Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 13 de diciembre de 2011
Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas cocidas, percibirán un adicional del 15% sobre el salario que corresponda a su categoría.
Los oficiales cocinadores de mortadelas percibirán un adicional del 10% sobre el salario que corresponda a su categoría.
MENSUALES
Vigencia Mayo-Junio 2011
Vigencia Julio a Diciembre 2011
Vigencia EneroAbril 2012
f
Serenos y porteros
3425,43
3670,01
4444,84
g
Encargados incluso de estufas y graserías. Su remuneración será la que corresponda a su categoría y escalafón incrementados por un adicional del 15%
h
Capataces
4479,43
4799,26
5812,51
i
Capataces generales
4862,68
5209,88
6309,81
4190,72
4489,94
5437,88
Segunda categoría
3601,32
3858,45
4673,07
Tercera categoría
3161,67
3387,41
4102,58
Empleados Mayores de 18 años Primera categoría
j
Los empleados que realicen tareas que no sean específicas del establecimiento gozarán de un adicional del 12% sobre la remuneración de su categoría.
ADICIONALES POR TAREAS
ESPECIFICAS
Vigencia Mayo Junio 2011
Vigencia Julio a Diciembre 2011
Vigencia EneroAbril 2012
a
Por descarga a hombro de reses por animal
0,27
0,29
0,35
b
Por despostados de reses Porcina por animal
0,59
0,63
0,77
Vacuna por animal
1,21
1,30
1,57
OTROS ADICIONALES
Vigencia Mayo Junio 2011
Vigencia Julio a Diciembre 2011
Vigencia EneroAbril 2012
a
Almuerzo a choferes y acompañantes
29,41
31,51
38,16
b
Gastos renovación Libreta Sanitaria Compensación por viáticos
12,49
13,38
16,21
ESCALAFON POR ANTIGEDAD DISPUESTO EN EL CONVENIO 207/75 ART. 22 POR DIA
AÑOS
Vigencia Mayo - Junio 2011
Vigencia Julio a Diciembre 2011
Vigencia EneroAbril 2012
2
3,12
3,34
4,05
3
4,68
5,01
6,07
4
6,24
6,68
8,09
5
7,80
8,35
10,12
6
9,36
10,02
12,14
7
10,92
11,69
14,16
8
12,48
13,36
16,19
9
14,03
15,03
18,21
10
15,59
16,70
20,23
11
17,15
18,37
22,26
12
18,71
20,04
24,28
13
20,27
21,72
26,30
14
21,83
23,39
28,32
15
23,39
25,06
30,35
16
24,95
26,73
32,37
17
26,51
28,40
34,39
18
28,07
30,07
36,42
19
29,63
31,74
38,44
20
31,19
33,41
40,46
Expediente Nro. 1.439.854/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho del mes de julio del año dos mil once siendo las 14,00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ante mí, Roque Francisco-, VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS
SOEICHA, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, juntamente con Adolfo VILLAFAÑE MI 14.277.681; Pablo Oscar ORTIGOZA MI 10.807.119 en calidad de paritarios, por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES
CAICHA, lo hace el ingeniero Martín DE GYLDENFELT MI 11.038.133, todos en calidad de paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que por la presente vienen a presentar las escalas salariales para el período en vigencia, ratificando contenido y firmas del mismo, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.
Siendo las 14,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes da conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.294
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