Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de abril de 2012

Expediente Nº1.479.899/11

BOLETIN OFICIAL Nº 32.370

85

corresponde a los acuerdos Nº1012/11 y Nº1013/11 a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 47/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 278/12. VALERA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2011, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante Trico, por una parte, y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelles, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos y Ramón Aguero; y Sres. Paritarios, Pedro Ramón Escobar y Srta.
Marisa Soledad Rodriguez, en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
Consideraciones preliminares:
El grado de inversión y costos en el que ha incurrido TRICO, hace que la recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año en curso la crisis financiera global, y en el año próximo un proceso de austeridad y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por los próximos dos años 2012 / 2013, seriamente comprometida su posibilidad de obtener un retorno de la inversión. Dentro de ese marco las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes convienen en suspender por el corriente año 2011 la vigencia del artículo 23 del CCT vigente entre partes, Nº867/07 E, y en razón de ello TRICO no deberá abonar a su personal la denominada asignación remuneratoria vacacional juntamente con el pago de las vacaciones correspondientes a dicho período. Ello así sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en las cláusulas siguientes.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que juntamente con el pago de las vacaciones correspondientes al año 2011, todo aquel trabajador que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional no remunerativo en valor de horas de ciento noventa 190.
En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modo proporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresa abonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modo proporcional.
TERCERO: Las partes acuerdan que el artículo 23 del CCT 867/07 E retomará su plena vigencia a partir del período vacacional correspondiente al año 2012.
CUARTO: La empresa abonará el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical 3% al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal 6% a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº48/2012

Que corresponde señalar que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para fijar las escalas salariales del plexo convencional citado, conforme surge de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T. Nº546, de fecha 29 de julio de 2011, la que en copia fiel luce a fojas 88/92 del subexámine.
Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. Nº345/99 E.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de julio de 2011, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, haciéndose saber al respecto que las partes han dado cumplimiento con la intimación que les fuera cursada a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T. Nº631, de fecha 20 de octubre de 2011 y han adjuntado en autos la escala salarial correspondiente al acuerdo Nº1012/11, la que por este acto también se homologa, a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudes formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A. por la parte sindical y la empresa HIPICA
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.465.743/11
agregado como fojas 111 al del Expediente Nº1.429.573/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárese homologada la escala salarial celebrada entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A. por la parte sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 5 del Expediente Nº1.465.743/11 agregado como fojas 111 al del Expediente Nº1.429.573/11 y corresponde al Acuerdo Nº1012/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 2/4 y la escala salarial que luce a fojas 5 del Expediente Nº1.465.743/11 agregado como fojas 111 al Expediente Nº1 429.573/11, correspondiendo esta última al Acuerdo Nº1012/11.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Registro Nº271/2012 y Nº272/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº1.429.573/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A. por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.465.743/11 agregado como fojas 111 al Expediente Nº1.429.573/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 115 de las mismas actuaciones.
Que las partes llegan al acuerdo cuya homologación se pretende en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. Nº345/99 E.
Que mediante dicho acuerdo se establece un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, lo que se plasma en la nueva escala salarial.
Que asimismo debe procederse a la homologación de la escala salarial que como Anexo I forma parte del acuerdo y que consta a fojas 5 de las actuaciones individualizadas en el primer párrafo del presente.
Que dicho Anexo I se adjunta en cumplimiento de la intimación cursada a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T. Nº631, de fecha 20 de octubre de 2011 y
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias; haciéndose saber al respecto que las partes han dado cumplimiento con la intimación que les fuera cursada a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T. Nº631, de fecha 20 de octubre de 2011 y han adjuntado en autos la escala salarial correspondiente al acuerdo Nº1012/11, la que por este acto también se homologa. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. 345/99 E.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escala salarial homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.429.573/11
Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº48/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.465.743/11 agregado como fojas 111, y de la escala salarial obrante a fojas 5 del expediente 1.465.743/11 agregado como fojas 111, quedando registrados bajo los números 271/12 y 272/12 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/04/2012

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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