Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de mayo de 2012

Que en la citada actuación obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº98/09 y modificatorios, y lo normado por el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el listado de personal en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 75 del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.
1995 y modificatorios, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
MINISTERIO DE TURISMO
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

50

1999, la Norma AR 8.2.4. Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear, el Expediente Nº10/10 del Registro de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN, y CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición del GERENTE DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS Nº16/10 se designó al Agente Investigador encargado de realizar la investigación de los hechos bajo los cuales se produjeron las eventuales infracciones a la normativa regulatoria vigente, de conformidad con el Procedimiento de Aplicación de Sanciones, aprobado por la Resolución del Presidente del Directorio Nº75/99.
Que conforme surge del Expediente citado en el VISTO, el día 5 de enero de 2010 se realizó una inspección regulatoria, plasmada en el Acta ARN Nº10951, en la instalación de MARCOS Y
HUGO LIBEDINSKY S.A., sita en la calle Agero Nº1395, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
C.A.B.A., a través de la cual se realizaron DIEZ 10 requerimientos regulatorios.
Que el día 1 de junio de 2010, se realizó una nueva inspección regulatoria, plasmada en el Acta ARN Nº11180, en la que se constató que no se habían cumplido los requerimientos que seguidamente se reseñan: a Contar con personal médico con permiso individual para los estudios o tratamientos que se realizan en un número suficiente para cubrir todo el horario en que se administre material radiactivo a los pacientes; b separación del material radiactivo en uso del material radiactivo en descarte; c Contar con las instalaciones mínimas; y d Calibración del activímetro.
Que en el Expediente Nº10/10 se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en los puntos 18, incisos a, b, c; punto 27, incisos a y b; y punto 58 de la Norma AR 8.2.4 Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear, por parte de la empresa MARCOS
Y HUGO LIBEDINSKY S.A., titular de la Licencia de Operación Nº21380/0/1 y del DOCTOR Horacio DEL RIEGO, titular del Permiso Individual Nº17440/0/3/06-14, en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la empresa MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY S.A.
Que mediante Resolución del Presidente del Directorio Nº374/10 de fecha 15 de septiembre del año 2010 se instruyó la apertura de la etapa de Instrucción de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el punto 7 del Anexo a la Resolución Nº75/99, Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.
Que en el marco de lo establecido en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aplicable, se notificó a la empresa MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY S.A y al DOCTOR Horacio DEL RIEGO
de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados, esto es, lo establecido en los Artículos 16 y 17, respectivamente, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02.

FUNCIONES SIMPLES - AÑO 2007
Expediente NºAPN 907/2011 - J.G.M. Nº30989/2011
NRO.
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.399

APELLIDO Y NOMBRE
CICHERO, Paula CHEHEBAR, Claudio TAMBUSSI, Carlos FALCONE, Rubén SCHLAFMAN, Esteban ABATE, Silvina GIGENA, Julio PARISI, Mabel MENDEZ GUERRERO, Fernando DE LUCA, Osvaldo GRYGORUK, Paola KOMODOWSKY, Nancy RAMILO, Eduardo Juan SOLI, Claudia GUERRA, Ricardo MONGUILLOT, Julio BORRI, María Angélica ARIAS CUENCA, Marta REGGIO, Pablo PARADELA, Horacio FLORIO, Diego NAVARRETE, Horacio BURGOS, Rubén AMARILLA, Blanca Ruth GARCIA, Joaquín ALVAREZ, Fernanda Gabriela BAZAN, María Teresa CAUPAN, Juan ESCOBAR, Hugo GONZALEZ, Nicolás GUTIERREZ, Marcelo MUÑOZ, Julia ROCO, Vanesa SANABRIA, María Hilda SEGUEL, José Norberto SEIJA, Ernesto VERGARA, Leopoldo WINTERHALTER, Osvaldo José
D.N.I. Nº 14.310.081
11.320.148
17.949.586
8.577.815
16.862.936
23.470.295
23.045.164
10.831.460
12.549.069
11.121.270
22.768.169
23.328.408
8.589.144
13.315.473
14.171.668
13.680.959
22.470.731
9.991.562
14.746.579
24.516.047
21.497.498
8.217.067
12.957.870
13.938.967
10.777.557
31.777.357
5.596.086
11.883.933
12.457.058
22.262.373
22.198.063
22.037.227
29.490.477
5.616.290
7.396.970
5.403.585
18.328.343
25.115.760

e. 17/05/2012 Nº52639/12 v. 17/05/2012

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº61/2012
Bs. As., 20/4/2012
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº24.804, su Decreto Reglamentario Nº1390/98, la Ley Nº19.549 Régimen de Procedimientos Administrativos y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución del Presidente del Directorio Nº75/99 del 17 de mayo de
Que se concedió, tanto a la empresa como al Responsable por la Seguridad Radiológica involucrados en estas actuaciones, el plazo indicado en el Procedimiento de Aplicación de Sanciones para la presentación de los correspondientes descargos y alegatos, los que fueron presentados dentro del plazo legal, no habiéndose aportado elementos de juicio suficientes para desvirtuar los hechos que resultaron efectivamente comprobados.
Que conforme lo establecido en el punto 10 del Anexo del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, consideró, tanto respecto de la empresa MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY S.A. como del DOCTOR Horacio DEL RIEGO, que la severidad de la infracción es LEVE y que la potencialidad del daño es LEVE.
Que el AGENTE INSTRUCTOR elaboró el informe circunstanciado establecido en el Punto 11
Anexo a la Resolución Nº75/99.
Que respecto de MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY S.A. y del DOCTOR DEL RIEGO, ha quedado demostrado en las actuaciones citadas en el VISTO que la totalidad de los requerimientos regulatorios realizados en la inspección plasmada en Acta ARN Nº10951 de fecha 5 de enero de 2010, no fueron cumplimentados, detectándose en la inspección plasmada en Acta ARN Nº11180 de fecha 1 de junio de 2010 que tanto la empresa MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY S.A. como el DOCTOR
Horacio DEL RIEGO incumplieron con lo dispuesto en los puntos 18 incisos a, b, c; 27 incisos a y b; y 58 de la Norma AR 8.2.4 Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear, infracción que se encuadra en los Artículos 16 y 17, respectivamente, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución del Directorio Nº32/02.
Que en las actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria referenciada y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º, inciso f de la Ley Nº19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16, inciso g de la Ley Nº24.804 y su Decreto Reglamentario Nº1390/98.
Por ello, en su reunión de fechas 19 de marzo y 10 de abril de 2012 Acta Nº2, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aplicar a la empresa MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY S.A. con domicilio legal en la calle Azul 1831, del partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, una sanción de multa de PESOS TRES MIL $ 3.000 por no haber adoptado las debidas precauciones de seguridad radiológica al incumplir lo dispuesto en los puntos: 18 incisos a b c, 27 incisos a y b y 58 de la Norma AR
8.2.4 Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear, infracción que se encuadra en lo establecido por el artículo 16 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02.
ARTICULO 2 Aplicar al DOCTOR Horacio DEL RIEGO, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY S.A. con domicilio en la calle Azul 1831, del partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, una sanción de multa de PESOS UN
MIL QUINIENTOS $ 1.500 por no haber adoptado las debidas precauciones de seguridad radiológica al incumplir lo dispuesto en los puntos: 18 incisos a b c, 27 incisos a y b y 58 de la Norma AR 8.2.4 Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear, infracción que se encuadra en lo establecido por el artículo 16 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/05/2012

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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