Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 18 de abril de 2012

DECIMO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010 serán abonados antes del 12 de noviembre de 2010, bajo el concepto Acuerdo salarial 2010 retroactivo septiembre y octubre.
UNDECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA
retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de septiembre de 2010 y marzo de 2011, AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
DECIMO SEGUNDO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº79/2011
Registro Nº124/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº 546.914/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº546.914/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO por la parte gremial y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL
SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el artículo 3º, del mentado acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº1304/09.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.380

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ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº546.914/10
Buenos Aires, 27 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 79/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 124/11.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº546.914/2010 Expte. Nº536.412/05
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de octubre de dos mil diez, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador, representado por el SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº47-, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI Nº11.752.672, Stella Maris Hernández DNI Nº 13.580.362, Sergio Miguel Naymark DNI Nº 14.538.137, María de los Angeles Fernández DNI Nº14.856.260, Liliana Bocchi DNI Nº 14.758.894, Juan Carlos Verona DNI Nº14.704.031, Luis Alberto Abaz DNI Nº12.736.217, Luciano Walter Couso DNI Nº24.193.915, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº13.449.593, José María Maggi DNI Nº17.181.115, Sergio Rinaldi DNI
Nº14.081.019, Emmanuel Raúl Greco DNI Nº 28.496.559, Gustavo Ariel Poles DNI Nº17.519.215, Pablo Kassabian DNI 23.462.508 y Pedro Levy Fachena DNI 29.397.250, y el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945; SELLER S.A.
con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI
13.035.945; ROSARIO DIFUSION S.A. con domicilio en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945; VOCES S.A., domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, representada por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945; TELEVISION LITORAL S.A. domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLÁN N DNI Nº7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A., domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores GUSTAVO ANDRES MENICHELLI DNI 16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES DNI Nº8.479.753, todos de esta ciudad, manifiestan que:
En el marco del EXPEDIENTE Nº546.914/2010 Expte. Nº536.412/05, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la Ley Nacional 14.250
t.o. 2004, se ha convenido lo siguiente:
Luego de largas tratativas motivadas en el incesante aumento del costo de vida que incide negativamente y sin cesar en el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores de prensa que tornó indispensable actualizar las escalas salariales vigentes Artículo 1º- Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.
Artículo 2º- Ambito de aplicación:
Iodos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.
Artículo 3º- Condiciones económicas:
3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial no remunerativo equivalente al veinticinco por ciento 25% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:
a A partir del 1 de octubre de 2010, un incremento del quince por ciento 15%.
b A partir del 1 de enero de 2011, un incremento del diez por ciento 10%.
3.2.- En todas aquellas empresas en que el básico de aspirante supere los pesos dos mil ochocientos $ 2.800.- el porcentual de aumento será del veintitrés por ciento 23%. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:
a A partir del 1 de octubre de 2010, un incremento del quince por ciento 15%.

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA
ROSARIO, por la parte gremial, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº546.914/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 67/70 y 70 vuelta del Expediente Nº546.914/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

b A partir del 1 de enero de 2011, un incremento del ocho por ciento 8%.
3.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3.1.- y 3.2.- del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez conforme lo habilita el artículo 6 de la Ley 24.241 de pesos dos mil cien $ 2.100.- en siete 7 cuotas mensuales de pesos trescientos $ 300.- a liquidarse con los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero y marzo de 2011. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que las empresas abonen en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
Artículo 4º- Incremento no remunerativo - Transitoriedad:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4to. del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y el sector empleador de fecha 9 de noviembre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18%, establecido en el artículo 3.1.- del mencionado acuerdo en el marco del Expediente Nº 544386/09, se prorrogará hasta el 31 de agosto de 2011. En razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2011.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/04/2012

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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