Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 13 de diciembre de 2011

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.294

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Que con el objetivo de materializar dicha voluntad, LAS PARTES han suscripto sucesivos Convenios en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas.

pondiente al VEINTICINCO POR CIENTO 25% de la mayor tasa a pagar por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa en el marco del presente Convenio.

Que en este sentido, mediante las Disposiciones Nros. 388 de fecha 23 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 696 de fecha 7 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se aprobaron modelos de Convenio a suscribir entre dicha Subsecretaría y el FIDUCIARIO con el objetivo de apoyar el desarrollo del sector de las Micro Empresas en el marco del FONDO NACIONAL
PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS FOMICRO.

Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere desembolsado créditos por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
95% del monto establecido en la Cláusula Tercera del presente Convenio hasta el día 30 de diciembre de 2011 inclusive.

Que a su vez, mediante las Disposiciones Nros. 112 de fecha 3 de abril de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 695 de fecha 7 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, se aprobaron modelos de Convenio a suscribir entre dicha Subsecretaría y el FIDUCIARIO con el objetivo de apoyar los proyectos asociativos y sectoriales, en el marco del FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL FONDER.
Que en una misma línea, LAS PARTES consideran apropiado continuar apoyando este sector a través de los fideicomisos FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS FOMICRO y FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL
FONDER, conformados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como FIDUCIANTE de los mismos, los que actualmente se difunden comercialmente como PRODER: PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO REGIONAL Y SECTORIAL.
En virtud de lo expuesto, la SECRETARIA, el FIDUCIARIO, y el FIDUCIANTE acuerdan celebrar un nuevo Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: La SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos conforme lo establecido para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO REGIONAL Y SECTORIAL del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Para el caso del FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS FOMICRO se bonificarán las operaciones informadas por el FIDUCIARIO de conformidad con el Anexo I, que con OCHO 8 hojas y TRESCIENTAS VEINTICINCO 325 operaciones forma parte del presente Convenio, por un monto total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS $11.303.417,19.
Para el caso del FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL FONDER se bonificarán las operaciones informadas por el FIDUCIARIO de conformidad con el Anexo II que con OCHO
8 hojas y TRECIENTAS TREINTA Y SEIS 336 operaciones forma parte del presente Convenio, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO $51.380.888.-.
A efectos que la SECRETARIA proceda al pago de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Convenio de las operaciones comprendidas en los Anexos I y II, el FIDUCIARIO deberá informar a la SECRETARIA en un plazo que no podrá exceder los TREINTA 30
días hábiles, el detalle de las operaciones conforme lo establecido en el Anexo III que con UNA 1
hoja forma parte del presente Convenio.
CLAUSULA SEGUNDA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y comprenderá las operaciones acordadas y desembolsadas entre el día 1 de abril de 2010 y el día 30 de diciembre de 2011 en el marco del FONDO NACIONAL
PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS FOMICRO y del FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL FONDER.
CLAUSULA TERCERA: La bonificación asumida por parte de la SECRETARIA en el marco del presente Convenio será aplicable sobre un total de préstamos a favor de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por un monto de hasta PESOS SESENTA Y TRES MILLONES $63.000.000
CLAUSULA CUARTA: La SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de hasta CINCO 5
puntos porcentuales anuales sobre la tasa nominal anual a la que se coloquen los préstamos que se otorguen en el marco del presente Convenio.
CLAUSULA QUINTA: A los fines del presente Convenio, la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los términos establecidos en la Resolución Nº24
de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias o las que en el futuro la reemplacen.
CLAUSULA SEXTA: En caso de detectarse incongruencias entre la información que debe remitir el FIDUCIARIO de conformidad con la Cláusula Primera del presente Convenio, éste último deberá, en el término de CINCO 5 días hábiles, ratificar o rectificar la información presentada, bajo apercibimiento de retirar la bonificación de las operaciones que presenten las incongruencias.
CLAUSULA SEPTIMA: El pago de la bonificación al FIDUCIARIO se efectuará en Pesos a través de acreditaciones mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
con fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento de la Orden de Pago. La SECRETARIA a través de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA impulsará las actuaciones administrativas necesarias a los efectos de informar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el importe que corresponda acreditar al FIDUCIARIO en virtud de las operaciones concretadas al amparo del presente Convenio, sobre la base de lo cual la SECRETARIA
DE HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de Pago al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar al FIDUCIARIO en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de la cuenta corriente que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA posea en esa Institución, acreditará y/o debitará los importes que correspondieren a este régimen, para cuyo fin el FIDUCIARIO deberá extender la pertinente autorización. En los casos que corresponda la SECRETARIA emitirá el Acto Administrativo a fin que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debite el importe resultante de la aplicación de la comisión de compromiso, cita en la Cláusula Octava del presente Convenio, sobre el cupo no utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de colocación establecido en la Cláusula Primera del presente Convenio.
CLAUSULA OCTAVA: En caso de no utilización del cupo adjudicado mediante la Cláusula Tercera del presente Convenio la Entidad Financiera deberá abonar una comisión de compromiso corres-

CLAUSULA NOVENA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo operado en cualquiera de los siguientes casos:
1. Incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, de los compromisos asumidos acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible. En caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA 90 días de producida la mora, la SECRETARIA bonificará al FIDUCIARIO los importes correspondientes, como si la mora no hubiera ocurrido.
2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.
4. Cancelación anticipada del préstamo.
Asimismo, y en todos los casos precedentes, el FIDUCIARIO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato Excel, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario del FIDUCIARIO debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:
a Nombre/Razón Social del Titular.
b Número de préstamo.
c Capital acreditado.
d Fecha de acreditación.
e Plazo en meses.
f Días de atraso en el pago.
g Fecha de cancelación anticipada.
h Importe cancelado anticipadamente.
CLAUSULA DECIMA: El FIDUCIARIO se compromete a permitir a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA realizar las auditorías correspondientes, con las características y bajo las modalidades que la misma determine. Ello, a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del presente Convenio y la correcta utilización de recursos públicos.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: El BANCO DE LA NACION ARGENTINA se compromete, en toda promoción y/o publicidad de los préstamos que otorgue en el marco del Convenio que sean susceptibles de bonificación, a incluir en dicha publicidad o promoción a la SECRETARIA, indicando la bonificación que la misma otorga. En lo referente a formularios a ser completados por los beneficiarios de los préstamos, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el FIDUCIARIO deberán incluir, a su vez, el logo de la SECRETARIA.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: El FIDUCIARIO se compromete a proporcionar a la SECRETARIA un detalle del nombre y apellido; Nºde D.N.I.; y cargo o función del personal autorizado para representar al FIDUCIARIO ante aquella, con el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos en el marco del presente Convenio no serán susceptibles de ser refinanciados, con bonificación de la SECRETARIA.
En caso que el beneficiario de un préstamo comprendido en el Convenio solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasa a que se hubiere sujetado.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio, con SESENTA 60 días de antelación. En este supuesto, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los préstamos otorgados e informados en tiempo y forma por el FIDUCIARIO, con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este Convenio de Bonificación de Tasas.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del Convenio.
En prueba de conformidad se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2011.
ANEXO I
FOMICRO
Nºde Proyecto 7057
7066
6954
7063
6982
7144
7340
3612

Nombre y Apellido DOMINGUEZ NORBERTO
VAZQUEZ RAMON MARCEL
RIFFEL JOSE CARLOS
CANEPPA MARIA LAURA
BOUNOUS ROBERTO A.
CAPPUCCI ARNALDO F.
GARNIER RICARDO JOSE
GALLIGANI NESTOR H.

CUIT/CUIL
33710590309
23221189329
20131426500
27188511355
20128718614
20107556029
20223770887
20120482085

Monto Operación $40.000,00
$16.100,00
$30.000,00
$11.000,00
$30.000,00
$40.000,00
$40.000,00
$40.000,00

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/12/2011

Conteggio pagine108

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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