Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 22 de mayo de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.402

58

Expediente Nº1.174.166/06

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 16 de abril de 2012

SECRETARIA DE TRABAJO

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº485/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 214/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Resolución Nº485/2012
Tope Nº214/2012
Bs. As., 12/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.174.166/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº22 del 19 de diciembre de 2011, y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

CONSIDERANDO:
Que a fojas 213/214 del Expediente 1.174.166/06 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº244/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº22/11 y registrado bajo el Nº1725/11, conforme surge de fojas 231/233 y 236, respectivamente.
Que a fojas 218/219 la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ha ratificado el precitado Acuerdo.

Resolución Nº465/2012
Tope Nº206/2012
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº1.370.001/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº258 del 3 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.370.001/10 obra el Acuerdo pactado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR U.T.A., por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS FATAP, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 258/10 y registrado bajo el Nº336/10, conforme surge de fojas 11/13 y 16, respectivamente.

Que a fojas 246/251, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.174.166/06

SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION
C/
UNILEVER DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Ratificado por la FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION
CCT Nº244/94

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2011
01/09/2011

Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.382.030/10, agregado como fojas 30 al principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº22
del 19 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº1725/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, ratificado a fojas 218/219 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la empresa UNILEVER DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

PARTES SIGNATARIAS

Que a fojas 24, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº336/10.

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 5.672,58
$ 6.297,09

$ 17.017,74
$ 18.891,27

Que a fojas 62/65, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº258
del 3 de marzo de 2010 y registrado bajo el Nº336/10 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR U.T.A., por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES
POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS FATAP, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/05/2012

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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