Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de abril de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2011 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ, en su condición de representante legal de la firma HIPICA BUENOS AIRES S.A., y, por el otro, lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ALEARA, Sr. Ariel FASSIONE Secretario Gremial asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO Asesora legal y los trabajadores paritarios Hernán Alfredo Santillán y Marianela Lía Ponce.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar una recomposición salarial a cuenta de la pauta salarial 2011. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:
PRIMERA: Sobre los nuevos salarios básicos conformados de acuerdo con lo pactado por las partes en COPAR de enero 2011, la empresa abonará a partir del mes de julio del corriente un incremento salarial del 20% Veinte por ciento que se liquidará bajo el rubro Acuerdo Aleara 2011.
Se adjunta como Anexo I escala salarial al mes de junio del 2011 y como Anexo II escala salarial al mes de julio 2011.
SEGUNDA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de enero del 2012 a fin de acordar los términos de cierre de la pauta salarial 2011.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.
En caso de que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 cinco días a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I

Detalle MANTENIMIENTO A
MANTENIMIENTO B
MANTENIMIENTO C
TECNICO 2º B

Cajera 59,38
4,40
3,85
4,50
0,00
11,00
83,13
30,96
114,09

11,11
10,00

HIPICAS
Escala Salarial para el Personal de Convenio Mensualizados Cond. y A Cta. Fut.
Total Remun.
Básico Asistencia Concepto Aum.
1.550,69
0,00
0,00
429,02
1.979,71
1.475,69
0,00
0,00
400,52
1.876,21
1.375,69
0,00
0,00
362,52
1.738,21
1.176,06
16,12
27,00
303,05
1.522,23

11,11
10,00

No Remun.
500,00
500,00
500,00
500,00

Tope Indemnizatorio
Total Remuner.
2479,71
2.376,21
2.238,21
2.022,23

Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº67.425/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.461.125/11, agregado al Expediente Nº67.425/98
como foja 330, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 332 y 333, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de un incremento de carácter no remunerativo del VEINTE POR CIENTO 20% sobre el salario básico, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de referencia.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº1304/09.
Por ello,
Detalle Básico Asistencia Antigedad Puntualidad Boleteada Exactitud Subtotal A Cta. Fut. Aumento Acuerdo 20%

MANTENIMIENTO A
MANTENIMIENTO B
MANTENIMIENTO C
TECNICO 2º B

Registro Nº276/2012

6.002,86

ANEXO II

Detalle
Disposición Nº49/2012

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Vigencia enero 2011

Total
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Que cabe señalar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº902/07 E.

HIPICAS
Escala Salarial para el Personal de Convenio Jornalizados Detalle Operadora Boletera Básico 59,38
59,38
Asistencia 4,40
4,40
Antigedad 3,85
3,85
Puntualidad 4,50
4,50
Boleteada 3,25
0,00
Exactitud 3,00
7,00
Subtotal 78,38
79,13
A Cta. Fut. Aumento 27,57
28,23
Total 105,95
107,36
11,11
10,00

86

ACTA DE COPAR ALEARA - HIPICA BUENOS AIRES S.A.

No Remunerativo may-10
No Remunerativo ene-11

BOLETIN OFICIAL Nº 32.370

HIPICAS
Escala Salarial para el Personal de Convenio Jornalizados Operadora Boletera 80,49
80,49
4,40
4,40
3,85
3,85
4,50
4,50
3,25
0,00
3,00
7,00
99,49
100,24
27,57
28,23
16,10
16,10
143,15
144,57

HIPICAS
Escala Salarial para el Personal de Convenio Mensualizados Cond. y A Cta. Fut.
Básico Acuerdo 20%
Asistencia Concepto Aum.
2.050,69
410,14
0,00
0,00
429,02
1.975,69
395,14
0,00
0,00
400,52
1.875,69
375,14
0,00
0,00
362,52
1.676,06
335,21
16,12
27,00
303,05
Tope Indemnizatorio
Cajera 80,49
4,40
3,85
4,50
0,00
11,00
104,24
30,96
16,10
151,30

Total Remuner.
2.889,84
2.771,34
2.613,34
2.357,43
8.478,63

Vigencia julio 2011

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.125/11, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 330, ratificado a fojas 332 y 333, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.125/11, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 330.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº902/07 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/04/2012

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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