Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 27 de junio de 2012

Ref. Expte. Nº549.593/2011 Expte. Nº536.412/05
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 8 días del mes de noviembre de dos mil once, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº47, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI Nº11.752.672, Stella Maris Hernández DNI Nº13.580.362, Sergio Miguel Naymark DNI Nº14.538.137, María de los Angeles Fernández DNI Nº14.856.260, Liliana Bocchi DNI Nº14.758.894, Juan Carlos Verona DNI Nº14.704.031, Luis Alberto Abaz DNI Nº12.736.217, Luciano Walter Couso DNI Nº24.193.915, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº13.449.593, María Maggi DNI Nº17.181.115, Sergio Rinaldi DNI Nº14.081.019, Emmanuel Raúl Greco DNI Nº28.496.559, Gustavo Ariel Potes DNI Nº17.519.215, Pablo Kassabian DNI 23.462.508 y Pedro Levy Fachena DNI Nº29.397.250, y el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL
DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, ROSARIO DIFUSION S.A. con domicilio en Balcarce 840, Rosario y VOCES domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, las tres representadas por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI Nº13.035.945, TELEVISION LITORAL S.A. domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLAN DNI Nº7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A. domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores GUSTAVO ANDRES MENICHELLI DNI Nº 16.719.278 y ALEJANDRO
CULLERES DNI Nº8.479.753, todos de esta ciudad, manifiestan que:
En el marco del EXPEDIENTE Nº549.593/2011 Expte. Nº536.412/05, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 t.o. 2004, se ha convenido lo siguiente:
Luego de largas tratativas motivadas en el incesante aumento del costo de vida que incide negativamente y sin cesar en el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores de prensa que tornó indispensable actualizar las escalas salariales vigentes.
Artículo 1º.- Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2012, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.
Artículo 3º.- Condiciones económicas:
3.1.- Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2011 un incremento salarial no remunerativo equivalente al veintisiete por ciento 27% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador.
3.2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.1. del presente las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez conforme lo habilita el artículo 6 de la Ley 24.241 de pesos tres mil $3.000 en dos 2 cuotas mensuales, la primera de ellas de pesos mil $1.000 durante el mes de noviembre de 2011 y la segunda de ellas de pesos dos mil $2.000 durante el mes de diciembre de 2011. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que las empresas abonen en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2011 y el 28 de febrero de 2012.
3.3.- A partir del 1 de enero de 2012 se fija un básico para la categoría aspirante de pesos tres mil trescientos veinte $3.320, conformándose una nueva escala salarial sobre la que también se aplicará el aumento fijado en el apartado 3.1.
Artículo 4º.- Incremento no remunerativo-Transitoriedad.
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º del presente tendrá, en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2012 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de octubre de 2012.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones.
Artículo 5º.- Forma de liquidación.
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto Aumento no remunerativo SPR 2011 una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
Vencido el plazo estipulado en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativo del aumento pactado, dicho aumento se convertirá en remunerativo. Por tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verá reflejado el aumento establecido en eI presente acuerdo.
Artículo 6º.- Escalas salariales.
6.1.- La nueva escala salarial del Convenio Colectivo Nº153/91 se encuentra detallada en el ANEXO que forma parte integrante del presente.
6.2.- Las demás categorías salariales no mencionadas en este artículo se liquidarán conforme lo establece el artículo 22 del C.C.T Nº153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.
Artículo 7º.- Contribuciones empresarias.
La empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.426

32

Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma firma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE .SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020, Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario fondo de Solidaridad, por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.
Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020, Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario, Fondo de Solidaridad.
Artículo 8º.- Intangibilidad salarial.
En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.
Artículo 9º.- Reconocimiento de representatividad.
Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº153/91 y ratifican expresamente el CCT
Nº153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.
Artículo 10.- Compromiso.
Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2012.
Artículo 11.- Homologación.
Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez 10 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO
Octubre 2011
CATEG.
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
2º JEFE
JEFE
EDITORIALISTA
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
JEFE DE REDACCION

BASICO
3.011,44
3.312,58
3.643,84
4.008.23
4.609,46
5.070,41
5.830,97
6.185,90
7.113,78
11.097,50
13.538,95

27% 2011
813,09
894,40
983,84
1.082,22
1.244,55
1.369,01
1.574,36
1.670,19
1.920,72
2.996,32
3.655,52

TOTAL
3.824,53
4.206,98
4.627,68
5.090,45
5.854,02
6.439.42
7.405,33
7.856,09
9.034,50
14.093,82
17.194,46

BASICO
3.320,00
3.652,00
4.017,20
4.418,92
5.081,76
5.589,93
6.428,42
6.819,72
7.842,68
12.234,58
14.926,18

27% 2011
896,40
986,04
1.084,64
1.193,11
1.372,07
1.509,28
1.735,67
1.841,32
2.117,52
3.303,34
4.030,07

TOTAL
4.216,40
4.638,04
5.101,84
5.612,03
6.453,83
7.099,22
8.164,10
8.661,04
9.960,20
15.537,91
18.956,25

Enero 2012
CATEG.
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
2º JEFE
JEFE
EDITORIALISTA
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
JEFE DE REDACCION

Octubre 2012
CATEG.
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
2º JEFE
JEFE
EDITORIALISTA
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
JEFE DE REDACCION

BASICO
4.216,40
4.638,04
5.101,84
5.612,03
6.453,83
7.099,22
8.164,10
8.661,04
9.960,20
15.537,91
18.956,25

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados antigedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc..
Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT
Nº153/91.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/06/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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