Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 17 de mayo de 2012

Primera Sección
ARTICULO 3 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS. Dése copia al Señor Instructor actuante en el referido expediente. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Lic. ELENA MACEIRAS, Vicepresidente 1º. JULIAN GADANO, Vicepresidente 2º.
e. 17/05/2012 Nº50965/12 v. 17/05/2012

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 63/2012
Bs. As., 20/4/2012
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº24.804, su Decreto Reglamentario Nº1390/98, la Ley Nº19.549 Régimen de Procedimientos Administrativos y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio de la ARN Nº32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio Nº75/99 del 17 de mayo de 1999, la Norma AR 8.2.4. Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear Revisión 1, el Expediente de Sanciones ARN Nº13/10, caratulado INSTALACIONES DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA NUCLEAR DENOMINADO SILVIA BEATRIZ LOCKHART
s/incumplimiento de las normas de seguridad del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN, y
Que con fecha 24 de junio de 2010, la misma comisión inspectora de la ARN realizó una inspección en el Servicio de Medicina Nuclear a nombre de LOCKHART SILVIA BEATRIZ, con domicilio en la calle 25 de Mayo 3542, de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, asentada en el Acta ARN Nº11213, verificándose que se trasladó material radiactivo desde ese servicio al servicio de medicina nuclear de la calle Jujuy 2176, de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, el cual poseía la licencia de operación vencida. Adicionalmente se dejó asentada en el Acta ARN
Nº11213 requerimientos regulatorios que debían ser cumplidos.
Que de conformidad con lo establecido en el punto 3 del Anexo del Procedimiento de Aplicación de. Sanciones, aprobado por Resolución Nº 75/99, mediante disposición del GERENTE DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS Nº 30/10 de fecha 13 de diciembre de 2010, se designó al Agente Investigador encargado de realizar la investigación de los hechos bajo los cuales se produjo la eventual infracción a la normativa regulatoria vigente.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del Anexo al Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, Resolución Nº75/99, concluida la investigación, el agente investigador realizó un informe circunstanciado de los hechos investigados, encuadrando prima facie los incumplimientos de la normativa regulatoria en el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02.
Que en el informe circunstanciado previamente citado la agente investigadora concluyó que los servicios de medicina nuclear de LOCKHART SILVIA BEATRIZ, titular de las Licencias de Operación Nros. 19886/0/1/06-10 y 18221/1/2, infringieron lo establecido en las disposiciones de la Norma AR 8.2.4. Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear Revisión 1.
Que se analizó la posible comisión por parte del responsable por la seguridad radiológica de ambas instalaciones, el Dr. Sergio Luis BRITO, titular de los permisos individuales Nros. 17292/0/3 y 22091/0/0, por incumplimiento a lo establecido en la Norma AR 8.2.4. Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear Revisión 1.
Que mediante Resolución del Presidente del Directorio Nº 92/11, de fecha 21 de febrero de 2011, se dio inicio a la apertura de la etapa de instrucción de las citadas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 del Anexo a la Resolución Nº75/99.
Que en el marco de lo establecido en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución Nº75/99, se notificó a los involucrados respecto de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados y de las sanciones encuadradas, haciéndosele saber el plazo indicado en el Procedimiento de Aplicación de Sanciones para la presentación de los correspondientes descargos, alegatos y el ofrecimiento de pruebas que estimaren oportunas.
Que los argumentos esgrimidos en los descargos presentados por Silvia Beatriz LOCKHART
y por el DOCTOR BRITO, no agregaron elementos de juicio que atenúen o modifiquen el criterio adoptado, el cual se encuadra en la normativa aplicable.
Que conforme lo establecido en el punto 9, inciso c, del Procedimiento de Sanciones se proveyó la prueba testimonial ofrecida por los involucrados en el Expediente citado en el VISTO
y finalizada la etapa de pruebas, conforme lo establece el punto 10 del citado procedimiento, se concedió a los sumariados un plazo de CINCO 5 días para que presenten los alegatos que consideren pertinentes, no constando presentación de alegatos por parte de ninguno de los involucrados.

51

Que el Agente Instructor elaboró el informe circunstanciado establecido en el Punto 11 Anexo a la Resolución Nº75/99.
Que respecto de LOCKHART SILVIA BEATRIZ, titular de la Licencia Operación Nº19986/0/1, ha quedado demostrado en las presentes actuaciones que la citada instalación recibió material radiactivo elución de Tc-99m y operó sin contar con la Licencia de Operación vigente, incumpliendo lo dispuesto en la Norma AR 8.2.4. Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear Revisión 1.
Que respecto de LOCKHART SILVIA BEATRIZ, Licencia de Operación Nº18221/1/2, ha quedado demostrado que transfirió material radiactivo elución de Tc-99m a la instalación de LOCKHART
SILVIA BEATRIZ, sita en la calle Jujuy 2176 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, incumpliendo lo dispuesto en la Norma AR 8.2.4. Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear Revisión 1.
Que en las presentes actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el artículo 1º, inciso f, de la Ley Nº19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16, inciso g, de la Ley Nº24.804 y su Decreto Reglamentario Nº1390/98.
Por ello, en su reunión del día 19 de marzo y 10 de abril de 2012 Acta Nº2
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que con fecha día 23 de junio de 2010 una comisión inspectora de la ARN realizó una inspección en el Servicio de Medicina Nuclear a nombre de Silvia Beatriz LOCKHART, con domicilio en la calle Jujuy 2176 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, asentada en el Acta ARN
Nº11212, en el marco de una renovación de la licencia de operación con vencimiento el día 15 de junio de 2010, verificándose que el citado servicio había realizado estudios a pacientes utilizando material radiactivo durante CUATRO 4 días con la licencia de operación vencida.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.399

ARTICULO 1º Aplicar a LOCKHART SILVIA BEATRIZ, Licencia de Operación Nº19986/0/1, con domicilio legal en la calle Roca 2618, de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, una sanción de MULTA de PESOS SEIS MIL $6.000, por recibir material radiactivo elución de Tc99m y haber operado sin contar con Licencia de Operación vigente, incumpliéndose lo dispuesto en el punto D.1.12 de la Norma AR 8.2.4. Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear Revisión 1, infracción que se encuadra en lo establecido en el artículo 5º a del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02.
ARTICULO 2º Aplicar a LOCKHART SILVIA BEATRIZ, Licencia de Operación Nº18221/1/2, con domicilio legal en la calle Roca 2618, de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, una sanción de MULTA de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS $4.500 por haber transferido material radiactivo a una instalación con licencia de operación vencida, incumpliéndose lo dispuesto en el punto D.1.15 de la Norma AR 8.2.4. Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear Revisión 1, infracción que se encuadra en lo establecido en el artículo 8º a del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02.
ARTICULO 3º Aplicar a LOCKHART SILVIA BEATRIZ, Licencia de Operación Nº18221/1/2, con domicilio legal en la calle Roca 2618, de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires una sanción de multa de PESOS TRES MIL $ 3.000 por incumplimiento parcial de los requerimientos mencionados en el Acta ARN Nº11380, infringiéndose lo dispuesto en los puntos D.2.18, D.4.2.52, D.5. 53, D.5.54 y D.9.75 de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, infracción que se encuadra en el artículo 16º del Régimen de Sanciones aplicable.
ARTICULO 4º Exonerar de responsabilidad, por falta de mérito, al DOCTOR Sergio Luis BRITO, titular de los permisos individuales Nros. 17292/0/3 y 22091/0/0 con domicilio en calle Roca 2618, ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL. Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS y al Señor Instructor actuante en el referido Expediente. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
Lic. ELENA MACEIRAS, Vicepresidente 1º. Lic. JULIAN GADANO, Vicepresidente 2º.
e. 17/05/2012 Nº50982/12 v. 17/05/2012

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº69/2012
Bs. As., 26/4/2012
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº24.804, su Decreto Reglamentario Nº1390/98, la Ley Nº19.549 Régimen de Procedimientos Administrativos y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio de la ARN Nº 32/02 Régimen de Sanciones Aplicable, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución del Presidente del Directorio Nº75/99 del 17 de mayo de 1999, las Normas AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica Revisión 3, AR 8.2.4. Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear Revisión 1, el Expediente Nº 8/11, caratulado Empresa CUORE S.R.L. s/ incumplimiento de las normas de seguridad del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN, y CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, se expidió sobre la potencialidad del daño y la severidad de la infracción respecto de los incumplimientos endilgados a las instalaciones denominadas SILVIA BEATRIZ LOCKHART, ponderando, para ambas instalaciones, que tanto la severidad de la infracción como la potencialidad del daño es LEVE.

Que con fecha 21 de marzo de 2011, una comisión inspectora de la ARN realizó una inspección en la instalación sita en la calle Pellegrini 673 PB, de la Ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, perteneciente a la empresa CUORE S.R.L., asentada bajo el Acta Nº11.653, en la cual se constató que los registros dosimétricos de los años 2009, 2010 y 2011 se encontraban incompletos.

Que el análisis respecto al incumplimiento atribuido al DOCTOR Sergio Luis BRITO, no concluyó en una ponderación respecto de la severidad de la infracción y potencialidad del daño asociado a la infracción imputada, considerándose que no tuvo participación activa ni en la operación del servicio que no contaba con la Licencia de Operación ni en la transferencia de material radiactivo ni en los siguientes incumplimientos levantados en el Acta ARN Nº11380.

Que de conformidad con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Resolución de la ARN Nº75/99, punto 3 de su Anexo, mediante disposición del GERENTE DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS Nº15/11 de fecha 14 de junio de 2011, se designó a la agente investigadora encargada de realizar la investigación de los hechos bajo las cuales se produjo la eventual infracción a la normativa regulatoria vigente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/05/2012

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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