Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 10 de abril de 2012
FUNCION
V

VI

Primera Sección
DENOMINACION

DESCRIPCION
Conocimiento de todo tipo de cristales, Herrajes, selladores, elementos de fijación, medición de obras completas, Operario Especializado confección de planos de corte y colocación, optimización de Completo materiales, control de calidad en producción e instalación, Organización de producción e instalación.
Conocimiento técnico de la operación, programación y Operario Ampliamente procedimiento del desarrollo de todos los productos y Calificado servicios. Control y seguimiento de las pautas para la realización de dichos productos y servicios.

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente Convención para el personal, son mínimos de ingreso, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por acuerdo de partes o por decisión unilateral de la empresa.
Artículo 87º - Descanso semanal pago Las empresas abonarán como bonificación a su personal 1 uno día de descanso por semana, cualquiera fuera su sistema de rotación, turno, norma de trabajo, diagrama de descanso etc. Para abonar dicho día se calculará un adicional del 20% veinte por ciento de la remuneración total de los días efectivamente percibidos, cualquiera fuere la forma de pago, quincenal o mensual.
Artículo 88º - Adicional por antigedad A partir de su ingreso al establecimiento los operarios percibirán por antigedad un adicional, equivalente al 1% por año de servicio, sobre el total de las remuneraciones, por jornada laboral de 6 seis, 8 ocho u 9 horas según corresponda, con un tope máximo de 28 años, a partir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento. Dicho tope se extenderá a 29 años a partir del 1 de enero de 2013 y a 30 años a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 89º - Beneficios Sociales Se acuerdan las siguientes asignaciones no remunerativas, en los términos del art. 106 de la L.C.T.:
Compensación gastos de comida: Todo operario que fuera enviado a realizar trabajos fuera del establecimiento, percibirá una compensación no remunerativa de $ 17.81 diarios en concepto de pago de comida, cuando por razones de distancia pueda hacerlo en el lugar de costumbre.
El trabajador que por orden de la empresa deba realizar trabajos durante el período que corresponda a su comida y aquel que supere la jornada de trabajo normal y habitual en dos horas, percibirán una compensación por gastos de comida de $17.81. Sólo corresponde esta compensación no remunerativa, exclusivamente al personal interno de talleres y fábricas, que no recibiere el beneficio de comedor de empresa a cargo de la misma.
Compensación a choferes, conductores, ayudantes y acompañantes: Cuando salen del establecimiento gozarán de un viático diario no remunerativo de $59.76 para el almuerzo, cuando el viaje lo requiera.
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 90º - Beneficios convenios anteriores de ramas afines Los establecimientos pertenecientes a las ramas afines de la Industria del Vidrio respetarán todas las mejoras o beneficios acordados en los convenios respectivos de cada empresa, siempre que tales mejoras o beneficios no resulten acumulativos con los establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en estos casos abonarán las que sean superiores.
Artículo 91º - Beneficios establecidos por normas posteriores En caso de que algunos de los beneficios acordados en la presente convención fueran otorgados en el futuro por leyes o decretos o resoluciones emanadas de los Poderes Públicos, dichos beneficios convencionales quedarán anulados y reemplazados por los concedidos de tal manera hasta su concurrencia.
Artículo 92º - Trabajo por cuenta de terceros Las empresas que alquilen sus instalaciones para elaborar, procesar, transformar, cortar, pulir, biselar vidrio y/o faciliten vidrio para ser elaborado por cuenta de terceros, dentro del establecimiento, deberán exigir se cumpla con las leyes laborales y de la seguridad social en todo el país, así como también las obligaciones emergentes de esta convención. Las empresas se constituyen responsables del fiel cumplimiento de la legislación vigente, para con el personal ocupado en función de esta modalidad.
CAPITULO XIV - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION
Artículo 93º - Organismo de aplicación y vigilancia El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente convención. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores involucrados en esta convención, como así todas las empresas representadas por las Cámaras signatarias de la misma, quedan obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.
Artículo 94º - Defensa de la fuente de trabajo Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante la negociación y redacción de la presente Convención Colectiva, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleo sustentable en el futuro.
Artículo 95º - Homologación Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, sea homologada registrada y Publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen de conformidad.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.374

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/04/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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