Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de marzo de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.355

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el pertinente análisis técnico efectuado juntamente con el área y sectores operativos involucrados, han alcanzado el siguiente ACUERDO:
1º Se conviene la creación de una nueva categoría laboral con la denominación de Oficial General de Mantenimiento Calificado, que estará comprendida en el NIVEL ll de la escala salarial del CCT Nº 384/99 E, METROVIAS S.A./U.T.A, cuya descripción de funciones se establece a continuación:

Resolución Nº127/2012
Registro Nº138/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº1.450.026/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.450.026/11, suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo las partes prevén la creación de una nueva categoría laboral, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº384/99 E, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Posee los conocimientos e idoneidad técnica para cumplimentar las funciones inherentes a su especialidad. Avanzados conocimientos de instalaciones sanitarias, eléctricas. Herrería, Cerrajería, Obras civiles.
Ejecuta las tareas que le son asignadas, puede conducir personal e instruirlo. Trabaja con plena autonomía sin necesidad de supervisión directa.
Privilegia el interés del grupo por encima del interés personal y promueve el trabajo en conjunto con las otras áreas con las que interactúa.
Evalúa el trabajo identificando el problema y toma de decisiones. Fabrica y adapta componentes y repuestos.
Busca y analiza proactivamente información pertinente para planificar un curso de acción.
Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas. Elabora informes técnicos.
Actúa bajo prácticas seguras y cumple con lo requerido en términos de seguridad operativa y de las personas. Utiliza los elementos de protección personal. Desarrolla sus actividades procurando mantener el orden y la limpieza de su sector de trabajo.
Utiliza herramientas, instrumental y equipos de mediciones mecánicas, eléctricas y electrónicas o de otro tipo vinculados con sus tareas.
2º Se conviene que el personal que pasará a desempeñarse en esta nueva categoría laboral será seleccionado por la empresa mediante el procedimiento de Concurso Interno, que se publicará en el plazo de diez 10 días hábiles del día de la fecha, para cubrir ocho 8 puestos, en total, para cubrir los diferentes turnos de la especialidad.
3º Se conviene que las ocho 8 vacantes que se produzcan en el NIVEL III del área de Obras Civiles sector Mantenimiento de Estaciones como consecuencia de las promociones que se produzcan en virtud de lo estipulado en el punto anterior, serán cubiertas también por el procedimiento de Concurso Interno, adicionándose un 1 puesto más, quedando la dotación total del mencionado sector comprendido en ese nivel en la cantidad de dieciséis 16 trabajadores en el total de los turnos de trabajo.
4º Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a partir de lo cual el mismo entrará en vigencia.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Acto seguido, las partes manifiestan que en relación con la problemática derivada de la generación de las ocho categorías del nivel II, mantendrán contacto directo, a partir del mes de marzo de 2012, a los fines de evaluar cualquier circunstancia vinculada a la misma.

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº1.450.026/11, suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/12
del Expediente Nº1.450.026/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

No siendo para más, a las 16:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº128/2012

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.450.026/11
Buenos Aires, 6 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº127/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 138/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.450.026/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días de julio de 2011, siendo las 16:00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA, con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Eduardo COSTANTINO, en calidad de Prosecretario de Asuntos Gremiales, el Sr. Raúl JERONIMO, y los Sres. Dario Edgardo AMARILLO, Pedro Benjamín ZAPATA y Miguel SUCH, en calidad de Delegados del Personal; y en representación de METROVIAS S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
el Sr. Juan Martín FIGUEROA, en calidad de Coordinador de Recursos Humanos, el Sr. Sergio RUFFINI, en calidad de Coordinador de Relaciones Laborales, patrocinados por el Dr. Daniel CALABRO.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que en virtud del compromiso asumido en el acuerdo suscripto ante este Ministerio el día 5 de mayo del corriente año en Expediente Nº 1.444.894/2011, en cuya cláusula octava se estipuló que las partes, en el marco de la CINA, procederían a tratar, entre otros puntos, el relativo a la creación de un nivel superior en el área de Obras Civiles sector Mantenimiento de Estaciones, han abordado la consideración del tema y tras
Registro Nº142/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº1.466.116/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA FUVA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS AVVA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS UDECA por la parte empleadora, el que luce a fojas 119/122 del Expediente Nº1.466.116/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acuerdan condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº308/75, del que resultan ser signatarias, con las consideraciones y prescripciones obrantes en el texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/03/2012

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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