Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de abril de 2012

Nota para la Rama Optica: El Operario que a opción de la empresa cobre sus haberes en forma mensualizada, percibirá los importes diarios multiplicado por 26 días.
Los valores indicados por categoría incluyen el anterior adicional del 19%, que queda así derogado y absorbido por el nuevo por SPMCD
CLASIFICACION DE VIDRIO
FUNCION
I II

DENOMINACION
Ayudante Clasificador
SPMCD
$125.96
$153.51

CAPITULO XII - REGULACION DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIO
PYMES.
La regulación convencional de las PYMES, se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo, siendo en su conjunto más beneficiosa para los trabajadores aquí comprendidos Articulo 71º - Representatividad De conformidad a lo establecido en el art. 101 de la Ley 24.467, las partes signatarias de la presente Convención Colectiva reconocen que dentro de las entidades representativas de los empleadores se encuentra debidamente representada la pequeña y mediana empresa PYMES
Artículo 72º - Definición de PYMES en la actividad Para delimitar el ámbito de aplicación del presente Capítulo, se aplicara por el art. 83 de la Ley 24.467.
La entidad sindical, podrá solicitar a las pequeñas empresas encuadradas en este Capítulo, información para acreditar el cumplimiento de las pautas indicadas en el mencionado art. 83.
Artículo 73º - Vacaciones El período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá fraccionarse de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa.
La fecha de iniciación de las vacaciones será comunicada al personal con una anticipación como mínimo de 20 días al comienzo del goce de las mismas, salvo en casos excepcionales fuerza mayor, cambios en la programación de la producción, disminución importante de ventas, etc. donde dicho plazo de otorgamiento podrá ser modificado en función de las necesidades sobrevivientes.
El trabajador/a deberá cobrar las vacaciones al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional, en caso de no manifestarlo, se entenderá que opto por percibirlo al regreso de las mismas.
La empresa procederá en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de un mínimo de catorce 14 días durante la época de verano diciembre, enero y febrero por lo menos en 1 cada 3 períodos, los cuales serán comunicados con tres 3 semanas de anticipación.
Artículo 74º - Sueldo anual Complementario En los términos del artículo 91 de la Ley 24.467, el SAC podrá abonarse hasta en tres períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea junto con los salarios de abril, agosto y diciembre. Si el empleador, en cada año calendario, no opta por el sistema antes de cumplido el primer cuatrimestre, deberá ajustarse a la forma de pago prevista por la LCT.
Artículo 75º - Principios Generales de Interpretación Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en este capítulo es el de alcanzar los objetivos comunes, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador.

Artículo 81º - Formación Profesional Las partes entienden como un deber y un derecho de los trabajadores y empresarios, la elaboración de programas específicos de formación profesional. Esta formación estará destinada a mejorar las calificaciones profesionales y la promoción social.
Por el tamaño de la empresas es fundamental que se acentúen los criterios necesarios que se requieren en la actividad y se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño, basados en criterios de eficiencia y productividad, y que este esquema será logrado con una adecuada capacitación y formación del personal que eleve el nivel técnico y habilidades del trabajador.
La formación profesional se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo que significó la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.
El dictado de cursos puede contribuir, además de a la formación profesional, al crecimiento cultural de las personas.
Las partes aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las condiciones laborales y personales de los trabajadores. Asumen el compromiso de asistencia a los programas de formación confeccionados por la empresa los cuales podrán ser realizados dentro o fuera del horario de trabajo.
Estos programas podrán ser organizados por las Cámaras empresarias, el Sindicato y/o las Empresas, fuera de los horarios de trabajo, a cargo de las mismas y sin el pago de salarios.
Artículo 82º - Vigencia La vigencia de las cláusulas, para la pequeña y mediana empresa, serán por el término de 4
cuatro años.
Artículo 83º - Higiene y Seguridad Las PYMES indicarán los plazos que posibiliten su adaptación gradual a las normas generales establecidas en la presente Convención, teniendo en cuenta sus características particulares.
Artículo 84º - Aplicación de normas generales Salvo las precisiones indicadas en este Capítulo, son de aplicación las restantes normas acordadas en esta Convención, en tanto no se contrapongan con las aquí estipuladas.
Artículo 85º - Contribuciones Adicionales Es de aplicación lo establecido en la materia por el artículo 25º; el articulo 51º y el artículo 52º del convenio general.
Artículo 86º - Funciones Las tareas a cargo del personal estarán divididas por funciones, a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones, pudiendo la empresa ante la necesidad futura de sus clientes y/o por razones tendientes a mejorar los procesos de organización interna crear nuevas funciones o eliminar existentes.
La enumeración y descripción de funciones que a continuación se realiza, tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Las empresas podrán distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas.
Denominación de las funciones y tabla salarial Categorías I
II
III
IV
V VI

Artículo 76º - Jornada de trabajo La jornada se regirá por la Ley 11.544 y modificatoria, en especial art. 25 de la L.N.E. 24.013.
Artículo 77º - Contrato de trabajo eventual
1. PYMES con más de 15 trabajadores:
FUNCION
I II
III
IV
V VI

Se establece el período de prueba en 3 tres meses, para los trabajadores que se incorporen a la industria, salvo que fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo en forma definitiva. Esta norma no es aplicable a los trabajadores que a la firma del presente convenio se encuentren en período de prueba
La aplicación del preaviso se ajustará a lo que se establece en la legislación en vigencia.
Artículo 80º - Suspensión por causas económicas En el caso que la empresa aplique a su personal suspensiones por razones económicas en los términos previstos en el Art. 218 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, deberá abonar al personal afectado, que se notifique y consienta expresamente las medidas, una compensación especial consistente en un subsidio no remunerativo equivalente al sesenta por ciento 60% del total de la remuneración correspondiente.
Lo dispuesto precedentemente suple el procedimiento de crisis previsto en la Ley 24.013 y constituye un acuerdo anticipado a la situación contemplada que no requiere acreditar la causa, y la homologación del presente implica el cumplimiento de idéntico requisito según el art. 223 bis de la L.C.T.

SPMCD
102,32
113,37
127,33
143,19
154,23
174,27

El personal se clasificará en dos subramas con las consiguientes funciones, a saber:

Artículo 78º - Período de prueba
Artículo 79º - Preaviso
46

El presente sistema es en su conjunto más beneficioso para los trabajadores que el previsto en el Capítulo V de la L.C.T.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad.

Atenta las especiales características de la actividad, ligada a la ejecución de obras para la industria de la construcción, no pudiendo preverse de antemano plazos ciertos de finalización, los empleadores podrán contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual. Dichos contratos se celebrarán por escrito, y el vínculo comenzará y finalizará con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador, sin derecho a indemnización alguna.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.374

DENOMINACION
Operario Inicial Operario Principiante Operario Calificado de Segunda Operario Calificado de Primera Operario Calificado Especializado Operario Ampliamente Calificado
2. Vidrierías con 15 trabajadores o menos FUNCION
I II
III

IV

DENOMINACION

DESCRIPCION
Ayudante en tareas de corte, colocación, carga y descarga.
Operario inicial Tareas generales, máximo 360 días Medición de corte, colocación de vidrios pequeños, Operario Principiante realización de pulidos, perforaciones y entrantes.
Medición, corte, colocación de vidrios y espejos y laminados.
Operario Medio Oficial termopaneles de todo tipo de tamaño. Interpretación de planos.
Frentes templados, medición, desarrollo, descuentos, planos de fabricación, colocación de profilit, corte de formas a pulso, Operario Oficial colocaciones selladas estructurales, frentes templados suspendidos y flexibles, pegado ultravioleta.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/04/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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