Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de diciembre de 2011
Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del
Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández.
Aníbal F. Randazzo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.295

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE

Decisión Administrativa 1353/2011

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº16310/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 reglamentada por el Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº149 del 22 de febrero de 2007, Nº1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº1151
del 28 de diciembre de 2006 y Nº52 del 6 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II
del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº601/02, reglamentario del Decreto Nº491/02, adjuntando la documentación pertinente.
Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de marzo de 2011, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº2053
del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº2054 del 22 de diciembre de 2010.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I
del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

4

APELLIDO Y NOMBRES

D.N.I.

VALLEJOS LEDESMA, Amalia Doris Rosana ROMANO, Laura Griselda HEREDIA, Julián Ariel de Jesús
24.002.460

NIVEL
GRADO
B-0

25.386.839
32.981.703

B-0
C-0

FUNCION
Coordinadora de Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas Coordinadora Administrativa Responsable de Base de Datos

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1354/2011
Dase por aprobada la adenda a una contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete.

Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº30105/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8
de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, la Resolución ex SSGP Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº1151
del 28 de diciembre de 2006 y Nº52 del 6
de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº884 del 6 de septiembre de 2011, y CONSIDERANDO:

cido en el artículo 6º del Decreto Nº601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente.
Que el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº1151/06 y Nº52/09, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de abril de 2011 en la función de Asesora Jurídica Experta, por lo que procede aprobar la adenda al contrato con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la aprobación de la adenda suscripta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y Da. María de los Angeles CUELLO, del contrato aprobado oportunamente mediante Decisión Administrativa Nº884/11, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.

Que la financiación del gasto que genera la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº2054 del 22 de diciembre de 2010.

Que a partir del 1º de abril de 2011 se le han asignado a la agente mencionada funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde aprobar la adenda al contrato aprobado oportunamente, con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha mencionada precedentemente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A
diversas exigencias.

Artículo 1º Danse por aprobados, con efectos al 1º de marzo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA
DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº48/02 y sus modificatorias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la adenda al contrato, solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II, del artículo 9º del Anexo I
al Decreto Nº1421/02.

Art. 2º Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1º de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.

Que la agente involucrada en el presente acto se encuentra exceptuada de lo estable-

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del artículo 1º del Decreto Nº577/03, y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada, con efectos al 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, la adenda suscripta ad referéndum del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/12/2011

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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