Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de diciembre de 2011

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION C 59.601. 04/10/2011. Ref.: Comunicación B 10.193. Fe de erratas.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

DEBE DECIR:
ARTICULO 1º.- Desígnese Oficial de Cumplimiento en los términos del Artículo 20 bis de la Ley Nº25.246 y
ARTICULO 2º.-

Nos dirigimos a Uds. para subsanar el error de transcripción detectado en el punto 11. apartado h divulgado por la Comunicación B citada en la referencia.
En tal sentido, donde dice: h Servicios financieros: Los cupones de renta de estas notas se liquidarán trimestralmente sobre el valor nominal. El valor nominal suscripto se amortizará al vencimiento de la nota.
El vencimiento del primer cupón operará el día 02.12.2012 89 días. La forma de cálculo de los intereses es Días reales / Días reales. El cupón trimestral estará formado por un componente flotante más un spread fijo del 2,5% anual. El componente flotante se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos BADLAR promedio bancos privados, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central desde dos días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta dos días hábiles antes del vencimiento de cada cupón. La liquidación de los servicios financieros que venzan en días inhábiles se efectuará el primer día hábil siguiente., debe decir: h Servicios financieros: Los cupones de renta de estas notas se liquidarán trimestralmente sobre el valor nominal. El valor nominal suscripto se amortizará al vencimiento de la nota. El vencimiento del primer cupón operará el día 02.01.2012 89 días. La forma de cálculo de los intereses es Días reales /
Días reales. El cupón trimestral estará formado por un componente flotante más un spread fijo del 2,5%
anual. El componente flotante se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos BADLAR promedio bancos privados, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central desde dos días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta dos días hábiles antes del vencimiento de cada cupón. La liquidación de los servicios financieros que venzan en días inhábiles se efectuará el primer día hábil siguiente.

DONDE DICE:
ARTICULO 2º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº183 AFIP de fecha 10 de junio de 2011 y desígnese Oficial de Enlace entre esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del Artículo 12 de la Ley Nº24.526 y sus DEBE DECIR:
ARTICULO 2º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº183 AFIP de fecha 10 de junio de 2011 y desígnese Oficial de Enlace entre esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del Artículo 12 de la Ley Nº25.246 y sus
Lic. NELIDA ZULMA JAUME, Directora Int., Dirección de Secretaría General.
e. 19/12/2011 Nº168388/11 v. 19/12/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
e. 19/12/2011 Nº167652/11 v. 19/12/2011

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 5252. 17/11/2011. Ref.: Circular RUNOR 1 - 977. Presentación de Informaciones al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero R.I.-D.S.F..
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:

FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTICULO 25 DE LA LEY Nº19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCION CONJUNTA GENERAL AFIP - SAGyP Nº2844 Y 264/2010
DETERMINACION DEL MONTO DEL ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY Nº19.800 Y SUS MODIFICACIONES
VIGENCIA

SEMESTRE: ENERO A JUNIO DE 2012

PRECIO PROMEDIO PONDERADO

$6,76

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO
POR EL ART. 25 DE LA LEY Nº19.800 Y SUS
MODIFICACIONES

$0,2487

Notas aclaratorias:
El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley Nº19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte 20 cigarrillos unidades.
El adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del 1/1/2012
es de $0,2277 $/pq.
Cont. Púb. WALTER DAVID DANGELA, Director Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 19/12/2011 Nº169266/11 v. 19/12/2011

Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3 de Presentación de Informaciones al Banco Central, cuyas principales modificaciones son las siguientes:
- Ajustes en las instrucciones del punto 3.1.2.2.ii relacionadas con la integración del campo 20
del diseño 4305: Actividad Principal.
- Adecuación de la leyenda de error 15 aplicable al diseño 4305.
- Eliminación del campo 7 Actividad Principal del diseño 4304 y de la leyenda de error 15
vinculada con el mismo.
Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a abril 2012.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
OSCAR A. del RIO, Subgerente de Centrales de Información. ESTELA M. del PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.
ANEXO: 4 hojas

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POSADAS
Código Aduanero, Ley 22.415, Artículo 1112, Inc. A.
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos donde se condenan a las multas referidas y al comiso en el caso de corresponder de las mercaderías oportunamente secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince 15 días de ejecutoriada en sede administrativa bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal.
Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado art. 1132 y 1133 C.A.. Firmado Pedro Antonio Pawluk, Administrador I de la Aduana de Posadas.
SC46-

Nota: El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sitio www.bcra.gov.ar Opción Normativa.
e. 19/12/2011 Nº168306/11 v. 19/12/2011

36

BOLETIN OFICIAL Nº 32.298

ACLARACION AFIP

IMPUTADO

Nº DOCUMENTODNI/CIP

ART.

MULTA

359/09

VILLALBA SAUCEDO JUAN

CIP 4.546.647

947

25.471.50

325/09

MARTINEZ DESIBERTO

CIP 1.989.087

947

31.419.56

358/09

VAZQUEZ MAIDANA JULIO
NESTOR

CIP 4.646.829

947

18.850.48

497/09

SOSA FERNANDEZ ESTEBAN

CIP 3.470.487

947

14.86.82

244/10

LA PARAGUAYA INERNACIONAL
SRL


962

7.336.39

410/10

MEDINA ORTIZ CONCEPCION

CIP 3.707.259

985

9.874.92

078/09

VERA CRISTINO

CIP 5.346.115

947

23.406.63
23.406.63

078/09

BRAVO SANTIAGO

CIP 1.229.479

947

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

192/09

GOMEZ OUIÑONES FELIPE

CIP 1.774.086

985

3.534.11

051/09

GODOY BENITO JAVIER

27.533.330

985

47.984.88

Disposición Nº450/2011

390/09

CABRAL MARIA AURELIA

92.685.407

977

2.920.82

102/09

MARGOTT DE ROSA BEATRIZ

92.586.983

987

7.936.62

251/10

GARCIA GARCETA CARLOS
TEODOCIO

CIP 1.210.438

977

7.697.20

434/08

BAEZ CABRERA VICTOR JESE

315/08

CASTILLO CARLOS

805/05

En la edición del Boletín Oficial Nº32.296 del 15 de diciembre de 2011, páginas 17 y 18, en la publicación relacionada con la Disposición Nº450/11 AFIP, se deslizaron los siguientes errores en los ARTICULOS 1º y 2º ARTICULO 1º.DONDE DICE:
ARTICULO 1º.- Desígnese Oficial de Cumplimiento en los términos del Artículo 20 bis de la Ley Nº24.526 y

CIP 969.875

947

2.199.78

CIP 4.748.059

985

4.696.01

AQUINO ANDRES HECTOR

24.509.407

985

1.095.19

333/06

SARACHO JUAN MANUEL

11.909.157

985

5.482.18

444/09

VIVAS ARIEL OSCAR

27.847.224

985

93.319.28

461/09

MARTINS MARIBEL

30.286.083

986-987

4.332.71

185/10

CHAVEZ GONZALES DORA
MARICEL

CIP 4.649.605

979

3.563.87

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/12/2011

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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