Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de marzo de 2012

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, la FEDERACION
UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAPA - CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por el sector empleador, obrante a fojas 76/78
del Expediente Nº1.448.368/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 76/78 del Expediente Nº1.448.368/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.448.368/11
Buenos Aires, 6 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº129/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/78 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 143/12.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.448.368/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2011, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, los Sres. Roberto DE LA CAMARA DNI 17.114.566, Secretario General Adjunto, Juan Carlos FITA DNI 10.146.067, Secretario de Asuntos Laborales y Sebastián Pablo RODRIGUEZ
DNI 24.881.486 Secretario de Encuadramientos y el Dr. Maximiliano PODESTA DNI 24.527.117, apoderado; en representación de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, la Sra. Silvia Alejandra LOPEZ DNI 23.941.111, y los Sres. Julio César DONDA DNI 11.488.661 y Francisco MORALES DNI 22.372.241 miembros paritarios, y la Dra. Andrea Laura CELIENTO DNI
14.750.654 Asesora Técnica; y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE COSMETICA Y PERFUMERIA CAPA, con domicilio constituido en CABA, el Sr. Horacio BUENO
DNI 24.364.743, en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo CUARTO del presente y respecto de las empresas individualizadas en el artículo 2do. del CCT 22/98, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/75, 295/97 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.
SEGUNDO: Conforme a lo convenido y plasmado en la audiencia llevada a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se modifica el acuerdo paritario de fecha 27 de mayo de 2010 celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme más abajo se establece:
Durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total sueldos, comisiones, pre-

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mios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc. a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el mes de setiembre de 2011, la suma de pesos cuatro mil quinientos $4500.- y a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el vencimiento del presente acuerdo, la suma de pesos cuatro mil ochocientos $ 4.800,00 con la escala de incremento del 1%, no acumulativo, por año de antigedad.
Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo CUARTO del presente acuerdo.
TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y hasta el 31 de abril de 2012. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios a efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.
CUARTO: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes exclusivos que durante toda la vigencia del Acuerdo Salarial que rigió desde el 1º de mayo de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011 percibieron una remuneración promedio mensual superior al valor de la garantía mínima vigente al 30/4/2011, tendrán derecho a percibir un adicional extraordinario, que tendrá carácter remunerativo, el cual se ha definido en la suma única de pesos dos mil $2.000,00, la que será liquidada en dos pagos de pesos un mil $1.000,00 cada una, la primera pagadera junto a las remuneraciones del mes de noviembre de 2011 y la segunda pagadera junto a las remuneraciones del mes de marzo de 2012. Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo. El adicional extraordinario establecido en el presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos en la condiciones establecidas precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales.
Este adicional fijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación Adicional extraordinario acta de fecha 4/10/11 CCT 22/98.
QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
SEXTO: Las partes manifiestan que la demora producida en alcanzar el acuerdo salarial indicado precedentemente obedeció a los tiempos propios de toda negociación en que ambos han actuado y mantenido sus posiciones en el marco de las buenas prácticas negociales, sin dilaciones innecesarias y en un ámbito de entendimiento y reconocimiento recíproco y mutuo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, para su intervención. Es este estado, y no siendo para más a las 12.50 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/03/2012

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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