Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 27 de junio de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

La EMPRESA asume la carga de requerir la Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar toda la colaboración necesaria para obtener dicho pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral.
SEPTIMA: forman parte integrante del acuerdo que se suscribe el Anexo I con la escala salarial vigente al 30 de abril de 2011 y el Anexo II con la evolución de las remuneraciones de cada categoría con vigencia al 30 de abril de 2012.
En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares del presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2011.
ANEXO I
Básico
Presentismo
Fallo 150.00

Ad-funcional
Total Bruto
Retenciones - 20%

Total Neto de Bolsillo
cajero
4,000.00

320.00

791.25

5,261.25

1,052.25

4,209.00

balancero
4,000.00

320.00

941.45

5,261.25

1,052.25

4,209.00

seguridad vial
4,500.00

360.00

918.75

5,778.75

1,155.15

4,623.00

administrativo
4,750.00

380.00

760.00

5,890.00

1,178.00

4,712.00

mantenimiento
4,750.00

380.00

821.25

5,951.25

1,190.25

4,761.00

maestranza
3,500.00

280.00

166.25

3,946.25

789.25

3,157.00

Hs. Cierre de turno: 1/2 hora extra al 50% por cada día efectivamente trabajado.
Antigedad: 2,00% del bruto por cada año de antigedad.
Feriados Nacionales: todos los conceptos remunerativos / 25.
Horas Nocturnas: Se abonará un recargo de 8 minutos por hora trabajada en turnos nocturnos, cuando se alternan horas diurnas y nocturnas.
Título: Se abonará por este ítem el valor de $50 para secundario y $80 para título Universitario.
ANEXO II
PRIMER TRAMO 12% MAYO - JULIO 2011
Sector
Básico
Presentismo
Fallo 168,00

Retenciones - 20%

Total Neto de Bolsillo
Ad-funcional
Total Bruto
886.20

5,892.60

1,178.52

4,714.08

cajero
4,480.00

358.40

balancero
4,480.00

358.40

1,054.20

5,892.60

1,178.52

4,714.08

seguridad vial
5,040.00

403.20

1,029.00

6,472.20

1,294.44

5,177.76

administrativo
5,320.00

425.60

851.20

6,596.80

1,319.36

5,277.44

mantenimiento
5,320.00

425.60

919.80

6,665.40

1,333.08

5,332.32

maestranza
3,920.00

313.60

186.20

4,419.80

883.96

3,535.84

SEGUNDO TRAMO 6% AGOSTO - SEPTIEMBRE 2011
Sector
Básico
Presentismo
Fallo 178.08

Retenciones - 20%

Total Neto de Bolsillo
Ad-funcional
Total Bruto
668.08

6,246.16

1,249.23

4,996.92

cajero
5,000.00

400.00

balancero
5,000.00

400.00

846.16

6,246.16

1,249.23

4,996.92

seguridad vial
5,625.00

450.00

785.53

6,860.53

1,372.11

5,488.43

administrativo
5,937.50

475.00

580.11

6,992.61

1,398.52

5,594.09

mantenimiento
5,937.50

475.00

652.82

7,065.32

1.413.06

5,652.26

maestranza
4,300.00

344.00

40.99

4,684.99

937.00

3,747.99

Ad-funcional
Total Bruto
TERCER TRAMO 6% OCTUBRE 2011
Sector
Básico
31

SEXTA: Homologación.

Sector
BOLETIN OFICIAL Nº 32.426

Presentismo
Fallo 188.76

Retenciones - 20%

Total Neto de Bolsillo
cajero
6,000.00

420.00

12.16

6,620.93

1,324.19

5,296.74

balancero
6,000.00

420.00

200.93

6,620.93

1,324.19

5,296.74

seguridad vial
6,750.00

472.50

49.66

7,272.16

1,454.43

5,817.73

administrativo
6,900.00

483.00

29.16

7,412.16

1,482.43

5,929.73

mantenimiento
6,900.00

483.00

106.24

7,489.24

1,497.85

5,991.39

maestranza
4,620.00

323.40

22.69

4,966.09

993.22

3,972.87

Hs. Cierre de turno: 1/2 hora extra al 50% por cada día efectivamente trabajado.

Resolución Nº625/2012
Registro Nº476/2012
Bs. As., 8/5/2012
VISTO el Expediente Nº 549.593/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº549.593/11, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el incremento previsto como no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2012, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto y conforme lo pactado por las partes, una vez cumplido el plazo estipulado, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que corresponde aclarar que conforme la documentación agregada a fojas 97/114 del Expediente Nº549.593/11 ha quedado acreditada la fusión por absorción por parte de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, de la empresa SELLER SOCIEDAD ANONIMA, firma que ha suscripto diversos textos convencionales homologados por esta Cartera de Estado, junto con las empresas signatarias del Acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº12.908 Estatuto del Periodista Profesional y el Decreto Ley Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, ello en virtud de lo dispuesto por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO S.T. Nº305/07.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº549.593/11, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA
y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº549.593/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Antigedad: 2,00% del bruto por cada año de antigedad.
Feriados Nacionales: todos los conceptos remunerativos / 25.
Horas Nocturnas: Se abonará un recargo de 8 minutos por hora trabajada en turnos nocturnos, cuando se alternan horas diurnas y nocturnas.
Título: Se abonará por este ítem el valor de $50 para secundario y $80 para título Universitario.
Guardería: valor de reconocimiento por hijo menor a 6 años sea de $300 a partir de mayo de 2011.
Adicional por Permanencia: 0,5% del bruto por cada año de antigedad.

SECRETARIA DE TRABAJO

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº549.593/11
Buenos Aires, 9 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº625/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 476/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/06/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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