Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2011 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 19 de diciembre de 2011

Primera Sección
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.298

48

Expediente Nº1.066.104/02
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.427.622/11 agregado a fojas 485 al Expediente Nº1.066.104/02, celebrado por el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador y la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. por la parte sindical, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº1.427.622/11 agregado a fojas 485 al Expediente Nº1.066.104/02, celebrado por el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C., por la parte sindical, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 respectivamente, del Expediente Nº1.427.622/11 agregado a fojas 485 al Expediente Principal.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº360/03.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº456/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 respectivamente del expediente 1.427.622/11 agregado como fojas 485
al expediente principal, quedando registrados bajo los números 569/11 y 570/11 respectivamente.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2011, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada por Jorge Rubén Ramos Sec. Gremial Nacional, Juan Burgos Sec. Gral. Seccional San Bernardo del Tuyú, por la representación que inviste de los trabajadores, en adelante UTEDyC y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal en su carácter de empleador, representado por Claudio José Crudo Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa, en adelante Luz y Fuerza, y considerando lo solicitado por la UTEDyC, dicen que:
Teniendo en cuenta que los representantes de la UTEDyC han planteado la necesidad de considerar el otorgamiento de una mejora en los ingresos de los Trabajadores que revisten tareas en el hotel situado en San Bernardo del Tuyú con motivo del comienzo del presente año, y que Luz y Fuerza en su carácter de empleador considera que el acceder a ello también implicará un incentivo para lograr una mayor eficiencia y calidad en los servicios las partes acuerdan:
Primero: Se otorgará una suma fija no remunerativa y por única vez de $400.- pesos cuatrocientos para el personal de planta permanente y temporario que efectivamente preste tareas al día 31 de enero y el 28 de febrero de 2011.
Segundo: La suma del punto Primero será acreditada en dos cuotas iguales de pesos doscientos $200.- cada una junto con los haberes del mes de enero y febrero de 2011.
Tercero: La presente suma será otorgada exclusivamente para el personal dependiente del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal que reviste tareas en el Hotel Por la Liberación Nacional sito en San Bernardo del Tuyú, Provincia de Buenos Aires.
Cuarto: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación y registro de lo acordado, acordándose aguardar dicha homologación para proceder en consecuencia.
Quinto: se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/12/2011

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031