Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de marzo de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.355

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Que, por otro lado, la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional.

Que, por otro lado, la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, por lo que no resulta posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos y su situación previsional.

Que asimismo la peticionante no acompañó las boletas de depósito que acreditan el pago de la totalidad del pliego, requisito impuesto por el artículo 4.5 del referido pliego.

Que si bien el valor del Pliego de Bases y Condiciones se encuentra cancelado, el peticionante adeuda remitir la boleta de depósito Nº2 a fin de acreditar el pago de dicha cuota, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del referido pliego.

Que a pesar de habérsele requerido a la peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, ésta no la acompañó.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora María del Socorro VILTE no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta, por ello, inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11, de la Ley Nº26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225
de 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Que a pesar de habérsele requerido al peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, aquél no la acompañó.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor ACUÑA, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta, por ello, inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225 del 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º Recházase la solicitud presentada por la señora María del Socorro VILTE D.N.I.
Nº18.434.080 de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, de la localidad de ROSARIO DE
LERMA, provincia de SALTA, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 1º Recházase la solicitud presentada por el señor Hernán Javier ACUÑA D.N.I.
Nº24.023.133, de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría F, de la localidad de PALO SANTO, provincia de FORMOSA, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 2º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Dr. MANUEL J. BALADRON, Director, a/c Presidencia del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 12/03/2012 Nº22884/12 v. 12/03/2012

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Dr. MANUEL J. BALADRON, Director, a/c Presidencia de Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 12/03/2012 Nº22887/12 v. 12/03/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº126/2012
Bs. As., 10/2/2012

Resolución Nº127/2012
Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente Nº1602.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,
VISTO el Expediente Nº1712.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Hernán Javier ACUÑA D.N.I. Nº24.023.133, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PALO SANTO, provincia de FORMOSA, categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº310/98, modificado por sus similares Nº883/01 y Nº2/99, reglamentado por Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Sandra Mabel GARCIA D.N.I. Nº22.381.936, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAUCE DE LUNA, provincia de ENTRE RIOS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98, modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º, inciso d, del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º, inciso d, del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PALO SANTO, provincia de FORMOSA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma en relación con las condiciones y requisitos antes citados.
Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la Coordinación del Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAUCE DE LUNA, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº15.113/07 la COMISION NACIONAL. DE COMUNICACIONES procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de ENTRE RIOS.

Que, del Informe elaborado por la Dirección de Normalización se colige que el peticionante ha dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, en lo que respecta al aspecto personal de la propuesta.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que en relación con el aspecto técnico de la solicitud, el peticionante dio cumplimiento con el requerimiento impuesto por el artículo 7º del referido pliego.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 237, frecuencia 95.3 MHz, categoría E, señal distintiva LRM996, para la localidad de SAUCE DE LUNA, provincia de ENTRE RIOS.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/03/2012

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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