Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de mayo de 2012

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 172/176 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.395

46

Expediente Nº1.367.061/10
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº505/12 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 225/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº506/2012
Tope Nº218/2012
Bs. As., 13/4/2012

Por ello,
VISTO el Expediente Nº 1.464.393/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 65 del 1 de febrero de 2012, y
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº53 del 21 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº94/11, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LAS COMUNICACIONES, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS
Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA GENDARMERIA NACIONAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 47 del Expediente Nº1.464.393/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA
DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
LOCUTORIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº352/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº65/12 y registrado bajo el Nº131/12, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/73 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ANEXO
Expediente Nº1.367.061/10

PARTES SIGNATARIAS
UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES
C/
FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES, SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL
TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO
DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LAS COMUNICACIONES, ASOCIACION
OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, FEDERACION DE
TRABAJADORES JABONEROS Y
AFINES DE LA REPUBLICA, UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, CIRCULO DE
SUBOFICIALES DE LA GENDARMERIA
NACIONAL
CCT Nº183/92

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/09/2010

$ 2.616,37

$ 7.849,11

01/11/2010

$ 2.930,32

$ 8.790,96

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 65 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 131/12, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
ARGENTINA DE LOCUTORIOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.464.393/11
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº506/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 218/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/05/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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