Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de mayo de 2012

47

BOLETIN OFICIAL Nº 32.395

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº507/2012

Resolución Nº523/2012

Tope Nº223/2012

Tope Nº227/2012

Bs. As., 13/4/2012

Bs. As., 20/4/2012

VISTO el Expediente Nº1.076.296/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº116 del 3 de febrero de 2012, y
VISTO el Expediente Nº1.446.805/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº822 del 26 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 327 del Expediente Nº1.076.296/03 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº250/97 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 2 del Expediente Nº1.446.805/11 obra el Acuerdo pactado entre la FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1044/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº116/12 y registrado bajo el Nº133/12, conforme surge de fojas 334/336 y 339, respectivamente.

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº822/11 y registrado bajo el Nº984/11, conforme surge de fojas 30/33 y 36, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 44, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº984/11.
Que en respuesta a ello, a fojas 49 obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 345/349 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que a fojas 56/58, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y, en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº116
del 3 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº133/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº822 del 26 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº984/11 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial, y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ANEXO

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.076.296/03

ANEXO

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
C/
PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA

Expediente Nº1.446.805/11

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

01/04/2011

$ 2.945,80

01/08/2011

$ 3.210,53

$ 9.631,59

01/12/2011

$ 3.627,80

$ 10.883,40

TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 8.837,40

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2011

$4.056,25

$12.168,75

Acuerdo 984/11.

CCT Nº250/97 E

Expediente Nº1.076.296/03
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº507/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 223/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT Nº1044/09 E

Expediente Nº1.446.805/11
Buenos Aires, 23 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº523/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 227/12 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/05/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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