Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 18 de abril de 2012

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º del presente tendrá, en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2011 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de octubre de 2011.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones.

42

BOLETIN OFICIAL Nº 32.380

CATEG.
EDITORIALISTA
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
JEFE DE REDACCION

BASICO

18% 2009
3.906,02
4.143,78
4.765,35
7.433,94
9.069,41

TOTAL

703,08
745,88
857,76
1.338,11
1.632,49

4.609,11
4.889,66
5.623,11
8.772,05
10.701,90

octubre 2010

Artículo 5º- Forma de liquidación:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto Aumento no remunerativo SPR 2010 una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2011 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2009 equivalente al dieciocho por ciento 18%
de los salarios, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º del presente acuerdo.
Vencidos los plazos estipulados en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verán reflejados el aumento establecido en el acuerdo salarial 2009 más el establecido en el presente acuerdo.
Artículo 6º- Escalas salariales.
6.1.- A partir del 1 de enero de 2011 se fija un básico para la categoría aspirante de pesos dos mil cuarenta y uno con sesenta y seis centavos $ 2.041,66, quedando la escala de salarios conformada según se detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente.
6.2.- Las demás categorías salariales no mencionadas en este artículo se liquidarán conforme lo establece el artículo 22 del C.C.T. Nº153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.
Artículo 7º.- Contribuciones empresarias.
La empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.
Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad.

CATEG.
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
2º JEFE
JEFE
EDITORIALISTA
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
JEFE DE REDACCION

CATEG
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
2º JEFE
JEFE
EDITORIALISTA
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
JEFE DE REDACCION

CATEG.
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
2º JEFE
JEFE
EDITORIALISTA
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
JEFE DE REDACCION

TOTAL
2.737,46
3.011,21
3.312,33
3.643,56
4.190,10
4.609,11
5.300,47
5.623,11
6.466,58
10.087,86
12.307,19

BASICO
2.041,66
2.245,82
2.470,40
2.717,44
3.125,06
3.437,57
3.953,20
4.193,83
4.822,90
7.523,73
9.178,95

18% 2009
367,50
404,25
444,67
489,14
562,51
618,76
711,58
754,89
868,12
1.354,27
1.652,21

25% 2010
602,29
662,52
728,77
801,65
921,89
1.014,08
1.166,19
1.237,18
1.422,76
2.219,50
2.707,79

TOTAL
3.011,44
3.312,59
3.643,84
4.008,23
4.609,46
5.070,41
5.830,97
6.185,90
7.113,78
11.097,50
13.538,95

BASICO
2.409,15
2.650,07
2.915,07
3.206,58
3.687,57
4.056,32
4.664,77
4.948,71
5.691,02
8.877,99
10.831,15

25% 2010

TOTAL

602,29
662,52
728,77
801,64
921,89
1.014,08
1.166,19
1.237,18
1.422,75
2.219,50
2.707,79

3.011,44
3.312,58
3.643,84
4.008,22
4.609,46
5.070,40
5.830,96
6.185,89
7.113,77
11.097,49
13.538,94

octubre 2011
CATEG
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
2º JEFE
JEFE
EDITORIALISTA
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
JEFE DE REDACCION

Artículo 9º. Reconocimiento de representatividad.
Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº153/91 y ratifican expresamente el CCT
Nº153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.
Artículo 10º. Compromiso.

BASICO
3.011,44
3.312,58
3.643,84
4.008,23
4.609,46
5.070,41
5.830,97
6.185,90
7.113,78
11.097,50
13.538,95

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados antigedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc..
En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº153/91.

Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez 10 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO

BASICO

18% 2009
2.017,29
2.219,02
2.440,92
2.685,01
3.087,76
3.396,54

TOTAL
363,11
399,42
439,37
483,30
555,80
611,38

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº80/2011
Registro Nº125/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº1.383.911/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
septiembre 2010
CATEG.
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
2º JEFE
JEFE

15% 2010
357,06
392,77
432,04
475,25
546,53
601,19
691,37
733,45
843,47
1.315,81
1.605,29

septiembre 2011

En ningún caso los incrementos pactados en el presente acuerdo podrán significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.

Artículo 11º. Homologación.

18% 2009
363,11
399,42
439,37
483,30
555,80
611,38
703,08
745,88
857,76
1.338,11
1.632,49

enero 2011

Artículo 8º. Intangibilidad salarial.

Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2011.

BASICO
2.017,29
2.219,02
2.440,92
2.685,01
3.087,76
3.396,54
3.906,02
4.143,78
4.765,35
7.433,94
9.069,41

2.380,40
2.618,44
2.880,29
3.168,32
3.643,56
4.007,92

CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/24 y a fojas 25 del Expediente Nº1.383.911/10 obra el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/04/2012

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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