Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 24 de agosto de 2011

LA ENERGIA APUAYE y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.380.368/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y las ratificaciones de fojas 8 y 10 del Expediente Nº1.380.368/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº692/05 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.219

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obrante a fs.2 y Anexo I de fs.4, solicitando proceda á su homologación. En este acto acompaña la certificación de autoridades con mandato vigente. Hace saber con carácter de Declaración Jurada que no tiene Delegados de Personal en la Empresa signataria del acuerdo de autos, por lo que no es posible dar cumplimiento a lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250 t.o. 2004.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº201/2011
Registro Nº236/2011
Bs. As., 10/2/2011

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.380.368/10
Buenos Aires, 14 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº200/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 8 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 238/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

VISTO el Expediente Nº1.409.746/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.409.746/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION
OBRERA MINERA ARGENTINA A.O.M.A., por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES CAMMYMA y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS C.A.F.P.A., por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº37/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen prorrogar la suma remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS $400, con vigencia a partir del 1 de julio de 2010.

ACTA ACUERDO
Entre la Empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. N.A.S.A, con domicilio en Arribeños 3619
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA representada por los Sres. Edgardo González Zambrini, Guillermo Marí y Fernando Tellería y por parte de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica APUAYE - Personería Gremial 698 con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACION, representada por el/os Sres. José Rossa, Jorge Casado, Roberto Cosentino y Luis Angeletti, convienen lo siguiente:
1.- Subsidio por Alquiler Art. 31 CCT 692/05 E Régimen de Traslados. Aprobar un monto mensual de hasta $2.500 Pesos dos mil quinientos como tope máximo en concepto del subsidio referenciado.
2.- Becas para hijos del personal Art. 65 CCT 692/05 E: Adecuar el importe correspondiente al valor de la beca instituida convencionalmente para el año 2010 en $3.280 Pesos tres mil doscientos ochenta.
La misma se actualizará en el otorgamiento de las becas correspondientes al próximo período.
Asimismo, se establece que el número de becas a otorgar anualmente es de 1 cada 25 trabajadores convencionados.
Se adjunta como Anexo l listado de las personas seleccionadas a los efectos de otorgar las becas correspondientes.
Se deja constancia que los montos estipulados para este concepto se abonarán de acuerdo a la metodología establecida en la reglamentación correspondiente a partir del 01/04/2010.
Ambas partes solicitarán la homologación del acuerdo suscripto ante la Autoridad de Aplicación.
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 de marzo de 2010 siendo las 13.00hs. a un solo efecto se firman tres 5 ejemplares de un mismo tenor.
EXPEDIENTE Nº1.380.368/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2010, siendo las 15.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Fernando TELLERIA en su calidad de Apoderado de la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A constituyendo domicilio en Arribeños 3619, C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a agregar a estos actuados el Anexo I del Acuerdo agregado a fs.2, instrumentos que procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº1.380.368/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de 2010, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Ingeniero José A. ROSSA en su carácter de Vicepresidente de la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 8º Piso C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo
Que, asimismo, las partes intervinientes pactan una suma mensual no remunerativa de CIENTO
CINCUENTA PESOS $150 con vigencia a partir del 1 de septiembre del año 2010.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA A.O.M.A., por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS
DE MINERALES Y MATERIALES AFINES CAMMYMA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS C.A.F.P.A., por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.409.746/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificato-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/08/2011

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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