Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 27 de marzo de 2012

Expediente Nº1.490.197/12
Buenos Aires, 9 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº293/12, se ha tomado razón del acuerdo, su acta complementaria y el acta de ratificación obrantes a fojas 3/7, 13 y 19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 264/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
CONVENIO COMPLEMENTARIO ACUERDO CRISIS JUNIO 2011
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de diciembre de 2011, en el ámbito de la Delegación Zonal de Trabajo y con la presencia del Sr. Director de Trabajo de la Provincia de Río Negro, Don ENRIQUE MOLINA y el Sr. Delegado Zonal de Trabajo, DON JUAN PABLO LASTRA, que en su carácter de tales, han convocado a las partes que más abajo se detallan, por los motivos que ut infra se exponen, concurriendo por el sector empresario, la ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONOMICA DE BARILOCHE, con domicilio en calle San Martín 127, EP de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente, DON RUBEN KODJAIAN y su Secretario, DON
OMAR GUERRA, todos suficientemente facultados y autorizados para celebrar el presente acto; la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sra. ELIZABETH GALDO, en carácter de Presidente de la Institución respectivamente, haciendo expresa mención que lo hacen ad referendum de la aceptación posterior que cada uno de los afiliados de la AHT realicen sobre los términos del presente convenio, ello en virtud de que la AHT carece de legitimidad para representar a los afiliados de esa institución en esta instancia, circunstancia que reconoce y acepta la representación Sindical; y la UNION DE TRABAJADORES
HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional Bariloche, representada en este acto por la Sra. ROSA NEGRON, en carácter de Secretaria General de la misma, el Sr. OVIDIO ZUÑIGA, en carácter de Secretario Gremial y el Sr. NELSON RASINI en carácter de Secretario de Prensa, con domicilio en calle Yatasto 928 de esta ciudad, quienes han sido facultados expresamente para celebrar este acto por las autoridades Nacionales. Las partes integrantes del presente y arriba mencionadas, ante la persistencia de las condiciones que originara el evento natural por la erupción del volcán Puyehue Cordón del caulle, y consecuentemente la inoperabilidad del aeropuerto local, como asimismo, la abrupta caída de los segmentos turísticos en general a partir de la inestabilidad de los accesos terrestres y la prácticamente inexistencia de reservas para la próxima temporada de verano 2011-2012 y con el firme ánimo de mantener la paz social en la ciudad han decidido complementar el Convenio de Crisis suscripto el pasado 30 treinta del mes de junio del año 2011, ratificando que la zona de aplicación del mismo, ante la grave crisis que afecta al sector, queda circunscripta al Departamento de Bariloche, que previa exposición de motivos detallan y conforme el acuerdo paritario nacional homologado por resolución por el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social bajo el número 952-ST-2020 se firma la prórroga del convenio ut supra mencionado bajo las siguiente condiciones:
A .- EXPOSICION DE MOTIVOS:
El gremio manifiesta la necesidad de instrumentar un mecanismo que permita un mayor ingreso económico a los trabajadores, habida cuenta que el congelamiento de salarios al 30 de mayo de 2011 y constante incremento del costo de vida, como asimismo el aumento de tarifas públicas, imponen un incremento en el salario de los trabajadores. El sector empresarial manifiesta que, comparte el criterio de la entidad sindical, al cual podrá dar solo parcial cumplimiento, conforme las escalas que se adjuntan como anexos y en tanto y en cuanto se otorgue una actualización sustancial de los montos de REPRO.
En clara muestra de madurez en las relaciones Institucionales y Gremiales, con gran sentido de responsabilidad Social y compromiso, siendo que a la fecha el imprevisto e inevitable hecho de la naturaleza que aqueja a la Ciudad de San Carlos de Bariloche desde el pasado 4 de junio del corriente se mantiene, generando profunda preocupación e incertidumbre para la temporada de verano 2011/2012, las partes signatarias del presente coinciden en buscar una alternativa salarial pese a la grave situación que aún se mantiene, por lo que en consecuencia, y como complemento del acuerdo de crisis del pasado mes de junio de 2011, reclamando al Gobierno Nacional medidas paliativas destinadas específicamente al Sector Hotelero Gastronómico de la región, han decidido complementar el citado acuerdo.
B.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: Que teniendo en cuenta la totalidad de las consideraciones expuestas en el punto precedente, dando además por íntegramente reproducidos los conceptos que sobre la crisis fueron vertidos en el acuerdo que por este medio se complementa, las partes han decidido hacer frente a la crisis que afectará al sector en la temporada venidera de la siguiente manera:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Vigencia del presente convenio: Las partes signatarias de este convenio han decidido establecer su vigencia entre el 1 de diciembre de 2011 y el 31 de marzo de 2012. Sin perjuicio del período indicado, todas las partes asumen expreso compromiso de mantener cuantas reuniones resulten necesarias para analizar la evolución de la crisis y, eventualmente, decidir nuevas medidas complementarias y/o dar por finalizada la situación de emergencia; puntos que dependerán de factores aleatorios que principalmente tienen que ver con el fin de la erupción del Cordón Caulle Puyehue y la regularización de la actividad Turística.
Artículo 2.- Salario correspondiente al mes de diciembre de 2011: Las partes signatarias del presente han decidido establecer el pago de los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2011 tomando como base de cálculo a dichos fines, el salario neto que para cada categoría profesional se encontraba vigente al 31 de mayo de 2011, manteniendo suspendidos los aumentos que en la paritaria nacional fueran otorgados oportunamente. A dicho importe, se adicionará bajo el rubro Complemento Acuerdo Emergencia Diciembre 2011 una suma de dinero de naturaleza no remunerativa y por única vez, en expreso reemplazo de los aumentos establecidos en la paritaria nacional, que se encuentra establecida en Anexo I para el personal regido por el CCT 389/04 y Anexo II para el personal regido por el CCT 362/03, de acuerdo con cada categoría profesional y de establecimiento, el que debidamente rubricado por las partes se adjunta al presente. Las sumas de dinero se abonarán bajo las previsiones del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación económica que afronta el sector en la Ciudad.
Artículo 3.- Salario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012: Las partes signatarias del presente han decidido establecer el pago de los salarios correspondientes al mes de enero, febrero y marzo de 2012 tomando como base de cálculo a dichos fines, el salario neto que para cada categoría profesional se encontraba vigente al 31 de mayo de 2011, manteniendo suspendidos los aumentos que en la paritaria nacional fueran otorgados oportunamente. A dicho importe, se adicionará bajo el rubro Complemento Acuerdo Emergencia Diciembre 2011 una suma de dinero de naturaleza no remunerativa y por única vez, en cada mes, en expreso reemplazo de los aumentos establecidos en la paritaria nacional, que se encuentra establecida en Anexo I para el personal regido por el CCT 389/04 y Anexo II para el personal regido por el CCT 362/03, de acuerdo con cada categoría profesional y de establecimiento. Las sumas de dinero se abonarán bajo las previsiones del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación económica que afronta el sector en la Ciudad.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.366

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Artículo 4.- Pago de segunda cuota de Sueldo Anual Complementario 2011: Respecto del punto en cuestión, las partes han decidido establecer el pago del Sueldo Anual Complementario S.A.C.
correspondiente al segundo semestre del año en curso en dos cuotas, a saber el 50% cincuenta por ciento del importe que corresponda, se abonará en fecha 23 de diciembre de 2011; y el remanente, se abonará en fecha 30 de enero de 2012.
Asimismo, las partes deciden tomar como base de cálculo y liquidación de los valores de aguinaldo, las sumas de dinero correspondientes al salario conformado al 31 de diciembre de 2011 para cada categoría profesional conforme las previsiones del Art. 2 del presente.
En el caso de aquellos trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de contrato de trabajo de tiempo parcial, las sumas de dinero correspondientes a Sueldo Anual Complementario segunda cuota 2011 se abonarán en un único pago y en término legal.
En todos los casos jornada completa y/o jornada parcial las sumas de dinero se abonarán bajo las previsiones del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación económica que afronta el sector en la Ciudad.
Artículo 5.- Plus de Productividad o Productividad en temporada: Las partes signatarias del presente, en el caso de establecimientos Hoteleros, han decidido establecer un piso mínimo, de ocupación que indicará la procedencia del rubro señalado. De esta manera, el Plus de Productividad o Productividad en temporada será abonado en la medida de que se supere el 55%
cincuenta y cinco por ciento promedio mensual de ocupación de habitaciones puestas a la venta.
La presente condición no aplica a los establecimientos hoteleros regidos por el CCT 362/03, quienes mantendrán las condiciones preestablecidas sobre el concepto en cuestión.
Artículo 5 Bis.- Establecimientos Gastronómicos: Para el caso de los establecimientos Gastronómicos, dicho plus se abonará en la medida de que el promedio ponderado de habitaciones puestas a la venta de los siguientes hoteles de referencia, supere el 55% de ocupación a saber:
a Hotel Nahuel Huapi b Hotel Villa Sofia c Hotel lnancayal d Hotel Nevada e Hotel Cristal f Hotel Edelweiss Aquellos establecimientos gastronómicos que a juicio del sector gremial que presumiblemente pudieran mejorar las condiciones de emergencia establecidas en el presente, las partes comprometen su citación en el ámbito de la comisión de interpretación creada en el convenio de crisis de fecha 30 de junio de 2011, del cual éste es su complemento, a efectos de definir, en un plazo no mayor de 10 días, las posibilidades reales de mejoras y la procedencia o improcedencia del pago del plus en cuestión.
Aquellos establecimientos que demuestren incapacidad en el pago de la productividad de enero y febrero de acuerdo con las estadísticas establecidas en este convenio, podrán recurrir a la comisión de interpretación del convenio para presentar los fundamentos del caso y poder quedar exceptuadas del pago del adicional correspondiente.
CAPITULO II - TRABAJADORES DE TEMPORADA DE VERANO
Artículo 6.- Mínimo de días garantizados: Las partes ratifican en este acto la vigencia de una garantía mínima de días a asignar de cara a la temporada de verano que se acerca, equivalente a 60 sesenta días. A los fines de integrar dicho mínimo, los empleadores podrán convocar a los trabajadores en la medida de que las necesidades de servicio así lo indiquen, y en cada convocatoria, deberán asignar un mínimo de 5 cinco días continuos por mes. De esta manera, el total de días garantizados podrá ser integrado en sucesivas convocatorias y de manera fraccionada a partir del 1 de diciembre de 2011, debiendo en todos los casos satisfacerse el total indicado antes del próximo 16
de abril de 2012. En caso de que ello no hubiera ocurrido, el empleador deberá indemnizar los días faltantes hasta alcanzar el mínimo. La base de cálculo para el pago de haberes será la establecida en los Artículos 2 y 3 del presente.
En todos los casos y en función de la grave situación por la que atraviesa el sector, las sumas debidas se abonarán al amparo de lo establecido en Art. 223 bis de la LCT.

CAPITULO II - TRABAJADORES PERMANENTES Y DE TIEMPO CONTINUO
Artículo 7.- Condiciones salariales: Por efecto de la crisis que afecta a la Ciudad de San Carlos de Bariloche y en caso de que el empleador no cuente con posibilidad material de asignar tareas por motivos que no le sean imputables, las partes establecen la posibilidad de suspender la prestación laboral de los dependientes, ello con la sola condición de que dichas suspensiones no superen un máximo de 15 quince días en el mes. En tales supuestos, por el período de no prestación de servicios suspensión, se abonará al trabajador el equivalente a un 80% /ochenta por ciento del salario conformado al mes en que tenga lugar la medida, ello respetando las pautas salariales establecidas en los Artículos 2 y 3 de presente, sumas que se abonarán al amparo de las disposiciones del Art.
223 bis de la LCT.
Por el lapso de tiempo de efectiva prestación, se abonará el 100% cien por ciento de las sumas correspondientes al mes en cuestión, conforme Artículos 2 y 3, también en este caso bajo las previsibles del Art. 223 bis de la LCT atento la especial y grave situación económica que afronta el sector en la Ciudad.
CAPITULO IV - AYUDA ECONOMICA REPRO
Artículo 8.- Trabajadores efectivos, permanentes continuos: En aquellos meses en que el empleador se encuentre incluido en el programa, abonará los montos finales que correspondan, los que serán integrados con la suma REPRO hasta totalizar el monto mensual a cancelar.
Artículo 9.- Trabajadores de temporada de verano: Se establece un ciclo mínimo de 60 días, el que podrá otorgarse dentro del 1º de diciembre y el 16 de abril de 2012, con una convocatoria no inferior a 15 días por mes en cada oportunidad. Las convocatorias deberán tener un plazo mínimo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/03/2012

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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