Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 27 de marzo de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.366

de 5 días corridos. En todos los casos el empleador garantizará un ingreso mínimo mensual de $800
pesos ochocientos netos más el importe correspondiente a los planes REPRO la que será liquidada bajo las previsiones del Art 223 bis. de la LCT atento la especial y grave situación económica que afrontar el sector en la ciudad. Si empleador otorgare los 60 días corridos, las sumas en los meses de prestación de tareas serán completadas con las derivadas del REPRO. En todos los casos se mantendrá la relación laboral a los efectos que el trabajador perciba el beneficio que otorga el Estado Nacional.

categoría D
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Artículo 9 bis.: Las partes solicitarán al gobierno nacional regularizar el aporte de los planes REPRO a concretarse en la primera quincena posterior al mes vencido.

categoría C
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5 6
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CAPITULO V - ESTABLECIMIENTOS TURISMO ESTUDIANTIL Y MIXTO
Artículo 10.- Para aquellos Establecimientos de Turismo Estudiantil y Mixtos regidos por el CCT
389/04 que fueron incorporados en el acta Convenio del 27 de septiembre próximo pasado, y que en la actualidad se encuentran abonando el total de remuneraciones establecidas en la paritaria nacional, por el presente quedan suspendidos los incrementos correspondientes al mes de noviembre de 2011 y enero de 2012, quedando vigentes las remuneraciones devengadas al 31 de octubre de 2011. Estos valores se mantendrán hasta el 31 de marzo de 2012.

categoría B
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3 4
5 6
7

Ambas partes establecen de común acuerdo que se evaluará la evolución de la actividad productiva de cada uno de los establecimientos.
A partir del pago de las sumas de dinero correspondientes al mes de diciembre de 2011, las cancelaciones se realizarán bajo las previsiones del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación económica que afronta el sector en la Ciudad.
Artículo 11.- Asimismo, a dicho sector de turismo le resultarán aplicables las restantes cláusulas establecidas en el presente en la medida de que correspondan conforme lo establece el artículo 6
del presente convenio.

categoría A
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5 6
7

CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12.- Obra Social y Aportes Sindicales: La totalidad de las sumas a abonar tributarán las contribuciones y aportes establecidas en las leyes 23.660 y 23.661 y los Aportes Sindicales por la importancia de servicios que implican al trabajador y su grupo familiar.

categoría ESP.

Artículo 13.- Personal extra y/o eventual: En la medida de que existan trabajadores de temporada y/o permanentes continuos sin prestar servicios por efecto de suspensiones por falta de trabajo no imputable al empleador, éste no podrá incorporar personal extra y/o eventual para realizar tareas del mismo perfil y/o categoría profesional de aquéllos, debiendo darles prioridad a éstos. Si la necesidad de mano de obra adicional en nada se relaciona con la categoría profesional y/o perfil del trabajador suspendido, el empleador quedará facultado para disponer su incorporación.

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6 7

Artículo 14.- Comisión de interpretación: Las partes ratifican la plena vigencia de la comisión de interpretación que fuera creada en el acuerdo del pasado 30 de junio de 2011, ratificando las funciones, misiones, objetivos y facultades allí estipuladas.
Artículo 15.- Declaración final: Las partes signatarias del presente consideran que con el mismo han logrado complementar las medidas necesarias para hacer frente a la crisis que vive el sector Hotelero Gastronómico de la Ciudad de Bariloche. Sin perjuicio de ello, reiteran su compromiso de mantener permanentemente diálogo a fin de monitorear los avances de la misma.

Artículo 17.- En el marco de la colaboración y solidaridad que debe reinar ante la situación que aqueja a todo el sector turístico de la zona, las partes asumen el compromiso de instar a sus representados a flexibilizar las condiciones laborales, mientras se mantenga la problemática referenciada en el presente acuerdo, a los fines de armonizar las condiciones laborales durante la situación de excepción.

SUMA A ABONAR ENERO/MARZO
2012
761,00
791,00
830,00
@ SUMA A ABONAR ENERO/MARZO
2012
684,00
720,00
756,00
785,00
813,00
856,00
@ SUMA A ABONAR ENERO/MARZO
2012
704,00
747,00
777,00
808,00
832,00
886,00
955,00
SUMA A ABONAR ENERO/MARZO
2012
727,00
754,00
784,00
818,00
859,00
900,00
1.141,00
SUMA A ABONAR ENERO/MARZO
2012
776,00
813,00
846,00
887,00
918,00
930,00
1.200,00

ANEXO II BIS
Asignación no remunerativa enero 2012 reemplaza al Anexo I
Hoteles 5 estrellas CATEGORIA

Artículo 16.- El sector empleador se compromete a realizar las contribuciones mínimas mensuales ante la AFIP, que permitan el mantenimiento para beneficio del trabajador de las Asignaciones familiares, licencias por maternidad y demás beneficios sociales.

IMPORTES ANEXO I BIS
SUMA A ABONAR DICIEMBRE
2011
533,00
554,00
581,00
@ SUMA A ABONAR DICIEMBRE
2011
479,00
504,00
529,00
550,00
569,00
599,00
@ SUMA A ABONAR DICIEMBRE
2011
493,00
523,00
544,00
566,00
582,00
620,00
669,00
SUMA A ABONAR DICIEMBRE
2011
509,00
528,00
549,00
573,00
601,00
630,00
799,00
SUMA A ABONAR DICIEMBRE
2011
543,00
569,00
592,00
621,00
643,00
651,00
840,00

51

I
II
III
IV
V VI
VII

Asig. no remunerativa 862
899
931
971
1011
1063
1366

Obra Social 3%
25.86
26.97
27.93
29.13
30.33
31.89
40.98

Seguro de Vida 1%
8.62
8.99
9.31
9.71
10.11
10.63
13.66

Cuota Sindical 2.5%
21.55
22.48
23.28
24.28
25.28
26.58
34.15

NETO
805.97
840.57
870.49
907.89
945.29
993.91
1,277.21

ANEXO II
En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 18 días del mes de enero de 2012, siendo las 10 horas, se reúne la comisión de interpretación y seguimiento del Convenio de Crisis suscripto el pasado 30 de junio de 2011, conformada por la Sra. Rosa Negron, el Sr. Ovidio Zúñiga, y el Sr. Nelson Rasini, por la entidad sindical U.T.H.G.R.A. y el Sr. Rubén Kodjaian por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche y el Sr. Carlosi Burgoa y la Sra. Elizabeth Galdo, en representación de la A.H.T., por la parte empresaria, a fin de tratar la situación relacionada con los errores de cálculo que se desprenden de la planilla denominada Anexo I y Anexo II que forma parte integrante de la prórroga del acuerdo suscripto el pasado 23 de diciembre de 2011, considerando a tales fines, que la misma presenta errores en su confección. Atento ello, luego del pertinente intercambio de ideas, la misma ha llegado a un acuerdo y ha consensuado una nueva planilla que se denominará Anexo I Bis y Anexo II Bis que se agrega al referido acuerdo de prórroga debidamente suscripto por las partes y que deja sin efecto el Anexo I y Anexo II.
Como consecuencia de los cambios establecidos, queda acordado que aquellos empleadores que hayan abonado sumas en exceso, podrán descontar las mismas hasta su concurrencia de la liquidación de sueldos del mes de enero 2012 o las subsiguientes si correspondiere.
No siendo para mas, la Comisión da por finalizado el acto asumiendo expreso compromiso de presentar este acta dentro del plazo único e improrrogable de 48 cuarenta y ocho horas por ante la Subsecretaría de Trabajo del Provincia de Río Negro, Delegación Bariloche, firmando los comparecientes en prueba de conformidad un total de cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I BIS

categoría D
1 2
3

IMPORTES ANEXO I BIS
SUMA A ABONAR DICIEMBRE
2011
471,00
493,00
511,00

SUMA A ABONAR ENERO/MARZO
2012
673,00
704,00
730,00

Asignación no remunerativa enero 2012 reemplaza al Anexo I
Hoteles 4 estrellas CATEGORIA
I II
III
IV
V VI
VII

Asig. no remunerativa 737
767
801
836
879
921
1181

Obra Social 3%
22.11
23.01
24.03
25.08
26.37
27.63
35.43

Seguro de Vida 1%
7.37
7.67
8.01
8.36
8.79
9.21
11.81

Cuota Sindical 2.5%
18.43
19.18
20.03
20.90
21.98
23.03
29.53

NETO
689.10
717.15
748.94
781.66
821.87
861.14
1,104.24

EXPEDIENTE Nº1.490.197/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de febrero de 2012 siendo las 11:10 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, en representación de la FEDERACION EMPRESARIO HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEHGRA, el Dr. Iván Didimo POSSE MOLINA MI Nº4.236.951, quien manifiesta ser apoderado, y se compromete a adjuntar copia autenticada de la personería que invoca en este acto.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación de la FEHGRA manifiesta que:
ratifica el acuerdo suscripto por la UTHGRA Seccional Bariloche, la AHTRA Filial Bariloche, y la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica de Bariloche, acuerdo que luce a fs.2/13, solicitando su homologación.
Siendo las 11.30 horas finaliza el acto. Firma el compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/03/2012

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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