Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 27 de junio de 2012

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.426

30

Entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES SUTPA, con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Facundo Moyano, D.N.I. 31.663.627, Fernando Amarilla, D.N.I. 21.657.585, Sebastián Sapia, D.N.I. 26.461.694, Federico Sánchez, D.N.I. 29.338.881 y Marcelo Moschini, D.N.I.
21.447.633, con el asesoramiento letrado del Dr. Hugo Moyano en adelante SUTPA, por una parte y la empresa H5 S.A., con domicilio en Av. del Libertador 5936, piso 13º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Cr. Norberto Fernando Bacigaluppi, D.N.I.
18.410.081, en su carácter de apoderado en adelante LA EMPRESA, por la otra parte, acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES:
1. SUTPA actúa en representación de todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de su representación gremial que se desempeñan en la empresa concesionaria que suscribe el presente en adelante LOS TRABAJADORES.

Resolución Nº627/2012
Registro Nº475/2012

2. LA EMPRESA es la sociedad a la que el Estado Nacional ha concesionado la Autovía LujánCarlos Casares, en la Ruta Nacional Nº5.

Bs. As., 8/5/2012
VISTO el Expediente Nº1.462.378/11 del Registro del MINISTERIO DEI TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES S.U.T.P.A., por la parte sindical con la empresa H5 SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que los agentes negociales establecen una recomposición salarial que alcanza a los trabajadores dependientes de la empresa concesionaria de la Autovía Luján - Carlos Casares, en la Ruta Nacional Nº5, provincia de BUENOS AIRES, conforme las pautas y condiciones fijadas en el instrumento.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde aclarar que el ámbito de aplicación territorial queda circunscripto al alcance de la personería gremial asignada al sindicato, conforme la Resolución M.T.E.y S.S. Nº958/08.
Que la vigencia del acuerdo de marras se establece desde el 1º de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en las Actas traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la manifestación de la parte empleadora obrante a foja 1 vuelta del Expediente Nº1.490.792/12, agregado como foja 42, se tiene por cumplimentado el recado que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

3. Desde el inicio de la Concesión y en el marco de la Negociación Colectiva, las partes han ejercido la representación de sus intereses y han celebrado acuerdos destinados a reglar las condiciones de trabajo del personal afectado a la explotación del Corredor Vial referido, razón por la cual en esta instancia se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo de recomposición salarial que seguidamente se expone.
4. El acuerdo salarial celebrado en fecha 29 de junio de 2010 que rigió las condiciones salariales del personal representado por SUTPA tuvo vigencia hasta el día 30 de abril de 2011.
PRIMERA: Recomposición salarial - Escala de remuneraciones.
Las partes han acordado un incremento de las remuneraciones de los trabajadores afectados a la explotación del Corredor Vial referido que se otorgará en tres tramos conforme se expone en Anexo II a la presente y que al final del proceso conformará las nuevas escalas de remuneraciones y ajuste de salarios básicos y conceptos adicionales que se expone en el cuadro Tramo III del referido Anexo.
El incremento salarial se otorgará de la siguiente forma:
1º Un 12,00% doce por ciento sobre la remuneración bruta total, conforme se expone en el Cuadro Primer tramo del ANEXO II. Dicho porcentual tendrá efecto retroactivo al 1º de mayo de 2011
y se hará efectivo con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2011.
2º Un 6,00% seis por ciento sobre la remuneración bruta total conforme se expone en el Cuadro Segundo Tramo del ANEXO II. Dicho porcentual se aplicará desde el 1º de agosto de 2011 y se liquidará con los haberes del referido mes.
3º Un 6,00% seis por ciento sobre la remuneración bruta total conforme se expone en el Cuadro Tercer Tramo del ANEXO II. Dicho porcentual se aplicará desde el 1º de octubre de 2011 y se liquidará con los haberes del referido mes SEGUNDA: Adicional por Permanencia.
Las partes convienen la incorporación del rubro Adicional por Permanencia que equivaldrá al 0,50% 50 centésimos porcentuales de la remuneración bruta por cada año de antigedad. La incorporación de dicho rubro tendrá vigencia desde el 1º de agosto de 2011 y se abonará con los haberes del mes. El presente adicional será acumulativo con el concepto antigedad y no podrá ser absorbido ni compensado por el mismo ni por ningún otro adicional, premio y/o aumento que se convenga para el futuro por cualquier título, ítem o concepto que se acordare.
TERCERA: Adicional presentismo y adicional funcional.
Al solo efecto de uniformar la conformación de la cuantía de los salarios básicos para las categorías, a lo largo del proceso acordado en las cláusulas precedentes se producirá la incorporación en todo o en parte del adicional funcional a los salarios básicos a la vez que desde el mes de agosto de 2011 el adicional por presentismo representará el 7,00% siete por ciento del salario básico. Las partes coinciden en que la referida modificación de los conceptos responde a la conveniencia de conformar los salarios básicos de las categorías y que no implica modificación in pejus de condiciones laborales.
Asimismo las partes convienen en la plena vigencia y aplicación de las normas y condiciones de pago del adicional por presentismo fijadas en acuerdo celebrado el 22 de octubre de 2010.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES S.U.T.P.A., por la parte sindical, con la empresa H5
SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, glosado a fojas 2/7 del Expediente Nº1.462.378/11.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº1.462.378/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

CUARTA: Otros conceptos.
Las PARTES acuerdan el mantenimiento de los conceptos integrantes de la retribución de los trabajadores no tratados especialmente en este acuerdo en los siguientes valores:
Horas de cierre de turno: 1/2 media hora extraordinaria con recargo del 50% por cada día efectivamente trabajado;
Antigedad: 2,00% dos por ciento del salario bruto por cada año de antigedad.
Feriados Nacionales: conceptos remunerativos utilizando divisor 25.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

Título: se abonará la suma de $50,00 pesos cincuenta mensuales a quien haya obtenido título secundario y $80,00 pesos ochenta para título universitario.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Guardería: se reintegrará la suma de $300 a quienes tengan hijos menores de 6 años de edad conforme los procesos usuales de cada empresa. Este reintegro es retroactivo al 1º de mayo de 2011.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.462.378/11
Buenos Aires, 9 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº627/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 475/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Horas Nocturnas: recargo de 8 minutos por hora trabajada en jornada mixta diurna-nocturna.

QUINTA: Vigencia.
Las partes acuerdan que el acuerdo paritario que por medio de la presente se instrumenta tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2012 y que las mejores condiciones acordadas no implican reconocimientos por períodos anteriores a su vigencia.
SUTPA deja expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado, durante su vigencia se compromete a no recurrir a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa y/o la paz social, y LA EMPRESA a mantener un fluido diálogo dentro del marco de la buena fe con SUTPA.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/06/2012

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9398

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione16/07/2024

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