxima negociación colectiva, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, en cuanto a la legitimación, tal como surge de la base de datos de esta Cartera de Estado, los agentes negociales resultan partes signatarias del convenio colectivo de trabajo Nº420/05, contando con antecedentes negociales en el expediente M.T.E. y S.S. Nº1.365.724/10.
Que los representantes empresarios comparecientes en las presentes actuaciones, poseen acreditada su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, tal como surge del instrumento y foja 103.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo obraste a fojas 31/33 vuelta del Expediente Nº1.478.050/11, que ha sido celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical con la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA
CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - CARBIO por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/33 vuelta, del Expediente Nº1.478.050/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº962/2012
Registro Nº748/2012
Bs. As., 4/7/2012

VISTO el Expediente Nº1.478.050/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/30 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo suscripto por ante esta Autoridad de Aplicación, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.467

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INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical con la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - CARBIO por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante acuerdo acompañado las partes convienen sustancialmente modificar a partir del 1 de enero de 2012, las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05 y fijar una suma de carácter extraordinaria no remunerativa por única vez, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, en cuanto a la legitimación, tal como surge de la base de datos de esta Cartera de Estado, los agentes negociales resultan partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, contando con antecedentes negociales en el expediente M.T.E. y S.S. Nº1.365.724/10.
Que los representantes empresarios comparecientes en las presentes actuaciones, poseen acreditada su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, tal como surge del instrumento y foja 103.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical con la CAMARA DE LA INDUSTRIA
ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - CARBIO por la parte empresaria, obrante a fojas 27/30 vuelta del Expediente Nº1.478.050/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/30 vuelta del Expediente Nº1.478.050/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.478.050/11
Buenos Aires, 5 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en las RESOLUCIONES ST Nº961/12 y 962/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 31/33 y 27/30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 747/12 y 748/12 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.478.050/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante la señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE, asistida por el Sr. Gustavo ORTOLANO, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores Oscar ROJAS, Adrián DAVALOS, Daniel YOFRA, Eduardo LABRA, Juan DOMINGUEZ, Ramón RATTO y Darío DENTI asistidos por los Dres. Horacio ZAMBONI y Carlos ZAMBONI SIRI, todos ellos paritarios y por la otra el Dr. Martín BRINDICI en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA
ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CIARA, de la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES
VEGETALES DE CORDOBA CIAVEC, y de la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES
CARBIO, acompañado por el Sr. Luis GARCIA y la Sra. María Fernanda DURAN.
Las partes, como consecuencia de las reuniones habidas entre las mismas, y en el marco del Expte. 1.478.050/2011 que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el que se trata la renovación de las escalas salariales vigentes, han arribado al siguiente acuerdo:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/08/2012

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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