Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 19 de diciembre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.298

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servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme con lo establecido en la mencionada resolución. Intimar a la empresa a que presente el acta de designación de autoridades inscripta en forma definitiva ante la Inspección General de Justicia y un nuevo formulario RNPSP 003 actualizado.

del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 4º y 5º de la presente.
Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº7/96
para que la empresa URBANO EXPRESS ARGENTINA S:A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2012.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 19/12/2011 Nº167229/11 v. 19/12/2011

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 19/12/2011 Nº167272/11 v. 19/12/2011

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Tarjetas y/o Modalidades Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones TMPT
Dispónese, agréguese o modifíquese el número de registro de Tarjeta y/o Modalidad Prepaga para Servicios de Telecomunicaciones y la Modalidad Prepaga para Servicios de Telecomunicaciones a la empresa mencionada en el siguiente recuadro:
Nombre o Razón Social del solicitante COOPERATIVA ELECTRICA Y DE
SERVICIOS MARIANO MORENO LTDA

Nombre de Comercialización de la Tarjeta/Modalidad
Nombre de Comercialización de la Modalidad
Nºde registro
Resolución CNC

CONTROL CEYSTEL

-

0139/2011

3966/11

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 19/12/2011 Nº167260/11 v. 19/12/2011

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº3903/2011
Fecha 16/11/2011
Deniégase el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa F.T. MENSAJERIA EMPRESARIAL S.R.L. con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 472, conforme con lo establecido en los considerandos precedentes.
Intímase a F.T. MENSAJERIA EMPRESARIAL S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución CNCT Nº7/96.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 19/12/2011 Nº167265/11 v. 19/12/2011

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº3904/2011

Resolución Nº3517/2011
Fecha 25/10/2011
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa MD CONSULTORES S.A. con el número QUINIENTOS TREINTA Y
SIETE 537 en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en la categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA y SERVICIO PUERTA A PUERTA con una cobertura total con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Gran Buenos Aires, en cuanto al resto de esta provincia y del país con convenio de reenvío con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. solamente para la entrega de los servicios citados y además SERVICIOS INTERNACIONALES mediante convenio de reenvío con la empresa UPS de ARGENTINA S.A. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II
de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente al período mayo 2010/2011. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº7/96 para que la empresa MD CONSULTORES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31
de mayo de 2012. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme con lo establecido en la mencionada resolución.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 19/12/2011 Nº167276/11 v. 19/12/2011

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº3518/2011

Fecha 16/11/2011

Fecha 25/10/2011

Deniégase la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa REGIONAL EXPRESS S.A., conforme con lo establecido en los considerandos precedentes. Déjase constancia que el presente acto administrativo agota la vía administrativa a los efectos de su impugnación judicial, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada por ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería de la empresa GO EXPRESS S.A. con el número OCHO 8, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº1187/93, los Anexos I y II de la Resolución CNC Nº1811/05, y Resolución CNC Nº604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO 24 horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y CONURBANO BONAERENSE utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS 2 ruedas. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº7/96 para que la empresa GO EXPRESS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2012. Disponer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros.
1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme con lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 19/12/2011 Nº167270/11 v. 19/12/2011

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº3530/2011
Fecha 25/10/2011
Téngase por desistido el recurso de aclaratoria interpuesto por URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. en fecha 16 de junio de 2011 contra la Resolución CNC Nº1633 del 10 de mayo de 2011.
Téngase por desistido el recurso de reconsideración con alzada en subsidio interpuesto por URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. en fecha 28 de junio de 2011 contra la Resolución CNC Nº1633
del 10 de mayo de 2011. Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. con el número SETECIENTOS SETENTA Y SEIS 766 en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, CON ACUSE, IMPRESOS, FINISHING, ENCOMIENDA
EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA, SERVICIOS INTERNACIONALES Y CARTA DOCUMENTO éste último servicio en tanto y en cuanto se mantenga vigente la medida cautelar dispuesta en los autos URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ CNC Resolución 1207/05 y 3252/04 s/ medida cautelar autónoma, Expte. 13.695/05, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº9, Secretaría Nº17 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito geográfico de actuación que surge del artículo siguiente. Determinar que, sin perjuicio de lo que pudiera surgir de los controles que pudieran ordenarse, el ámbito geográfico de actuación de la empresa URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. para la prestación de sus servicios abarca con medios propios y en forma total la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, BUENOS
AIRES, CORDOBA, MENDOZA, NEUQUEN y SANTA FE, y con convenio de redespacho con el prestador de servicios postales Nº002 ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.
exclusivamente la distribución y entrega por este último en el lugar de destino correspondiente a las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMAN. Disponer que URBANO EXPRESS
ARGENTINA S.A. acompañe en el plazo de DIEZ 10 días de notificada la presente, nuevos Formularios RNPSP 002, 003 y 006 COMPLEMENTARIOS correctamente conformados, con la información vigente a la fecha. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 3º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP
006, 007 y 008 requerirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 19/12/2011 Nº167277/11 v. 19/12/2011

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº67/2011
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el expediente Nº132/10/INCAA y las Resoluciones Nº2737/09 y 2893/11/INCAA y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 2737/09/INCAA se llamó a tres Concursos Anuales para la producción de NUEVE 9 Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, seleccionándose en cada llamado TRES 3 Proyectos Ganadores y TRES 3 Proyectos Suplentes.
Que por Resolución 2893/11/INCAA se seleccionaron los ganadores del tercer llamado del concurso mencionado en el apartado anterior.
Que la mencionada selección se hizo dentro de lo dispuesto en el propio llamado a Concurso.
Que corresponde modificar el Artículo 1º de la Resolución 2893/11/INCAA dado que se ha cometido un error material e involuntario en el nombre de dos de los presentantes ganadores del llamado a concurso mencionado; donde dice Tomás Leone debe decir Tomás DE LEONE y donde dice Luján REGGIARDO debe decir María Luján LOIOCO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/12/2011

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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